martes, 30 de septiembre de 2008

Desde tiempos inmemorables los habitantes de un pueblo llamado Dulock se veían azotados por un gran tirano de nombre lord Farquaty su villanesca esposa carla , quienes querían dominar todas las tierras de aquella población sin tener en cuanta que la propiedad era un poder jurídico total, que el titular ejerce directamente sobre una cosa corporal, además pasando por alto principios establecidos por la gente del pueblo y por sus costumbres de gozar, disponer de las pequeñas propiedades que tenían a su disposición.

Ya cansados de tan cruel trato hacia ellos, surgió un líder de nombre Cuasimodo que era del pueblo y para el pueblo, proponiendo una nueva politica y una revolucion para el régimen absolutista del tirano Lord Farquat, entre las ideas de Cuasimodo se encontraban la libertad de disponer de su propiedad como se quisiera sin impedimento alguno, la idea tomo auge entre los habitantes Dulock.

Los habitantes de Dulock comenzaron a implementar las nuevas tendencias e ideas de Cuasimodo creando así un movimiento revolucionarios llevando al tirano Lord Farquat a la decapitación y a su esposa al repudio publico confinada a confinada a la torre mas alta del castillo, y dejando atrás las políticas tiránicas de Lord Farquat, pero tal ideología se degenero, al punto que cada vecino de Dulock quería disponer y aprovecharse de las tierras de sus vecinos. Viendo esto Cuasimodo se dio cuenta que los ideales por los que luchaba eran imposible de alcanzar por tanto tomo la decisión de de tomar cicuta.

Años después de la muerte de Cuasimodo, uno de sus mas allegados amigos y seguidor de sus ideología, Aquiles traigo, quiso seguir sus pasos implementando una nueva política de propiedad, y propuso así el 4 de agosto de 1789 la constitución de los derecho humanos, en la cual se establecía los principio de libertad y función social y que el derecho a la propiedad es inviolables y sagrado, pues ninguno puede ser privado de ellos.

Los habitantes de Dolock reformaron el régimen que ellos mismos habían impuesto, aceptando las ideas de Aquiles T raigo conviviendo armónicamente entre ellos, pero como al felicidad no puede ser completa un malvada bruja heredera de carla, quiso arrebatarles el derecho intrínseco en ellos de la propiedad privada y la función social que de ello se desprendía.
La astutos Aquiles Traigo con ayuda den su fiel compañero Bod Jaimez y los poderes de la suprema corte mágica reformaros, interrumpieron y dejaron inexequible los poderes de tal malvada bruja.
Dando paz y orden, en lo posible, a tan maravilloso y mágico lugar.


Posdata: los personajes que aquí se relatan son puro invención de los autores, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia
AUTORES: CAMILO PATIÑO Y WILMER HURTADO

CARTA SOBRE LA FUNCION ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD (Karen Duran O. y Ana Ma. Barco L.)

Manizales, Agosto 30 de 2008

Ministerio del Medio Ambiente
Dr. Juan Lozano
Ministro

ASUNTO: Problemática ambiental presentada en el Municipio de Manizales.

Cordial Saludo.

El Código de Recursos Naturales, decreto 2811de 1974, establece en su artículo 10 que «El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social.

Por tanto, mediante la presente, esta Corporación, presenta respetuosa solicitud, para que este ministerio apoye de manera permanente y oportuna, el nuevo proyecto realizado por nosotros, para evitar la tala indiscriminada de arboles, en sector rural y urbano de este Municipio, así mismo para que su apoyo sea ejerciendo funciones de policía encaminadas a preservar los bosques e imponiendo sanciones mas altas de las establecidas al momento a los infractores.

Este proyecto acarrea Altos costos, que la corporación no puede asumir, pues el municipio nos otorga muy bajo presupuesto, no pudiendo llevar a cabalidad todas nuestras funciones y metas.

Agradecemos su atención y pronta respuesta.

Atentamente

CORPOCALDAS


Karen Duran Ortiz
Presidenta


Ana María Barco L
Vicepresidenta

LORENA MONTOYA Y MAURA ALEJANDRA RAMIREZ




CUENTO:

JUANITO Y EL DERECHO DE PROPIEDAD

Juanito se va para su primer día de clase en la universidad, conoce a su profesora Marta que es la que les va a dar Ciencias Políticas, ese día el va a realizar una exposición sobre el derecho de dominio en Colombia, el cual siempre le ha parecido un tema muy interesante y quiere llamar la atención de su profesora.

Lo que Juanito dice entonces es:


Desde hace mucho tiempo el derecho de proopiedad ha sido un tema de grandes expectativas en todo el mundo, desde el derecho romano se ha venido tratando y es de ahí que el derecho colombiano se ha basado para la realización de sus leyes.


Para empezar les contaré las primeras definiciones:


MANCIPIUM es adquirir alguna cosa por medio de la mano, vale decir, por medio de la fuerza,esta es la que equivale a Propiedad.
DOMINUS es ser señor, amo e implica la potestad del dueño sobre una cosa corporal.esta equivale a Dominio.

La definición mas aproximada a lo que es la propiedad se tomó del derecho romano a partir de sus textos: "la propiedad es un poder jurídico que el titular ejerce directamente sobre una cosa corporal (plena in repotestas )para usar, gozar y disponer de ella (ius utendi, fuendi y abutendi) con exclusión de cualquier otra persona y dentro de los límites impuestos por el ordenamiento". de ahi sale que siempre en cada definicón que se encuentra, esten cuatro elementos fundamentales:

*Ius utendi – usus que es el derecho que tenía el propietario de servirse de la cosa y obtener de ella todas las ventajas que podía reportarle.
*Ius fruendi –frutus que es la facultad de obtener los frutos civiles y naturales que el bien podía producir.
*Ius abutendi – abusus, que es el poder de consumir la cosa y disponer de ella en forma absoluta y definitiva.
*Ius vindicati que es el derecho que ejercía el propietario de reclamar el bien a terceros poseedores o tenedores.


En principio el derecho de propiedad fue considerado absoluto, luego se le fueron impuestas ciertas limitaciones por razones de vecindad o impuestas por el orden público.

Las limitaciones por razones de vecindad fueron establecidas con el fin de conciliar o concertar derechos similares que ejercían los vecinos; las impuestas por el orden público fueron establecidas por razones de interés general, sus violaciones llevaban a sanción".

A partir de esto Juanito entonces se enfocó en la profundización del Derecho de propiedad o dominio en Colombia, la profesora encantada con la exposición y el gran trabajo de investigación que realizó Juanito, lo felicitó y le prometió para el final de su exposición 5 decimas para su primer parcial al ver la gran participación y el interés que éste le prestaba a la materia.


Juanito entonces siguió con su exposición:


El Derecho De propiedad está consagrado constitucionalmente en Colombia desde la constitución de 1858.
En la reforma constitucional de 1936 se introdujeron grandes cambios y se empezó a tener en cuenta la concepción de la propiedad privada como función social.

Finalmente en la constitución de 1991 en su artículo 58 se reiteró el concepto de funcíón social de la propiedad en Colombia.

El artículo 58 dice así, y Juanito leyó: Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
Por motivo de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los interese de la comunidad y del afectado. (...)


El le explicó a la profesora que el artículo continua pero que hasta ahí era lo que por el momento el pretendia tener en cuenta....

Juanito explica que en esta norma se ratifica el concepto de función social de la propiedad pero que además se establece un nuevo concepto de función ecológica inherente, ya que no es posible explotar la tierra en contra de las normas que protegen el medio ambiente.


Como ejemplo, Juanito dice: " así como es viable la utilización de la propiedad en beneficio
propio, no es razón para que el dueño cause perjuicios a la comunidad como con la tala de bosques, la contaminación ambiental, que van en detrimento de otros derechos de los asociados como son el de gozar de un ambiente sano, que finalmente es la protección de la vida misma".

La cosntitución además pretende garantizar la concurrencia al mercado en igualdad de condiciones para promover el desarrollo económico del país.


Para terminar Juanito recalca que el Derecho de propiedad es un derecho fundamental en Colombia sin importar que se encuentre ubicado por fuera de los que la misma constitución plantea como fundamentales, se basa para explicar este concepto en la jurisprudencia internacional y nacional de los derechos humanos y la doctrina, ya que estas fuentes explican que entre los derechos fundamentales y el de propiedad existe una realción intrínseca y que no es posible disfrutar de estos sin la debida garantía.
El derecho de propiedad aunque no es fundamental, puede llegar a serlo en virtud de las circunstancias específicas de su ejercicio

Juanito al ver lo sorprendida que estaba Marta su profesora decide contarle algo que leyó en el periodico dias antes, le dice que la Corte Constitucional habia dicho que sólo en el evento en que ocurra una violación del derecho a la propiedad que conlleve para su titular un desconocimiento
evidente de los principios y valores constitucionales que consagran el derecho a la vida, a la dignidad ya la igualdad, la propiedad adquiere naturaleza de derecho fundamental y, en consecuencia, procede la acción de tutela.


Al final de la clase todo los compañeros y la profesora lo aplaudieron y lo felicitaron, todo el mundo estaba aterrado de la participación de Juanito en el primer día de clase, es claro que se ganó las decimas prometidas por la profesora por su intervención tan beuna. Al cabo de 4 años Juanito se graduó de la Universidad con grandes titulos académicos.

