martes, 30 de septiembre de 2008

LORENA MONTOYA Y MAURA ALEJANDRA RAMIREZ




CUENTO:

JUANITO Y EL DERECHO DE PROPIEDAD

Juanito se va para su primer día de clase en la universidad, conoce a su profesora Marta que es la que les va a dar Ciencias Políticas, ese día el va a realizar una exposición sobre el derecho de dominio en Colombia, el cual siempre le ha parecido un tema muy interesante y quiere llamar la atención de su profesora.

Lo que Juanito dice entonces es:


Desde hace mucho tiempo el derecho de proopiedad ha sido un tema de grandes expectativas en todo el mundo, desde el derecho romano se ha venido tratando y es de ahí que el derecho colombiano se ha basado para la realización de sus leyes.


Para empezar les contaré las primeras definiciones:


MANCIPIUM es adquirir alguna cosa por medio de la mano, vale decir, por medio de la fuerza,esta es la que equivale a Propiedad.
DOMINUS es ser señor, amo e implica la potestad del dueño sobre una cosa corporal.esta equivale a Dominio.

La definición mas aproximada a lo que es la propiedad se tomó del derecho romano a partir de sus textos: "la propiedad es un poder jurídico que el titular ejerce directamente sobre una cosa corporal (plena in repotestas )para usar, gozar y disponer de ella (ius utendi, fuendi y abutendi) con exclusión de cualquier otra persona y dentro de los límites impuestos por el ordenamiento". de ahi sale que siempre en cada definicón que se encuentra, esten cuatro elementos fundamentales:

*Ius utendi – usus que es el derecho que tenía el propietario de servirse de la cosa y obtener de ella todas las ventajas que podía reportarle.
*Ius fruendi –frutus que es la facultad de obtener los frutos civiles y naturales que el bien podía producir.
*Ius abutendi – abusus, que es el poder de consumir la cosa y disponer de ella en forma absoluta y definitiva.
*Ius vindicati que es el derecho que ejercía el propietario de reclamar el bien a terceros poseedores o tenedores.


En principio el derecho de propiedad fue considerado absoluto, luego se le fueron impuestas ciertas limitaciones por razones de vecindad o impuestas por el orden público.

Las limitaciones por razones de vecindad fueron establecidas con el fin de conciliar o concertar derechos similares que ejercían los vecinos; las impuestas por el orden público fueron establecidas por razones de interés general, sus violaciones llevaban a sanción".

A partir de esto Juanito entonces se enfocó en la profundización del Derecho de propiedad o dominio en Colombia, la profesora encantada con la exposición y el gran trabajo de investigación que realizó Juanito, lo felicitó y le prometió para el final de su exposición 5 decimas para su primer parcial al ver la gran participación y el interés que éste le prestaba a la materia.


Juanito entonces siguió con su exposición:


El Derecho De propiedad está consagrado constitucionalmente en Colombia desde la constitución de 1858.
En la reforma constitucional de 1936 se introdujeron grandes cambios y se empezó a tener en cuenta la concepción de la propiedad privada como función social.

Finalmente en la constitución de 1991 en su artículo 58 se reiteró el concepto de funcíón social de la propiedad en Colombia.

El artículo 58 dice así, y Juanito leyó: Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
Por motivo de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los interese de la comunidad y del afectado. (...)


El le explicó a la profesora que el artículo continua pero que hasta ahí era lo que por el momento el pretendia tener en cuenta....

Juanito explica que en esta norma se ratifica el concepto de función social de la propiedad pero que además se establece un nuevo concepto de función ecológica inherente, ya que no es posible explotar la tierra en contra de las normas que protegen el medio ambiente.


Como ejemplo, Juanito dice: " así como es viable la utilización de la propiedad en beneficio
propio, no es razón para que el dueño cause perjuicios a la comunidad como con la tala de bosques, la contaminación ambiental, que van en detrimento de otros derechos de los asociados como son el de gozar de un ambiente sano, que finalmente es la protección de la vida misma".

La cosntitución además pretende garantizar la concurrencia al mercado en igualdad de condiciones para promover el desarrollo económico del país.


Para terminar Juanito recalca que el Derecho de propiedad es un derecho fundamental en Colombia sin importar que se encuentre ubicado por fuera de los que la misma constitución plantea como fundamentales, se basa para explicar este concepto en la jurisprudencia internacional y nacional de los derechos humanos y la doctrina, ya que estas fuentes explican que entre los derechos fundamentales y el de propiedad existe una realción intrínseca y que no es posible disfrutar de estos sin la debida garantía.
El derecho de propiedad aunque no es fundamental, puede llegar a serlo en virtud de las circunstancias específicas de su ejercicio

Juanito al ver lo sorprendida que estaba Marta su profesora decide contarle algo que leyó en el periodico dias antes, le dice que la Corte Constitucional habia dicho que sólo en el evento en que ocurra una violación del derecho a la propiedad que conlleve para su titular un desconocimiento
evidente de los principios y valores constitucionales que consagran el derecho a la vida, a la dignidad ya la igualdad, la propiedad adquiere naturaleza de derecho fundamental y, en consecuencia, procede la acción de tutela.


Al final de la clase todo los compañeros y la profesora lo aplaudieron y lo felicitaron, todo el mundo estaba aterrado de la participación de Juanito en el primer día de clase, es claro que se ganó las decimas prometidas por la profesora por su intervención tan beuna. Al cabo de 4 años Juanito se graduó de la Universidad con grandes titulos académicos.

FIN....

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