FIN....
CARTA A UN PROPIETARIO

Amigo pretendo contarte como la propiedad fue uno de los derechos primordiales y básicos de la civilización humana. Quizás, y creemos que realmente es así, fue la civilización romana y su imperio quienes desarrollaron con mayor detenimiento un régimen especifico, especializado y probablemente el mas completo de la historia, tanto así que su desarrollo constituye los cimientos del derecho de la gran cultura occidental.
partieendo de la acepcion mas antigua de la propiedad como lo es el DOMINUS, que ha sido desarrollada por los romanos como la potestad del dueño sobre una cosa corporal, aunque los romanos no definieron expresamente el concepto de dominio, ademas se encuentra integrado por cuatro elementos que determinan la efectividad de la propiedad, estos elmentos son el ius utendi, ius fruendi, ius abutendi y el ius vindicati.
en principio el derecho de la propiedad fue concebido por los romanos como absoluto, en cuanto le otorga a su titular, el poder de gozar y disfrutar de la cosa como mejor le parezca, sin que persona alguna puedaimpedir su ejercisio.
luego aparece otra figura que revoluciono este concepto; LA REVOLUCION FRANCESA Y EL CODIGO NAPOLEONICO, que ha dicho que la propiedad es uderecho inviolable, que ninguno puede ser privado de ella, sino cuando la necesidad publica, legalmente se haya hecho constar, lo exija evidentemente, y bajo las condiciones de una previa y justa indemnizacion.
Realmente esta concepcion se debe a la idea liberalista q cobijo al siglo XVIII.
Finalmente llegamos al punto algido del tema y es el desarrollo a la propiedad que ha ejercitado colombia, con una evolución legal y constitucional del Derecho de Propiedad.
Tanto la regulación constitucional del derecho a la propiedad como la definición que traía el Código Civil sobre el dominio se encontraban inspiradas en principios liberales e individualistas, de tal forma que sus regulaciones en conjunto intentaban calcar el modelo de democracia liberal.En la reforma constitucional de 1936se introdujeron a la Constitución importantes cambios desde el punto de vista ideológico. «Los principios adoptados eran de carácter socialista hasta cierto grado y se refieren a la concepción de la propiedad privada como función social, al intervencionismo del Estado en la vida económica y social, a las funciones sociales del Estado, al trabajo como obligación social y al derecho de huelga salvo en los servicios públicos»."
Ademas desde el marco logal se ha ratificado lla función social que tiene la propiedad, lo que implica, a juicio de la Corte Constitucional, que además de cumplir con los objetivos de satisfacción personal, debe satisfacer necesidades de interés común o social. Pero además se estableció como un componente conceptual nuevo, que le es igualmente inherente una función ecológica, teniendo en cuenta que no es posible de su explotación en contravía de las normas que protegen el medio ambiente. «Encaja esta prohibición dentro del concepto social porque así como es dable la utilización de la propiedad en beneficio propio, no es razón o fundamento para que el dueño cause perjuicios ala comunidad como por ejemplo con la tala indiscriminada de bosques, la contaminación ambiental, que van en detrimento de otros derechos de los asociados como son el de gozar de un ambiente sano, que en últimas, se traduce en la protección de la vida misma»."
Hablando desde la perpectiva constitucionla del 91 el Derecho de Propiedad como derecho fundamental, se encuentra ubicado dentro de los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales se diferencian de los derechos de libertad e igualdad formal, considerados como fundamentales. Sin embargo, la jurisprudencia internacional en materia de Derechos Humanos y la doctrina han señalado que entre ellos existe una relación intrínseca, de tal manera que no es posible disfrutar de éstos sin la garantía efectiva de aquéllos.
Ya, querido amigo para concluir este corto recuento de lo que ha sido la propiedad privada a travez de los tiempos, podre decir que las limitaciones que ha este derecho se le han sidio impuestas, se han originado debido a aquellos factores que han podido vulnerar este derecho frente a terceros.
ATT.
ALEJANDRO GARCIA GUTIERREZ

CARTA A MIS MUÑECOS SOBRE LIMITES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA PROPIEDAD EN COLOMBIA

HOLA HERMOSOS MUÑECOS:

PARA EMPEZAR DEBEMOS DECIR QUE EL SIGNIFICADO JURIDICO DE LA PROPIEDAD HA SUFRIDO DIFERENTES CAMBIOS A LO LARGO DE LA HISTORIA EMPEZANDO POR LOS ROMANOS HASTA LLEGAR AL DIA DE HOY.
HA SUFRIDO TRANSFORMACIONES TANTO EN EL DERECHO MODERNO COMO EL DERECHO CONSUETUDINARIO.
MUÑEQUITOS PARA EMPEZAR HACE MUCHO TIEMPO EL DERECHO DE PROPIEDAD SE ENTENDIA COM O EL DERECHO DE GOZAR,USAR Y DISPONER DE LA PROPIEDAD A SU ARBITRIO PERO ESTA MODIFICACION SE HA TRANSFORMADFO HASTA HOY LLEGANDO A DECIR QUE SE DISPONE SE USA Y SE GOZA DE UNA PROPIEDAD SINO SE VILOA LAS LEYES CIVILES EXISTENTES O DERECHO AJENO ES POR ESO QUE LA PALABRA ARBITRARIAMENTE QUE CONTIENEN LOS CODIGOS HA SIDO DECLARADA INEXEQUIBLE.
SE HABLA TAMBIEN DE QUE ESOS SON LOS TRES ATRIBUTOS QUE SE TIENEN SOBRE LA PROPIEDAD ,PERO PUEDE QUE EN CASOSO UNO DE ESTOS FALTE YA SEA POR SERVIDUMBRESO DEMAS COSAS Y EN ESTE CASO SE LE LLAMA A LOS PROPIETARIOS NUDO PROPIETARIO YA QUE LE FALTA UN ATRIBUTO.
Desde la concepción absolutista del Código de Napoleón hasta el establecimiento de los principios de solidaridad de León Duguit, el Derecho de Dominio o Propiedad cada vez es objeto de mayores restricciones, limitaciones e imposiciones, por lo que actualmente se ha convertido en una verdadera carga pública. La Constitución de 1991, a partir del marco de un Estado social de derecho, no sólo ratifica estos límites sino que promueve algunas formas especiales de propiedad, tales como la asociativa y la solidaria.


escrito y editado por sergio el divino y mauricio el loco

MI TIO FABIO Y SU PROPIEDAD.

Un dia mi tio fabio compró una propiedad en el campo, la cual tenia gra abundancia en frutas, verduras y ganado, a demás, de esto, como la propiedad era de tan numerosas hectareas, gozaba de muy buena vegetacion y contaba con una gran quebrada, que al mismo tiempo atravezaba otros predios contiguo.
Fuera de gozar de esta propiedad, tambien tenia en su dominio una fabrica de llantas, llamada "michelin", la cual fuera d producir demasiadas ganancias, tambien generaba una serie de basura; la cual mi tio, se llevaba para la finca a la quema de este producto, y fuera de eso, arrojaba los desechos a la quebrada que unia con las demas propiedades.

los vecinos, al verse perjudicados tanto por su salud como por la de sus animales que se alimentaban constantemente por esta agua, empezaron a realizar cierto tipo de quejas ya que las actuaciones de mi tio, a pesar de realizarce dentro de su propiedad de la cual tiene un derecho absoluto de disponer y de gozar sobre las cosas que alli se encuentren, esta generando una afectacion a la comunidad.

mi tio no estaba informado sobre las consecuencias que esto acarrearia, ya que el tenia una baga nocion sobre los limites que este poseia sobre su propiedad; de este modo todos los vecinos manifestaron su inconformidad a cerca de las actuacion por parte d él en su propiedad.

fabio conmocionado ante los reclamos de sus vecinos, decidió asesorarce sobre todo lo que atañe a el tema. Al acudir a un amigo con conocimentos sobre el tema se entero de que la propiedad tien una funcion social, lo que implica unas obligaciones, y es inherente a una funcion ecologica, la cual en este caso se vulneró por parte de mi tio por falta de informacion.

Debido a esto mi tio fue merecedor de una sancion la cual cumplío sin reparo alguno ya que era consiente de su error.


.FIN...

PUBLICADO POR: VALENTINA RAMIREZ GIRALDO Y ALEXANDRA MOLINA OSORIO.




Hildebrando y su taza de chocolate


Manuela Peláez
Maria Fernanda Estrada

"Dialogo"

En una fria mañana de invierno se encontraban sentados tomandose un chocolate caliente el ilustre profesor Aleksey Herrera Robles con su joven e inexperto alumno Hildebrando quien en su atrevida ignorancia consulto a tan ilustre y sabio caballero sobre la crisis que agobiava a su pobre y enfermo abuelo. Esto era las consecuencias lesivas que acarrearia para él el hecho de la construccion de una gran via que atravesaria su predio y que quisieran sacarlo de alli sin indemnización alguna.

Aleksey Herrera Robles: La expresión más antigua de propiedad que se conoce es mancupium o mancipium, de manu capere, que quiere decir «adquirir alguna cosa por medio
de la mano, vale decir, por medio de lafuerza», El concepto de dominio, por su
parte, viene de dominus, que quiere decir «señor, amo e implica la potestad del
dueño sobre una cosa corporal»,'

Hildebrando: O sea......

Aleksey Herrera Robles: que desde los romanos existio tal concepción como "un poder juridico total que el titular ejerce directamente sobre una cosa corporal para usar, gozar y diponer de ella con exclusion de cualquier otra persona y dentro de los limites establecidos en ella.

Hildebrando: Por lo que seria inconstitucional que destierren a mi abuelo?

Aleksey Herrera Robles: evidentemente!!!!! si además tenemos en cuenta que el derecho de propiedad es un derecho que a través de los tiempos llego a considerarse absoluto por cuanto el dueño podia disponer de la propiedad como mejor le pareciera sin que persona alguna puediera limitar su ejercicio; aun si se realizara en detrmineto de terceros.
Sin embargo con el paso del tiempo comenzo a tener una serie de limitaciones impuestas principalmente por razones de uso publico o conveniencia social.

Hildebrando: Y.. que tipo de restricciones?

Aleksey Herrera Robles: estas fueron limitaciones por razón de vecindad que se establecieron en la virtud de conciliar o concertar derechos similares que ejercian los vencinos.
Y la segunda eran las limitaciones de derecho publico establecidas por razones de interes general por lo que sus violaciones generaban una sancion.

Hildebrando: y lo que pasa con mi abuelo.....

Aleksey Herrera Robles: Es un claro caso de expropiación donde como bien lo dijiste se estan violando los pincipios constitucionales.
Por motivo de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, puede haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fija consultando los intereses de la comunidad y del afectado.
En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.

Hildebrando: entonces..... falta la indemnización?

Aleksey Herrera Robles: si. pero en algunos casos el legislador, por razones de equidad, podrá determinar los casos en que no haya lugar a indemnización y esto se aprueba mediante el voto favorable de la mayoria absoluta de los miembros de una u otra camara.

Hildebrando: Pero este es el caso?

Aleksey Herrera Robles: no. En virtud de la función social de la propiedad, se supera la teoría clásica que la concebía como un derecho subjetivo absoluto, imponiéndole obligaciones
a sus titulares, es decir, redefine el sentido mismo de lo individual a partir de la toma de conciencia sobre el hecho que «el ser y el tener de cada ciudadano, necesariamente está y ha de estar en función de los demás: convicción solidarista de la realidad, que la norma no hace más que repetir y refrendar».
Tal carácter se ve reafirmado por la prevalencia que esta y otras disposiciones
constitucionalles establecen a favor del interés público o social cuando
entra en conflicto con el interés privado.

Así, enunciado como un principio el artículo 1" de la Carta establece que la República de Colombia está fundada, entre otros, en la prevalencia del interés general, y el artículo 58 en la parte final de su inciso 1o señala que «Cuando de la aplicación de una leyexpedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social».

Hildebrando: a entonces se regulan varias formas de expropiación?

Aleksey Herrera Robles: Oh si!!!! Así, en el inciso 30 del mismo artículo 58 constitucional y en elartículo siguiente se establecen actualmente tres formas de expropiación:

a. La expropiación ordinaria: Sujeta a los motivos de utilidad pública o interés
social definidos por el legislador, los cuales consultarán los intereses de
la comunidad y la de los afectados y requerirá sentencia judicial e indemnización
previa. Esta forma de expropiación requiere la intervención de
las tres ramas del poder público.

b. Expropiación administrativa: Lacual conjuga, además de los factores establecidos
en la Constitución y la ley para la declaratoria de la expropiación
ordinaria, verd aderas circunstancias de urgencia que no permitan cumplir
con el procedimiento correspondiente. Los artículos 63 y siguientes de
la ley 388 de 1997 reglamentan esta forma de expropiación sobre el
derecho de propiedad ydemás derechos reales sobre terrenos e inmuebles
urbanos, y sujeta la calificación de urgencia a cuatro situaciones:
• Cuando se requiera precaver la elevación excesiva de los precios de
los inmuebles según los parámetros que para el efecto establezca el
Gobierno Nacional;
• Por el carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer;
• Por las consecuencia lesivas para la comunidad que se producirán
por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa,
proyecto u obra;
• Por la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización
del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva
entidad territorial o metropolitana según el caso.
El acto administrativo que ordena la expropiación por vía administrativa
una vez ejecutoriado tiene fuerza ejecutiva y es suficiente por
sí mismo para registrarse en la oficina de Instrumentos Públicos. Sin
embargo, tal decisión podrá ser objeto de revisión por parte de la
jurisdicciónadministrativa ya seapara laverificacióndelincumplimiento
de las obligaciones de pago de la indemnización correspondiente o a
través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para
controvertir el precio indemnizatorio reconocido, sin que se pueda
controvertir, en todo caso, los motivos de utilidad pública o el interés
social.

c. Expropiación en caso de guerra: Regulada en el artículo 59 constitucional,
sólo puede ser utilizada para atender los requerimientos de la guerra o
como mecanismos de apoyo al restablecimiento del orden público. Esta
forma de expropiación no requiere indemnización previa y su declaratoria
corresponde al Gobierno Nacional, de tal manera que no requiere
decisión judicial. Además, sólo recae respecto de bienes muebles y
derechos y no s:obre propiedad inmueble, la cual sólo puede ser objeto
de ocupación temporal, e inclusive utilización de sus productos.
En todo caso, el Estado siempre será responsable por las expropiaciones
que el gobierno realice, para lo cual se establece la acción de reparación
directa, señalada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo,
que establece que «La persona interesada podrá demandar directamente
la reparación del daño cuando la causa sea un hecho, una omisión, una operación
administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmuebles por causa
de trabajos públicos o por cualquier otra causa».

Hildebrando: OHHH!!!!!!!!! Todo es tan interesante, cuanto he aprendido!!!!!!! Que bella es la sabiduria......

Aleksey: si hildebrando, estas en lo cierto,,,,pero................ he quemado mi boca con este sabroso chocolate...creo que debemos parar aqui....despues continuamos






LAS LEGUNBRES DE HARRY

CUANDO AUN ERA NECESARIO EL TRANSPORTE DE MANUAL DE AGUA PARA SOBREVIVIR EN LAS REGIONES, SE ENCONTRABA EN UNA PEQUEÑA ALDEA DEL SUR DE FRANCIA UN PEQUEÑO GRANJERO QUE VIVIA DEL CULTIVO DE SU TIERRA, LA CUAL PRODUCIA TOMATES Y PEQUEÑAS LEGUMBRES LAS CUALES COMERCIALIZABA EN LA CIUDAD APARTIR DEL INTERCAMBIO DE MATERIAS PRIMAS.

HARRY, COMO SE LE CONOCIA ESTE CAMPESINO, NO POSEIA UN GRAN TERRENO PARA EL CULTIVO DE SUS ALIMENTOS Y POR LO MISMO NO PODIA PRODUCIR GRANDES CANTIDADES DE ALIMENTOS PARA EL INTERCAMBIO Y TENIA GRANDES PROBLEMAS PARA PAGAR LAS DIFERNETES NECESIDADES.

DE IGUAL MANERA ESTE NO TENIA UN ACCESO DIRECTO A LA VIA GENERAL PARA LAS CARRETAS QUE TRANSITABAN POR EL LUGAR PARA LA COMERCIALIZACION, POR LO TANTO TENIA QUE ATRAVESAR LA PROPIEDAD DE WILLIAM CON EL CUAL HABIA TENIDO GRANDES INCONVENIENTES POR ESTA RAZON.

AL MOMENTO DE LA EXPEDICION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO, HARRY SE PERCATO QUE SE ENCONTRABA CON EL DERECHO DE PODER CRUZAR POR DICHA PROPIEDAD YA QUE ESTE NO CONTABA CON EL ACCESO NECESARIO A LA CARRETERA PRINCIPAL Y APESAR DE QUE WILLIA CUENTA CON EL DERECHO DE PROPIEDAD, ESTE NO ES ABSOLUTO Y ESTA LIMITADO POR LA VECINDAD Y POR EL DERECHO PUBLICO, COMO ES EL CASO DEL PRESENTE ASUNTO.

GRACIAS A ESTA LEY, SE PUDO ESTABLECER UNAS LIMITACIONES PARA ESTE CASO EN EL CUAL WILLIAM DEBIA DEJAR PASAR A HARRY , PERO DE IGUAL MANERA ESTE DEBE INDEMNIZAR A WILLIAM POR LA UTILIZACUION DE SU PREDIO.














CUENTO SOBRE LA PROPIEDAD PRIVADA


POR: VIVIANA LORENA RONDON BEDOYA Y ANGELICA VIVIANA MUÑOZ ARIAS

Erase una vez un señor feudal que tenia miles de tierras sobre las cuales no ostentaba limitacion alguna, las explotaba a traves del trabajo duro de los campesinos y no les permitia a éstos percibir siquiera los frutos caidos. Un día el rey de aquella Nación, movido por las incorformidades de sus subditos, decidió que el señor feudal hiciera presencia en la corte para comunicarle que sus tierras, así como las de los demás señores feudales, tenía limitaciones, tales como una función social y ecológica, el rey nunca desconoció que el señor de la tierra tenia sobre su propiedad el derecho de servirse de la cosa y obtener de ella todas las ventajas que podia reportarle; obtener los frutos civiles y naturales que el bien podia producir; el poder de consumir la cosa y disponer de ella en forma absoluta y definitiva y reclamar el bien a terceros poseedores y tenedores pero le recordó que el ejercicio de la propiedad privada no podia ir en contra del interés público y la conveniencia social. El feudo aceptó los mandatos de la corte y se comprometió a que los vecinos entraran a sus tierras y constituyeran servidumbres necesarias para un sano goce y disfrute de la propiedad, asi mismo permitio que recogieran de su propiedad los frutos caidos.

En dicha nacion se extendió el rumor de que los derechos tienen limitaciones y que el interés público cede al interés particular.






LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD PRIVADA- LINA ESCOBAR-VALENTINA MEJIA


ESTIMADO VISITANTE.

COLOMBIA CON NOSOTROS QUIERE COMPARTIRLE LAS APRECIACIONES QUE SE OBSERVAN RESPECTO A LAS LIMITACIONES QUE SOPORTA EL DERECHO DE DOMINIO EN COLOMBIA.

COMPARTIENDO ALGUNAS ACEPCIONES QUE SE TENIA SOBRE LA PROPIEDAD PRIVADA ENCONTRAMOS QUE EL DERECHO QUE SE TIENE SOBRE ESTA EN EL TRASCURSO DEL TIEMPO HA VENIDO SIENDO LIMITADO,PUESTO QUE SE TENIA EL CONCEPTO QUE LA PROPIEDAD ERA LIBRE DE RESTRICCIONES, POR LO TANTO EL ESTADO EN PROCURA DE LA CONVENIENCIA SOCIAL E INTERES PUBLICO IMPLANTO CIERTAS LIMITACIONES TALES COMO POR RAZONES DE VENCIDAD, ESTO EN VIRTUD DE LA NECESIDAD QUE SURGIO A RAIZ DE LAS PROBLEMATICAS QUE ATRAVESABAN SE DECICDIO GARANTIZAR LAS BUENAS RELACIONES DE VECINDAD TENIENDO EN CUENTA QUE EL DERECHO QUE TIENE CADA PERSONA SE VE LIMITADO CUANDO EMPIEZA EL DERECHO DE LA OTRA.

DE OTRA LADO SE VE IGUALMENTE LIMITADO POR EL DERECHO E INTERES PUBLICO,YA QUE SANCIONA TODA ACTIVIDAD TENDIENTE A AFECTAR EL INTERES GENERAL.EN CONSECUENCIA EL DERECHO DE PROPIEDAD SE VE ENCAMINADO A CUMPLIR FUNCIONES SOCIALES.
TEXTO PARA ESTUDIAR: LIMITES CONSTITUCIONALES Y LEGALES AL DERECHODE DOMINIO EN COLOMBIA
http://ciruelo.uninorte.edu.co/pdf/derecho/20/4_limites%20constitucionales%20y%20legales%20al%20derecho%20de%20dominio%20en%20Co.pdf

martes, 23 de septiembre de 2008

LIBERTADES ECONOMICAS: CLASE DEL 23 DE SEP DE 2008

Tienen relación con el régimen económico del estado colombiano que en principio es liberal dentro de la economía capitalista o estado neoliberal, o restricciones y limitaciones que le impone el intervencionalismo. Se consagra la libre competencia pero se consagra el monopolio. Se prohíbe la confiscación pero se permite la administración de dominio.

-profesión u oficio
-libre competencia
-monopolio
-propiedad privada
-función social
-expropiación, confiscación, extinción de dominio.

viernes, 12 de septiembre de 2008

VIVIANA LORENA RONDON

REFORMAS LABORALES RESUMEN América Latina ha hecho oscilaciones bruscas y rápidas. En los 90 quiso desmontar el Estado. Hemos reformado 419 entidades del Estado. Ahora estamos en la capitalización de Ecopetrol, impensable ideológicamente hace cinco años. Difícil, hace cinco años, pensar que íbamos a lograr la reforma laboral, la reforma pensional de Ecopetrol. E impensable la capitalización. La responsabilidad social es una especie de categoría ultralegal: hacer esfuerzos que excedan el cumplimiento de la Ley.Colombia, con unas condiciones extraordinarias de estructura presente y de potencial, de pequeña empresa y mediana empresa de emprendimiento.Con razón las entidades privadas internacionales que califican el emprendimiento han venido calificando de manera extraordinaria a Colombia. Hace pocos días, Colombia fue calificada por una empresa internacional como el segundo en el nivel comparable de países en dinámica de emprendimiento.Es un programa diseñado a largo plazo, cuya meta es muy bella, a través de la promoción, año tras año, de estas empresas: crear 30 mil empleos directos en tres años.Y la responsabilidad social de Bavaria en el campo laboral es extraordinaria. Ya lo decía el ministro Diego Palacio: cómo han eliminado las cooperativas intermediarias y han vinculado directamente a las personas. Y cómo personas que debían desarrollar tareas propias de contratos a término indefinido, que estaban ficticiamente vinculados como trabajadores temporales, su contrato a término definido o temporal ha sido transformado en un contrato a término indefinido.
En la última Asamblea de la Andi, aquí está su Presidente, Que el Gobierno rendirá cuentas del avance de infraestructura en el país y los empresarios rendirán cuentas del avance en dos frentes: la eliminación de las cooperativas como meros intermediarios y la eliminación de la temporalidad ficticia. Una cosa es la temporalidad real, que lo necesita toda economía, por reemplazo de trabajadores, por picos de producción, por fuerza mayor, por caso fortuito. Esa está perfectamente acogida en nuestra legislación. Pero otra cosa es la temporalidad ficticia, donde se vincula a través de un contrato temporal a una persona que tiene que cumplir tareas propias del contrato a término indefinido, por el tipo de empresa. Corrigiendo eso, eliminando la temporalidad ficticia y reemplazándola por lo que debe ser, el contrato a término indefinido. No puede ser que en un país que ha hecho dos reformas laborales, que eliminó la retroactividad a las cesantías, que era un gran obstáculo a la contratación a término indefinido; que eliminó esa camisa de hierro que era la cláusula de reintegro para trabajadores despedidos después de 10 años; un país que ha racionalizado bastante el contrato laboral, que le introdujo inmensa flexibilidad al contrato de aprendizaje, no puede ser que se siga con las mismas prácticas que había antes de esas reformas. Estas reformas son un mensaje claro a los empleadores. Cuando ya las cesantías se pueden depositar año tras año, cuando hay tantas de depositar y liquidar, cuando hay tantas opciones en materia pensional y de seguridad social hay que cumplir con todas esas obligaciones.
Una cosa es el contrato de servicios con las cooperativas, ese contrato lo necesitan todas las empresas. Otra cosa es utilizar ese contrato para una mera intermediación laboral y para la evasión del pago de parafiscales y de la afiliación a la seguridad social.Esa inversión tan importante que está haciendo en el país en la ampliación y el mejoramiento. Hasta ahora 700 millones de dólares, en los próximos años mil millones de dólares, crea un gran valor patrimonial en favor de pueblo colombiano, que es finalmente el beneficiario de esas oportunidades de empleo a las que se refirió la empresa.tres objetivos de Gobierno: consolidar la seguridad, consolidar la confianza inversionista y cumplir con las metas sociales. El cumplimiento de las metas sociales en una democracia legitima la lucha por la seguridad y la construcción de confianza inversionista. Y la responsabilidad social legitima, crea entusiasmo en el pueblo, devoción en el pueblo por las empresas que la cumplen. Así como la inversión social del Estado es el gran legitimante de los esfuerzos de seguridad y de las tareas para conseguir confianza inversionista, Finalmente, los estímulos al empleo son los estímulos a la inversión.se han hecho dos reformas laborales, la reforma pensional, el acto constitucional de pensiones. entre el 90 y la fecha llevamos unas cinco reformas en esta área muy importantes, que nos ponen en un justo punto medio de equilibrio en América Latina. En ese punto entre la confianza del inversionista y la confianza del trabajador. Si se eliminan los aportes a las Cajas, a Bienestar Familiar y al Sena eso nos puede costar 6 billones. Y me dicen: ‘si quiere sostener la entidades, sosténgala del presupuesto’. No alcanza. Lo que hay es que mejorar esas entidades.el ministro Diego que el Centro Empresarial de ustedes que apoya a todos estos colombianos emprendedores ya está empezando a trabajar con el Sena. Hay que mejorar esas entidades, pero no quitar esos aportes. Y pienso que los empresarios en Colombia tienen hoy un gran estímulo, que son los incentivos tributarios creados en nuestro Gobierno. Que eso nos debe hacer reflexionar para hacer más esfuerzos en favor del empleo y la responsabilidad social, y no crearle riesgo a entidades que, no obstante que están consagradas en la Ley, su creación fue el fruto de querer llevar a la Ley obligatoria lo que antes se había concebido como la responsabilidad social ultralegal.Ojalá rápidamente con estos esfuerzos, como el de Bavaria, que se multipliquen y se repliquen en todas partes, podamos ver una cifra de desempleo alrededor del 8. Subió muy rápido: en pocos años pasó del 7 y medio, estuvo tocando al 20. Juan Luis Londoño decía: ‘con la rapidez que ha subido el desempleo, va a llegar rapidito al 25’. Parar esa velocidad inercial fue muy difícil. Regresarlo ha sido muy difícil. Pero con esfuerzo entre todos lo tenemos que bajar al 8.
http://web.presidencia.gov.co/discursos/discursos2007/agosto/destapa_210807.htmlhttp://web.presidencia.gov.co/discursos/discursos2007/agosto/destapa_210807.html

martes, 9 de septiembre de 2008

REFORMA LABORAL. fuente: google. pdf. abogado laboralista. MARIA FERNANDA ESTRADA




los ejes centrales de la reforma son:
1. empleo: La ley consagra un régimen de subsidio al empleo y otro de protección al desempleado.En el primero queda planteada, sin reglamentar, la creación del subsidio temporal al empleo, dirigido especialmente a las PyMes que recibirán unas sumas de dinero no determinadas, como contraprestación a la creación de puestos de trabajo. En el segundo se consagra el subsidio temporal al desempleo en épocas que determinará el COMPES, y que se entregará a través de las cajas de compensación familiar. En todos los diagnósticos de expertos en economía se ha determinado que mientras no exista un proceso serio de reactivación económica, será imposible superar los niveles actuales de desempleo, que son los más altos de América Latina. La crisis de desempleo no se soluciona con buenos deseos, ningún empresario crea empleos por apoyar al gobierno, por muy bien intencionado que sea.

2. Jornada de Trabajo: La ley reduce en 4 horas los recargos que se cancelan por trabajo realizado en la noche; se acaba el dominical como día de descanso obligatorio y los compensatorios no serán remunerados salvo cuando sean habituales (3 domingos al mes); disminuye en un 25% el valor del recargo por trabajo en dominical y festivo y permite el establecimiento de turnos sucesivos sin solución de continuidad, que deben ser pactados dentro de una jornada semanal de 48 horas distribuidas en 6 días, eliminando el descanso opcional del sábado, y solo se pagará recargo por horas extras cuando se excedan estas 48 horas. Esta nueva reglamentación de la jornada de trabajo trae como consecuencia una disminución de los salarios, del descanso necesario y, fundamentalmente de la posibilidad de los trabajadores de negociar las condiciones mínimas del contrato individual de trabajo

.3. Terminación del Contrato: La estabilidad laboral es un principio fundamental de orden constitucional. En nuestro país existe un sistema precario garantizado por medio de la indemnización en dinero en los casos de terminación del contrato sin justa causa. En 1990, se eliminó la acción de reintegro, dejando solamente la tabla indemnizatoria para estos casos. En la reforma actual, se disminuye el valor de la indemnización, quedando así: 1. Menos de 10 salarios mínimos legales a. Hasta 1 año 30 días Se pierden 15 días b. Más de un año 30 días el primer año 20 días por año en adelante Entre 1 y 5 años, se pierden 15 días el primer año y gana 5 días por cada año adicional. Entre 5 y 10 años pierden los 15 días del primer año. Después de 10 años, pierden 15 días el primer año y 20 días cada año adicional. 2. 10 salarios mínimos legales o más a. Hasta 1 año 20 días Se pierden 25 días el primer año. b. Más de un año 20 días el primer año 15 días por año en adelante Entre 1 y 5 años se pierden 25 días del primer año Entre 5 y 10 años se pierden 25 días el primer año y 5 cada año adicional. Después de 10 años, pierden los 25 días del primer año y 25 días cada año adicional.

4. Brazos Caídos: La sanción conocida como brazos caídos, que la ley impone al empleador cuando no paga a tiempo la liquidación de salarios y prestaciones, que era igual a un día de salario por cada día de mora, se reduce sustancialmente al limitar su efecto a 24 meses y cambiar ese valor por el de intereses moratorios a partir del mes número 25. Esta norma pone las deudas laborales en el mismo rango de las deudas comerciales, violándose así la obligación del estado de proteger especialmente el trabajo como derecho fundamental.

5. Contrato de Aprendizaje: La ley elimina, en la práctica, el carácter laboral del contrato de aprendizaje al reglamentarlo como una forma especial de contratación, sin salario, sin prestaciones sociales, sin estabilidad laboral, sin posibilidad de pactar en las Convenciones Colectivas ninguna norma para mejorarlo, sin vinculación a la seguridad social en la mayoría de los casos, violando de esta forma el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, que nos indica la esencia laboral de este contrato.
6. Eliminación de la Unidad de Empresa: Una de las garantías clásicas del derecho laboral en el mundo entero, que gana importancia en épocas de globalización, es la que impone a los empleadores la obligación de reconocer iguales derechos a los trabajadores de sus diferentes unidades de producción. Esta garantía es eliminada en la reforma laboral, dejando a los empresarios la posibilidad de fragmentar sus empresas para reducir costos laborales y evitar la existencia de las organizaciones sindicales, lo cual implica que en estos casos, los trabajadores quedarán en el mínimo legal, perdiendo los derechos convencionales logrados por medio de la negociación colectiva. En contra víaTenemos entonces una nueva reglamentación de los contratos de trabajo, contraria a los principios de: igualdad, remuneración mínima vital y móvil, estabilidad, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos, favorabilidad, primacía de la realidad, garantía de la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política de 1991. El Congreso de la República ha incumplido el mandato de expedir el estatuto del Trabajo con base en estos principios, que le impuso el constituyente. Por el contrario, ha aprobado la ley 789 del 27 de diciembre del 2002 que no solamente es una reforma parcial que nada tiene que ver con una ley estatutaria del trabajo, sino que es totalmente contraria a la filosofía, derechos y principios consagrados en la carta.Como si fuera poco, en el trámite de la ley brilló por su ausencia la concertación entre los actores del mundo del trabajo. La reforma se confeccionó en muy corto tiempo, y se incumplió el deber de convocar a la Comisión de Concertación Laboral, encargada de concertar las políticas salariales y laborales.
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Proyecto de referendo por la reelección de Uribe será presentado mañana en el Congreso


Uribe insistió ayer en que no es bueno que un mandatario se perpetúe en el poder, pero a renglón seguido aceptó que él no les puede dar la espalda a los colombianos que le piden un tercer periodo.
La radicación se hará después de que la Registraduría Nacional entregue la certificación que valida las firmas presentadas para impulsar la iniciativa.
Luis Guillermo Giraldo, secretario del partido de 'la U' y recolector de las firmas que fueron entregadas el pasado 11 de agosto a la Registraduría, confía en que las comisiones primeras de Senado y Cámara evacuen el proyecto antes de 30 días.El director del Censo Electoral, Holman Ibáñez, aseguró que la organización electoral cumplió con el plazo que le fijó la ley para revisar las firmas. Aunque el Comité recolector de firmas dijo que había presentado 5 millones, la Registraduría aclaró que realmente fueron 4 millones. La mayoría resultaron válidas.Por tratarse de una iniciativa popular, el proyecto de ley que convocaría al pueblo a las urnas lleva mensaje de urgencia y, por ende, desplazará a todos los otros temas que estén en estudio en el Legislativo, es decir, a las reformas a la Justicia y a la política en las que el Gobierno ha tenido tantas dificultades.Después de ese mes, la iniciativa pasará a las plenarias por lo que se calcula que a mediados de noviembre será ley de la República.La llegada del referendo por la reelección al Congreso se produce en un momento clave: el Presidente, en entrevista con La W Radio, dijo ayer que no podía darle la espalda al pueblo, si este le pide un nuevo mandato.En opinión del ex congresista Darío Martínez, aunque las plenarias no tienen un plazo determinado para la aprobación del proyecto, el mensaje de urgencia que lleva desde el principio está implícito en todo el proceso, por lo que no se necesita un mensaje de insistencia del Presidente para que tenga prelación en el orden del día y sea evacuado en el menor tiempo posible. A juicio de Martínez, hacia finales del año el proyecto de ley, de ser aprobado, estaría listo para el estudio de constitucionalidad de la Corte.El segundo 'aterrizaje' de la reelección en el Congreso -el primero fue en el 2004 mediante una reforma constitucional- cambia la agenda política del país de una manera radical. Ahora, se hablará con más insistencia de las posibilidades y conveniencias de un tercer mandato, en línea, de Uribe.Para el senador liberal Héctor Helí Rojas, la decisión que Uribe le transmita a la coalición de Gobierno será definitiva en el trámite.Rojas opina que se trata del tema "más importante de los últimos cincuenta años, por lo que no tiene sentido que se hable de reformas a la política y a la Justicia si no se ha definido si el presidente Uribe se quiere hacer elegir o no".Luis Guillermo Girado, por el contrario, sostiene que el desplazamiento de los otros proyectos de la agenda legislativa será relativo. Pero una de las mayores incógnitas de este proceso legislativo la constituye el camino que tomará el Partido Conservador en torno a la segunda reelección del presidente Uribe.Aunque por ahora la decisión de conservatismo es ir con un candidato propio a las elecciones presidenciales de 2010, hay voces en el partido que no están convencidas de que esto sea lo mejor.El senador Eduardo Enríquez está de acuerdo con la reelección de Uribe, dado el comportamiento que ha tenido en las encuestas."Quisiera, como todos los conservadores, tener un candidato propio que tenga la favorabilidad que tiene el presidente Uribe, pero en el momento, y este es un criterio personal, no lo veo", asegura Enríquez.Su copartidario Julio Manzur pide que la decisión vaya a consultas en el Congreso Programático del partido, del próximo primero de octubre, pero Efraín Cepeda, presidente de la colectividad, asegura que tendrán que tomar una decisión antes
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REFORMAS HECHAS POR ALVARO URIBE (DIANA TOBON)

La reforma realizada al Sistema Nacional de Salud, a partir de la aplicación de la Ley 100 de 1993, recordando de paso que su ponente fue en su momento el hoy Presidente Álvaro Uribe Vélez, sin lugar a dudas una de las más importantes por las implicaciones que ha acarreado en materia de morbilidad y mortalidad de la población y por su conexidad directa con el derecho a la vida, cuya esencia consistió en la creación de un mercado de servicios de salud, basado en el aseguramiento, en abierto desconocimiento de los principios de: universalidad, solidaridad, integralidad, incluidos en la misma Ley.

En este sistema cada persona paga un valor a una Empresa Aseguradora que cubre el riesgo de las enfermedades que pueda sufrir, constituyéndose así en un cliente afiliado. El mercado es manejado por el intermediario financiero EPS, ARS, quien provee el aseguramiento, recibe las afiliaciones de los clientes y contrata con instituciones prestadoras de servicios de salud, IPS, ESE, a las cuales, por estas actividades se pagan planes parciales, exigiéndoles bajos costos de operación para asegurar la renta financiera al intermediario.
Los establecimientos públicos que prestan los servicios de salud fueron transformados en Empresas Sociales del Estado, ESE, para que se autofinancien a través de la venta de servicios. Hay una redefinición de la participación del Estado en el financiamiento de su provisión, dejando de ser proveedor directo de tales servicios mediante el financiamiento de los insumos relacionados con los subsidios a la oferta, abandonando así el sostenimiento de la Red Pública Hospitalaria, para transferir los recursos a las aseguradoras, como subsidios a la demanda, dirigidos a los más pobres de los pobres del régimen subsidiado, quienes son los excluidos del mercado.

Ante el fracaso del modelo de salud de la Ley 100 se han presentado 15 Proyectos de Ley para reformar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, los cuales se pueden agrupar en dos: 13 presentados por la bancada parlamentaria del Gobierno, donde se profundiza el modelo de aseguramiento y de exclusión y los otros dos, considerados alternativos, presentados por el sector parlamentario independiente y el Movimiento Nacional por la Salud, los cuales proponen cambios estructurales que permitan a la población acceder a este derecho esencial, con principios de universalidad, solidaridad y equidad. Todos los proyectos presentados fueron consolidados en dos ponencias y presentados a consideración de la Comisión VII de Senado. El día 10 de diciembre de 2004 fue aprobada la ponencia avalada por el Ministerio de la Protección Social y la bancada parlamentaria Uribista.
De igual manera el Proyecto de Ley de Recursos Humanos en Salud, fue aprobado por 8 Senadores de la Comisión VII de Senado, el día 15 de diciembre de 2004, a pesar de las inconformidades expresadas por las organizaciones de trabajadores del sector, teniendo en cuenta que éste no resuelve ninguno de los graves problemas laborales que afectan este grupo; por el contrario facilita a las multinacionales de la salud que llegarán al país con la firma del TLC con E.U., la contratación de mano de obra barata y desregulada. En el mes de marzo de 2005 estos proyectos se presentarán a las plenarias de Cámara y Senado. Para esta época esperamos que a través de la movilización social, las enfermeras en unidad de acción con los demás sectores organizados de trabajadores, llamemos la atención de los representantes que tendrán la responsabilidad de votar estos Proyectos de Ley regresivos y en contra de la población.


REFORMA LABORAL Y EMPLEO:

La situación de los trabajadores no puede ser peor: después de habérseles conculcado lo fundamental de sus derechos con las leyes 50 y 100, de las cuales fue ponente Uribe Vélez, en el país se entronizaron las modalidades contractuales más irregulares, entre ellas las correspondientes a las cooperativas de trabajo asociado, el contrato sindical, los contratos a término fijo y los civiles, alcanzando el gobierno su objetivo estratégico de abaratar al máximo los costos laborales.
La Ley 789 de 2002 impuso la disminución de las indemnizaciones por despido injusto, redujo los pagos por concepto de recargo nocturno, horas extras, dominicales y festivos, e igualmente dispuso que en los pagos por concepto de salarios caídos su reclamación cubra tan sólo dos años.
La negociación colectiva fue constreñida a tal punto que menos de 70.000 trabajadores, de un total aproximado de 850.000 sindicalizados, está cobijado por convenios colectivos. De acuerdo con las potestades conferidas a los tribunales de arbitramento para extender las denuncias empresariales hacia temas no aparecidos en los petitorios, los sindicatos eluden presentar pliegos buscando preservar sus patrimonios convencionales. Para los trabajadores al servicio del Estado el gobierno dispuso el no acatamiento de los Convenios Internacionales suscritos por Colombia y la conversión de la Ley 411 en pieza de museo, para que el vasto sector de servidores públicos no alcance sus propósitos reivindicativos, lo que se expresa de manera particularmente grave en el magisterio colombiano y en su sindicato más importante, la Federación Colombiana de Educadores, FECODE.
¨ Uribe Vélez precarizó el empleo así:
En 2005 la población ocupada era aproximadamente de 18 millones de personas.
– 11 millones de informales
– 7 millones empleados formales, pero de éstos
– 3 millones de empleados temporales, y,
– sólo 4 millones de empleados permanentes.
– 2½ millones de niños trabajadores (ICBF).
– En 1990 había 635 mil empleos industriales, que en marzo de 2005 se redujeron a 545 mil.
¨ Uribe prometió general empleo, pero por el contrario despidió a más de 135 mil trabajadores, dentro de los que se destacan 75 mil maestros del sector público, 25 mil afectados en la red hospitalaria, 10 mil servidores del Estado y 1.300 de ECOPETROL.
¨ Actualmente, 128.000 trabajadores del Estado se encuentran en calidad de provisionales y tienen sobre sí la amenaza de perder sus empleos dado que el examen para ingresar a la carrera administrativa, involucra a miles de personas poniendo en vilo su estabilidad. Por ejemplo proveer 75.000 cargos de nivel profesional se inscribieron 324 mil personas, lo que expresa los verdaderos niveles de desempleo que se registra en el país, pese a las manipulaciones estadísticas del DANE y del gobierno.
¨ La reforma laboral de Uribe (Ley 789 de 2002) también aumentó la ‘flexibilización’ laboral. El estudio sobre los impactos de la reforma laboral en Colombia que el Banco Mundial dio a conocer en abril de 2006 plantea continuar profundizando la flexibilización, incluyendo los siguientes puntos:
– Reducir el salario mínimo.
– Rebajar el número de salarios a partir del cual se aplica el salario integral.
– Eliminar los aportes parafiscales.
– Adoptar un salario menor para los jóvenes.
– Disminuir el recargo dominical.
¨ En 2005 el ‘desempleo nacional promedio del DANE’ fue 11,7% y en las 13 ciudades principales 13,3%; en diciembre había 3 millones 103 mil subempleados a nivel nacional y 59% informales en las 13 ciudades principales. (El Tiempo XII/04/05)
¨ Para disfrazar el desempleo, se creó el subsidio al desempleo, el cual apenas es un vergonzosa limosna que se entrega a unos cuantos miles de personas: en 2006 es de $612 mil, pagadero en cuotas mensuales de $102 mil. En 2005 fue entregado a 87.502 personas. Las ayudas las dan las Cajas de Compensación Familiar en bonos de alimentos, educación y aportes de salud.

REFORMA PENSIONAL:

¨ Uribe fue artífice de la Ley 100 de 1993, reforma que instituyó:
– jubilación a mayor edad,
– mayores aportes,
– mayores semanas cotizadas, y
– menores mesadas.
¨ De los 1,2 millones de pensionados que hoy tiene el país (apenas el 25% de los mayores de 60 años), el 52% está en el ISS, que está siendo debilitado por Uribe.
¨ Se encuentra pendiente una nueva reforma pensional por imposición del FMI.

¨ La Ley 797 de 2003 y el Plan Nacional de Desarrollo aprobaron:
– Mayor edad para pensionarse: 57 para las mujeres y 62 para los hombres, desde 2014.
– Más semanas de cotización: 2005, 50 semanas adicionales;
– desde 2006, 25 semanas adicionales anuales
– hasta alcanzar 1.300 semanas en 2015.
– Mayor monto de las cotizaciones: aumentan 2,5% entre 2004 y 2008.
– Menor valor de las pensiones del ISS:
– Primeras mil semanas, igual al 65% del ingreso base de liquidación.
– Cada 50 semanas adicionales aumenta 2% hasta máximo 80% (Ley 100/93 hasta 90% del último salario).
– El resto, según ahorro en Fondos de Pensiones.
– Aporte adicional de 1% para el Fondo de Solidaridad Pensional.
– Supresión de regímenes especiales.
– Plan Nacional de Desarrollo: Maestros nuevos se pensionan con 57 años, con los mismos requisitos generales y 3 puntos más para el Fondo del Magisterio.

REFORMA LABORAL DE 2002

LORENA MONTOYA DIAZ



LEY 789 DE 2002
Elementos de la reforma laboral

• Subsidios al desempleo: Subsidios en dinero, especie y planes de capacitación.

• Estímulos a la generación de empleo: Régimen especial de aportes y programa de “subsidio al salario”.

• Cambios en el contrato de aprendizaje: Se permite la remuneración por debajo del salario mínimo y seestipulan las cuotas de aprendices (y su potencial monetización), entrenamiento directo deducible de parafiscales regulado por el Sena, impuesto a la nómina disfrazado.

• Flexibilización de contratos laborales: Ampliación de la jornada, disminución de los costos de despido y disminución marginal de los sobrecargos por festivos.

****Los trabajadores en Colombia deberán tener en cuenta la nueva reforma a la legislación laboral que entró en vigencia a través de la Ley 789 de 2002. Con ésta, se modifica el pago de horas extras con recargo nocturno, los dominicales y festivos, la compensación de las vacaciones y la forma en que los trabajadores serán liquidados en caso de ser despedido injustificadamente si tiene un contrato a término indefinido. La norma también crea el subsidio temporal de desempleo y si el trabajador es jefe cabeza de familia, le brinda garantías para acceder más fácilmente a una oportunidad laboral. De la misma forma, prevé garantías para la prestación del servicio de salud y se otorga beneficios a quienes estén afiliados a las cajas de compensación. Si usted se encuentra trabajando actualmente, tenga en cuenta que las condiciones que a continuación le explica clickempleo.com sólo tendrán efecto después del primero de abril de 2003. El gobierno nacional apuesta a que con esta reforma se promueva la generación de empleo.


Disminuye el pago del recargo nocturno

El primer factor que debe tener en cuenta es que la jornada de trabajo se modifica sustancialmente. A partir de ahora la jornada diurna que usted conocía se llama jornada ordinaria y comprende el periodo entre las 6.00 a.m y las 10:00 p.m. Bajo ese parámetro, ahora la jornada nocturna comienza a las 10:00 p.m. (anteriormente arrancaba a las 6:00 p.m.) y termina a las 6:00 a.m. Así, ésta se ha reducido en cuatro horas.Las nuevas disposiciones legales también otorgan la posibilidad de que el trabajador concerte con su empresa la distribución de las horas de trabajo diarias sin que estas sean inferiores a cuatro ni superiores a diez, eso sí cumpliendo un mínimo de 48 semanales. Teniendo en cuenta estas precisiones, como trabajador debe considerar los siguientes aspectos:
-A pesar de la ampliación de la jornada, usted en ningún caso debe trabajar más de 10 horas diarias.
-En el periodo comprendido entre las 6:00 p.m y las 10:00 p.m el trabajador dejará de percibir ingresos adicionales por recargo nocturno. En esa medida, si ha completado el número de horas diarias de trabajo y labora en ese lapso sólo le pagarán horas extras.
-Si la persona trabaja entre 10:00 pm y las 6:00 a.m se le pagará el recargo por trabajo nocturno.
-El trabajador puede acordar con su empleador la distribución de las 48 horas de trabajo semanales entre cuatro y diez horas de trabajo diarias.


Pago de dominicales y festivos

Se debe tener en cuenta que desde el 2003 el pago de recargos por trabajo en días dominicales y festivos no es el mismo. Si antes recibía dos salarios diarios por laborar en estos días, ahora sólo recibirá 1,75.En tiempos de pluralismo ideológico y religioso la nueva ley trae una variación importante: si por razón de sus convicciones el trabajador quiere que el día domingo no sea el de descanso, puede negociar con su patrono para que este pueda tomarse el sábado. La nueva reglamentación contempla que si una persona trabaja regularmente más de dos domingos al mes esta labor de considerará como "trabajo habitual". De esta forma, usted como empleado debe contemplar los siguientes aspectos:
-El recargo que recibía por trabajar un domingo o festivo se disminuye en un 25%. Es decir, si el salario diario es de $40.000, y se labora este día, no recibirá $80.000 sino $70.000.
-El recargo se paga completo si trabaja ocho horas, sin embargo, si no es así, se le pagará proporcional al tiempo laborado.-Si acuerda con el empleador que el día de descanso sea el sábado, y se ve obligado a trabajar en ese día, el recargo es el mismo que en un dominical o festivo.


Compensación de vacaciones

La reforma laboral le brinda algunas garantías. Si es empleado con contrato a término indefinido y es despedido después de haber estado trabajando durante tres meses, en la liquidación deberá incluirse el valor correspondiente a la compensación por vacaciones. En ese sentido, no deberá esperar a completar seis meses para que este dinero se reconozca.Debe tenerse en cuenta el valor del pago de compensación por vacaciones será proporcional al tiempo que lleve trabajado.

Indemnizaciones por terminación unilateral de contrato de trabajo

La ley 789 de 2002 cambia el pago de indemnizaciones por terminación unilateral de contrato a término indefinido. Según la nueva tabla, existirá diferenciación entre dos grupos de trabajadores: los que ganan más de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y los que ganan menos de 10.Según el ajuste, ya no se le pagarán 45 días por el primer año de contrato sino 30. A partir del segundo, el pago será de 20 días por cada año de servicio, si la persona gana menos de diez salarios mínimos, y de 15 días si excede ese límite salarial. A partir de esa importante modificación contemple los siguientes aspectos:
-La nueva norma no le afectará si el trabajador lleva más de diez años trabajando en la compañía con contrato a término indefinido. En ese caso se seguirá aplicando la tabla vigente.
-Si el trabajador lleva nueve años de servicio, devenga menos de diez salarios mínimos y es despedido sin justa causa, le deben pagar 30 días por el primer año y 20 por los ocho siguientes: en total 190.
-Si el trabajador lleva nueve años de servicio, devenga más de diez salarios mínimos y es despedido sin justa causa, le deben pagar 30 días por el primer año y 15 por los ocho siguientes: en total 150.
Según el ministro de Trabajo y Salud de ese momento (Juan Luis Londoño Londoño), en el mediano plazo esta medida frenará los índices de despidos que actualmente se presentan durante el noveno año de servicio de un trabajador, lo que se traducirá en estabilidad laboral.


Mora en el pago de la liquidación

Si el trabajador es despedido y su patrono no le ha pagado oportunamente lo correspondiente a prestaciones, salarios y aportes a seguridad social y cajas de compensación, se le pagará un día de sueldo por cada día de retraso por 24 meses. Después de esa fecha, se le pagará interés moratorio corriente. Igualmente, si al trabajdor lo despide su empleador, deberá enviarle por correo certificado todas las constancias correspondientes sobre el pago de los aportes que él hizo al Sistema de Seguridad Social, de no ser así, y de comprobarse que no se puso al día en los dos meses siguientes, usted puede pedir el reintegro porque el despido carecerá de validez. Con estas consideraciones tenga en cuenta:
-Estos cambios sólo aplican para las personas que ganen más de un salario mínimo. Para las que devengan hasta 1 SMMLV, seguirá operando la tabla de liquidación de la Ley 50 de 1990.
-Por ejemplo, si una persona fue despedida, tenía un salario de $1.000.000 pero aún no le cancelan el valor total de su liquidación, recibirá un día de salario ordinario por cada uno de los días de retraso hasta completar dos años. Superado ese límite, se le pagarán intereses corrientes por el total de lo que se le adeuda.


Otras novedades

Con la nueva ley en materia laboral si una persona se queda sin empleo y demuestra haber estado afiliado a una caja de compensación en un término inferior a un año, podrá reclamar un subsidio. El beneficio tendrá una duración máxima de seis meses a través de los cuales se le entregará el equivalente a 1,5 SMMLV. Sin embargo debe tener en cuenta que esta ayuda no es en dinero sino en bonos entregados por las cajas de compensación para que usted los pueda cambiar por alimentación, aportes al sistema de salud, capacitación, recreación o turismo. En contraprestación por la creación de esta herramienta de protección, a partir de ahora las cajas de compensación reconocerán los subsidios por beneficiarios a quienes tengan hijos hasta los 18 años de edad y no 25 como sucedía anteriormente. Cabe recordar que esta ayuda se les entregan a los afiliados que ganan hasta 4 SMMLV. La Ley 789 también contempla la obligatoriedad de la cobertura en salud por parte de las EPS hacia sus afiliados sin importar si los aportes están al día. Revise y tenga en cuenta las nuevas reglas en materia laboral, de su conocimiento de las normas depende el que se le respeten sus derechos como trabajador y el que la relación con su empleador sea más armónica.


No hay espacio para más reformas laborales, afirmó el Presidente Uribe

Les he pedido a los compañeros de bancada del Congreso de la República que hagamos un alto en la aprobación de normas laborales, para dar absoluta tranquilidad en esa materia, indicó el Jefe de Estado. También hizo un llamado a los comerciantes, para que hagan una gran pedagogía sobre el tema del mejoramiento en la calidad del empleo.Luego de las reformas laborales de 1990 y de 2002, en Colombia no hay espacio para hacer más reformas laborales, aseguró el Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, durante la instalación del congreso anual de comerciantes afiliados a FENALCO.Con esas reformas laborales, yo creo que no hay espacio para más reformas laborales. Creo que si nos movemos en una u otra dirección hacemos un daño, un daño a la confianza inversionista, un daño a los mismos derechos de los trabajadores. Hay que mantener ese equilibrio, advirtió el Jefe de Estado.Reveló que en aras de garantizar tranquilidad entre los trabajadores y los inversionistas, les pidió a los legisladores de la bancada del Gobierno en el Congreso de la República no tramitar nuevos proyectos relacionados con el tema laboral.Pienso que en materia laboral lo que el país debe hacer es buscar estabilidad normativa. Les he pedido a los compañeros de bancada del Congreso de la República que hagamos un alto en la aprobación de normas laborales, para dar absoluta tranquilidad en esa materia, subrayó Uribe.Reiteró, así mismo, que una de las herramientas que permiten incentivar la generación de empleo son los estímulos a la inversión en materia tributaria, pese a que sus resultados no se ven de la noche a la mañana.El mandatario también hizo un llamado a los comerciantes para que hagan una gran pedagogía en Colombia sobre el tema del mejoramiento en la calidad del empleo.El debate en Colombia tiene que mirar no sólo la creación de empleo, sino la calidad en el empleo, anotó el Jefe de Estado.Al respecto, el Presidente Uribe se declaró preocupado porque el debate sobre el empleo tiende a desconocer el esfuerzo de los empleadores de Colombia, por ir afiliando crecientemente a la seguridad social masas de trabajadores que estaban por fuera del sistema. Los crecimientos de afiliación a pensiones son del 58%, reconociendo que todavía estamos muy bajos en afiliación pensional. En los crecimientos en afiliación a régimen profesional, a riesgos profesionales, a cajas de compensación y a régimen contributivo de salud hay crecimientos superiores al 42, al 45%, recordó el mandatario.El Presidente Uribe destacó que el tema de la unificación del pago de los parafiscales y de la seguridad social ha ayudado mucho a evitar la evasión en el sector.

BIBLIOGRAFÍA


REFORMAS LABORALES RELAIZADAS DURANTE EL ACTUAL GOBIERNO
(ANA MARIA BARCO LONDOÑO)

http://web.presidencia.gov.co/discursos/discursos2007/agosto/destapa_210807.html

América Latina ha hecho oscilaciones bruscas y rápidas. En los 90 quiso desmontar el Estado. Nosotros lo estamos reformando, sin desmontarlo. Hemos reformado 419 entidades del Estado. Vamos a reformar todas las que podamos hasta el último día de Gobierno.

Ahora estamos en la capitalización de Ecopetrol, impensable ideológicamente hace cinco años. Difícil, hace cinco años, pensar que íbamos a lograr la reforma laboral, la reforma pensional de Ecopetrol. E impensable la capitalización.

Todo esto le da más oportunidades a los colombianos, mejores servicios del Estado, más valor al patrimonio público. Pero América Latina, en muchos países, salta ahora al estatismo, al desprecio por la inversión privada, a la negación de la inversión extranjera.La responsabilidad social se traduce en la responsabilidad con la comunidad donde se actúa, que es una responsabilidad más allá del mero cumplimiento de la Ley.

Y la responsabilidad social se traduce en las relaciones laborales no regidas por el capitalismo salvaje, no regidas por el odio de clases.
Regidas por los principios fraternos de la cristiandad.
Este programa es un programa que pone de presente el cumplimiento de Bavaria de la responsabilidad social.
En la relación con la comunidad este programa no relaciona a Bavaria con el Estado, no lo relaciona con sus trabajadores. Es un programa que relaciona a Bavaria con la comunidad colombiana, si se puede decir, con relativa distancia a la empresa.
Va Bavaria allí, más allá del cumplimiento de la Ley, que es una exigencia de la responsabilidad social.
La responsabilidad social es una especie de categoría ultralegal: hacer esfuerzos que excedan el cumplimiento de la Ley.
Colombia, con unas condiciones extraordinarias de estructura presente y de potencial, de pequeña empresa y mediana empresa de emprendimiento.
Con razón las entidades privadas internacionales que califican el emprendimiento han venido calificando de manera extraordinaria a Colombia. Hace pocos días, Colombia fue calificada por una empresa internacional como el segundo en el nivel comparable de países en dinámica de emprendimiento.
Es un programa diseñado a largo plazo, cuya meta es muy bella, a través de la promoción, año tras año, de estas empresas: crear 30 mil empleos directos en tres años.
Y la responsabilidad social de Bavaria en el campo laboral es extraordinaria. Ya lo decía el ministro Diego Palacio: cómo han eliminado las cooperativas intermediarias y han vinculado directamente a las personas. Y cómo personas que debían desarrollar tareas propias de contratos a término indefinido, que estaban ficticiamente vinculados como trabajadores temporales, su contrato a término definido o temporal ha sido transformado en un contrato a término indefinido.


En la última Asamblea de la Andi, aquí está su Presidente, Que el Gobierno rendirá cuentas del avance de infraestructura en el país y los empresarios rendirán cuentas del avance en dos frentes: la eliminación de las cooperativas como meros intermediarios y la eliminación de la temporalidad ficticia. Una cosa es la temporalidad real, que lo necesita toda economía, por reemplazo de trabajadores, por picos de producción, por fuerza mayor, por caso fortuito. Esa está perfectamente acogida en nuestra legislación.

Pero otra cosa es la temporalidad ficticia, donde se vincula a través de un contrato temporal a una persona que tiene que cumplir tareas propias del contrato a término indefinido, por el tipo de empresa. Corrigiendo eso, eliminando la temporalidad ficticia y reemplazándola por lo que debe ser, el contrato a término indefinido.

En los próximos días el ministro Diego Palacio, va a convocar la Comisión de Concertación Laboral, solamente para un punto: para presentar a consideración de esa Comisión el anteproyecto de ley que se propone obligar a las cooperativas de trabajo asociado a pagar las contribuciones parafiscales, a cumplir con la afiliación a la Seguridad Social.No puede ser que en un país que ha hecho dos reformas laborales, que eliminó la retroactividad a las cesantías, que era un gran obstáculo a la contratación a término indefinido; que eliminó esa camisa de hierro que era la cláusula de reintegro para trabajadores despedidos después de 10 años; un país que ha racionalizado bastante el contrato laboral, que le introdujo inmensa flexibilidad al contrato de aprendizaje, no puede ser que se siga con las mismas prácticas que había antes de esas reformas.Estas reformas son un mensaje claro a los empleadores. Cuando ya las cesantías se pueden depositar año tras año, cuando hay tantas de depositar y liquidar, cuando hay tantas opciones en materia pensional y de seguridad social hay que cumplir con todas esas obligaciones.


Una cosa es el contrato de servicios con las cooperativas, ese contrato lo necesitan todas las empresas. Otra cosa es utilizar ese contrato para una mera intermediación laboral y para la evasión del pago de parafiscales y de la afiliación a la seguridad social.

Esa inversión tan importante que está haciendo en el país en la ampliación y el mejoramiento. Hasta ahora 700 millones de dólares, en los próximos años mil millones de dólares, crea un gran valor patrimonial en favor de pueblo colombiano, que es finalmente el beneficiario de esas oportunidades de empleo a las que se refirió la empresa.tres objetivos de Gobierno: consolidar la seguridad, consolidar la confianza inversionista y cumplir con las metas sociales. El cumplimiento de las metas sociales en una democracia legitima la lucha por la seguridad y la construcción de confianza inversionista. Y la responsabilidad social legitima, crea entusiasmo en el pueblo, devoción en el pueblo por las empresas que la cumplen.Así como la inversión social del Estado es el gran legitimante de los esfuerzos de seguridad y de las tareas para conseguir confianza inversionista,

El país era muy renuente al estímulo tributario como factor de expansión de inversión.

Introdujimos unos estímulos transitorios en la reforma de 2002, se convirtieron en permanentes en la reforma de 2006. El doctor Lippert se ha referido a las zonas francas especiales: pueden tener hoy monousuario, los interesados en ubicarse en ellas no tienen que ubicarse en las existentes, pueden pedir una nueva para un único usuario.Ya no es condición que exporten. Si el producto lo van a llevar al mercado interno simplemente pagan arancel e IVA, pero el impuesto de renta es el mismo. Es el mismo vaya el producto al mercado externo o quédese el producto para el mercado interno. Es un impuesto del 15 por ciento, compatible con el estímulo general a la inversión, que es la deducción del 40 por ciento a toda nueva inversión que se haga en Colombia. Y que multiplicado eso por la tasa contributiva es más o menos un aporte del 12.8, del 12,8 que le hace el Estado a cada nueva inversión que se realiza en Colombia.

A ver, uno de ustedes que me multiplique rápido: 700 millones de dólares, son 280 de deducción por el 12…más o menos son 30 millones de dólares en aporte al Estado. ¿Estoy muy lejos Cecilia? Más los pactos de estabilidad a lo cual se refería el doctor Lippert. Espero que el ministro Plata a final de este año le muestre al país un gran balance en pactos de estabilidad. Yo vengo en este momento de la Asamblea de Fedelonjas en Cartagena y realmente vengo emocionado con informes, por ejemplo, de lo que está pasando con los incentivos al turismo para la construcción de hoteles y para la constitución de empresas turísticas en el país. Y hay otro debate bien importante: ¿puede haber estímulos al empleo diferentes a los estímulos a la inversión? Yo creo que en una economía abierta hoy es imposible diferenciarlos. Finalmente, los estímulos al empleo son los estímulos a la inversión.

Se han hecho dos reformas laborales, la reforma pensional, el acto constitucional de pensiones. Yo creo que entre el 90 y la fecha llevamos unas cinco reformas en esta área muy importantes, que nos ponen en un justo punto medio de equilibrio en América Latina. En ese punto entre la confianza del inversionista y la confianza del trabajador. Si nosotros vamos a eliminar los aportes a las Cajas, a Bienestar Familiar y al Sena eso nos puede costar 6 billones. Y me dicen: ‘si quiere sostener la entidades, sosténgala del presupuesto’. No alcanza. Lo que hay es que mejorar esas entidades.


el ministro Diego que el Centro Empresarial de ustedes que apoya a todos estos colombianos emprendedores ya está empezando a trabajar con el Sena. Hay que mejorar esas entidades, pero no quitar esos aportes. Y pienso que los empresarios en Colombia tienen hoy un gran estímulo, que son los incentivos tributarios creados en nuestro Gobierno. Que eso nos debe hacer reflexionar para hacer más esfuerzos en favor del empleo y la responsabilidad social, y no crearle riesgo a entidades que, no obstante que están consagradas en la Ley, su creación fue el fruto de querer llevar a la Ley obligatoria lo que antes se había concebido como la responsabilidad social ultralegal.


Ojalá rápidamente con estos esfuerzos, como el de Bavaria, que se multipliquen y se repliquen en todas partes, podamos ver una cifra de desempleo alrededor del 8. Subió muy rápido: en pocos años pasó del 7 y medio, estuvo tocando al 20. Juan Luis Londoño decía: ‘con la rapidez que ha subido el desempleo, va a llegar rapidito al 25’. Parar esa velocidad inercial fue muy difícil. Regresarlo ha sido muy difícil. Pero con esfuerzo entre todos lo tenemos que bajar al 8. Esa es la gran angustia del Gobierno.

lunes, 8 de septiembre de 2008

COMENTARIO DE LA LEY 789 DE 2002. Reforma Laboral en el Gobierno de Uribe. (KAREN DURÁN ORTIZ)


Los efectos de la ley 789 de 2002 ( conocida popularmente como la reforma laboral) son debatidos de manera intensa en el país. El debate ha estado dominado por posturas ideológicas desprovistas, en la mayoría de los casos, de fundamentos empíricos. Algunos sectores aducen que el efecto más notable de la reforma ha sido la disminución en la calidad del trabajo y el incremento de las utilidades de las empresas a costa de los ingresos de los trabajadores menos calificados. Otros argumentan que la reforma ha contribuido a aumentar la demanda por trabajo y a impulsar la recuperación de la inversión privada.

Por su parte, el gobierno ha enfatizado los beneficios sociales aprobados (o promovidos) por la reforma, los cuales constituyen, en opinión del mismo gobierno, un primer intento por crear un sistema de protección a los desempleados.

El debate nacional se inscribe dentro de un debate académico más amplio y aún más inconcluso. Algunos prominentes economistas argumentan que la flexibilización del mercado laboral involucra mayoritariamente aspectos redistributivos, mientras otros plantean que las rigideces laborales implican pérdidas sustanciales de eficiencia y afectan adversamente la generación de empleo. Infortunadamente, la evidencia empírica disponible no ha permitido saldar un debate que ha estado, por lo tanto, dominado por las posturas ideológicas.

documento relacionado con las reformas del presidente uribe en el campo laboral....



Palabras del presidente Uribe en el lanzamiento del programa Destapar Futuro“El debate político de América Latina es intenso y obliga a hablar de política en todos los eventos porque alguna incertidumbre que se genere en América Latina exige que todo país precise, por intermedio de sus gobernantes, qué está pensando.América Latina ha hecho oscilaciones bruscas y rápidas. En los 90 quiso desmontar el Estado. Nosotros lo estamos reformando, sin desmontarlo. Hemos reformado 419 entidades del Estado. Vamos a reformar todas las que podamos hasta el último día de Gobierno.Ahora estamos en la capitalización de Ecopetrol, impensable ideológicamente hace cinco años. Difícil, hace cinco años, pensar que íbamos a lograr la reforma laboral, la reforma pensional de Ecopetrol. E impensable la capitalización.Todo esto le da más oportunidades a los colombianos, mejores servicios del Estado, más valor al patrimonio público. Pero América Latina, en muchos países, salta ahora al estatismo, al desprecio por la inversión privada, a la negación de la inversión extranjera.Nosotros reiteramos en todas partes, a los oídos de todos nuestros interlocutores en el país y por fuera del país, que en Colombia la inversión privada, nacional e internacional tiene todo el espacio con responsabilidad social.Responsabilidad social que se traduce en transparencia en las relaciones de los inversionistas con el Estado. Uno de los diez objetivos que acaba de leer el señor Kart Lippert, presidente de Bavaria, de la organización SABMiller, es la transparencia en la información.La responsabilidad social se traduce en la responsabilidad con la comunidad donde se actúa, que es una responsabilidad más allá del mero cumplimiento de la Ley.Y la responsabilidad social se traduce en las relaciones laborales no regidas por el capitalismo salvaje, no regidas por el odio de clases. Regidas por los principios fraternos de la cristiandad.Este programa es un programa que pone de presente el cumplimiento de Bavaria de la responsabilidad social.En la relación con la comunidad este programa no relaciona a Bavaria con el Estado, no lo relaciona con sus trabajadores. Es un programa que relaciona a Bavaria con la comunidad colombiana, si se puede decir, con relativa distancia a la empresa.Va Bavaria allí, más allá del cumplimiento de la Ley, que es una exigencia de la responsabilidad social.La responsabilidad social es una especie de categoría ultralegal: hacer esfuerzos que excedan el cumplimiento de la Ley.Magnífico este programa. No es sino mirar las caras de estos compatriotas emprendedores con la satisfacción que han recibido este programa.Yo quiero felicitar a Bavaria y a todos ustedes. Y qué bueno, en un país que debe preocuparse mucho más por el emprendimiento que por la subalternidad laboral. Este es un fomento directo al emprendimiento.Yo creo que, además, están muy acertados en la orientación del programa porque cuando uno ve a América Latina encuentra que hay unos países con un gran peso de la economía estatal, otros países con un gran peso de la gran economía minera, otros países como Colombia, con unas condiciones extraordinarias de estructura presente y de potencial, de pequeña empresa y mediana empresa de emprendimiento.Con razón las entidades privadas internacionales que califican el emprendimiento han venido calificando de manera extraordinaria a Colombia. Hace pocos días, Colombia fue calificada por una empresa internacional como el segundo en el nivel comparable de países en dinámica de emprendimiento.Este es un país que, en el espíritu, en el talante de sus gentes, tiene más inclinación al emprendimiento que a la mera subalternidad laboral.Muchas gracias a Bavaria por interpretarlo así y por dar el apoyo a todos estos compatriotas. Es un programa diseñado a largo plazo, cuya meta es muy bella, a través de la promoción, año tras año, de estas empresas: crear 30 mil empleos directos en tres años.Y la responsabilidad social de Bavaria en el campo laboral es extraordinaria. Ya lo decía el ministro Diego Palacio: cómo han eliminado las cooperativas intermediarias y han vinculado directamente a las personas. Y cómo personas que debían desarrollar tareas propias de contratos a término indefinido, que estaban ficticiamente vinculados como trabajadores temporales, su contrato a término definido o temporal ha sido transformado en un contrato a término indefinido. Muchas gracias.En la última Asamblea de la Andi, aquí está su Presidente, hicimos un compromiso para la próxima asamblea en agosto del año entrante, Dios mediante. Que el Gobierno rendirá cuentas del avance de infraestructura en el país y los empresarios rendirán cuentas del avance en dos frentes: la eliminación de las cooperativas como meros intermediarios y la eliminación de la temporalidad ficticia. Una cosa es la temporalidad real, que lo necesita toda economía, por reemplazo de trabajadores, por picos de producción, por fuerza mayor, por caso fortuito. Esa está perfectamente acogida en nuestra legislación.Pero otra cosa es la temporalidad ficticia, donde se vincula a través de un contrato temporal a una persona que tiene que cumplir tareas propias del contrato a término indefinido, por el tipo de empresa. Corrigiendo eso, eliminando la temporalidad ficticia y reemplazándola por lo que debe ser, el contrato a término indefinido, Bavaria está dando ejemplo.Todo esto, al poner a Bavaria como un ejemplo, queremos examinarlo con todos los empleadores en el año 2008. Y eso ayudará muchísimo a crear esa total armonía que se requiere entre el capital y el trabajo en nuestro país.En los próximos días el ministro Diego Palacio, espero que en las próximas dos semanas, va a convocar la Comisión de Concertación Laboral, solamente para un punto: para presentar a consideración de esa Comisión el anteproyecto de ley que se propone obligar a las cooperativas de trabajo asociado a pagar las contribuciones parafiscales, a cumplir con la afiliación a la Seguridad Social.No puede ser que en un país que ha hecho dos reformas laborales, que eliminó la retroactividad a las cesantías, que era un gran obstáculo a la contratación a término indefinido; que eliminó esa camisa de hierro que era la cláusula de reintegro para trabajadores despedidos después de 10 años; un país que ha racionalizado bastante el contrato laboral, que le introdujo inmensa flexibilidad al contrato de aprendizaje, no puede ser que se siga con las mismas prácticas que había antes de esas reformas.Estas reformas son un mensaje claro a los empleadores. Cuando ya las cesantías se pueden depositar año tras año, cuando hay tantas de depositar y liquidar, cuando hay tantas opciones en materia pensional y de seguridad social hay que cumplir con todas esas obligaciones. De resto es muy difícil lograr esa armonía total que requerimos.Una cosa es el contrato de servicios con las cooperativas, ese contrato lo necesitan todas las empresas. Otra cosa es utilizar ese contrato para una mera intermediación laboral y para la evasión del pago de parafiscales y de la afiliación a la seguridad social.Espero que el proyecto, de manera clara, contundente, deje definida esa diferencia.Yo creo que, ministro Diego, este paso de Bavaria es un ejemplo para todo el país y es un soporte muy importante a todo nuestro proyecto de ley.Recientemente, en algunos foros, ha aparecido el discurso político ‘Presidente, es que le están vendiendo las empresas colombianas a los extranjeros’. Y esos debates es bueno afrontarlos con los compatriotas. Yo diría que el caso de Bavaria es un caso de vinculación del capital extranjero, de creación de valor patrimonial y de creación de valor social.Bienvenidos estos casos de inversión extranjera. Esa inversión tan importante que está haciendo en el país en la ampliación y el mejoramiento. Hasta ahora 700 millones de dólares, en los próximos años mil millones de dólares, crea un gran valor patrimonial en favor de pueblo colombiano, que es finalmente el beneficiario de esas oportunidades de empleo a las que se refirió la empresa.Y se está creando un gran valor social con los esfuerzos del desarrollo del objeto básico de la empresa, y con los esfuerzos para el cumplimiento de la responsabilidad social.Estos casos demuestran la conveniencia de este tipo de inversiones y de que venga la comunidad internacional a nuestro país.Creo que se ha venido haciendo un gran esfuerzo por la confianza inversionista. Trabajamos tres objetivos de Gobierno: consolidar la seguridad, consolidar la confianza inversionista y cumplir con las metas sociales. El cumplimiento de las metas sociales en una democracia legitima la lucha por la seguridad y la construcción de confianza inversionista. Y la responsabilidad social legitima, crea entusiasmo en el pueblo, devoción en el pueblo por las empresas que la cumplen.Así como la inversión social del Estado es el gran legitimante de los esfuerzos de seguridad y de las tareas para conseguir confianza inversionista, la responsabilidad social de las empresas, como en el caso de Bavaria, es el gran legitimante, es el motivo que obtiene adhesión popular, el motivo que hace que los colombianos digan ‘vale la pena esta empresa’. Eso nos ayuda mucho.La legislación tributaria nuestra ha venido remontando obstáculos que había en la idiosincrasia y en la academia colombiana.El país era muy renuente al estímulo tributario como factor de expansión de inversión. Introdujimos unos estímulos transitorios en la reforma de 2002, se convirtieron en permanentes en la reforma de 2006. El doctor Lippert se ha referido a las zonas francas especiales: pueden tener hoy monousuario, los interesados en ubicarse en ellas no tienen que ubicarse en las existentes, pueden pedir una nueva para un único usuario.Ya no es condición que exporten. Si el producto lo van a llevar al mercado interno simplemente pagan arancel e IVA, pero el impuesto de renta es el mismo. Es el mismo vaya el producto al mercado externo o quédese el producto para el mercado interno. Es un impuesto del 15 por ciento, compatible con el estímulo general a la inversión, que es la deducción del 40 por ciento a toda nueva inversión que se haga en Colombia. Y que multiplicado eso por la tasa contributiva es más o menos un aporte del 12.8, del 12,8 que le hace el Estado a cada nueva inversión que se realiza en Colombia.A ver, uno de ustedes que me multiplique rápido: 700 millones de dólares, son 280 de deducción por el 12…más o menos son 30 millones de dólares en aporte al Estado. ¿Estoy muy lejos Cecilia?Ahora, yo creo que esto nos está ayudando. Más los pactos de estabilidad a lo cual se refería el doctor Lippert. Espero que el ministro Plata a final de este año le muestre al país un gran balance en pactos de estabilidad. Yo vengo en este momento de la Asamblea de Fedelonjas en Cartagena y realmente vengo emocionado con informes, por ejemplo, de lo que está pasando con los incentivos al turismo para la construcción de hoteles y para la constitución de empresas turísticas en el país. Algo bien, bien emocionante.Y esto produce unos resultados: cuando hay incentivo a la inversión y hay confianza en el modelo, el inversionista extranjero no llega de paso. No llega a especular sino a invertir. Esto hay que acopiarlo y profundizarlo para ese debate, si sirve o no la inversión extranjera.Si no hay incentivo a la inversión, si no hay confianza en el modelo del respectivo país, el inversionista extranjero dice ‘mire, allí hay una oportunidad, tenemos una ganancia de oportunidad, entremos y salgamos’.Pero cuando hay confianza en el modelo y hay un permanente estímulo a la inversión, el inversionista dice ‘allí vale la pena quedarse’. Eso es lo que estamos buscando en Colombia: estimular la inversión permanente, la inversión productiva. No dejar que al país lo asalten un día y lo abandonen al otro las inversiones especulativas.Y entonces, cuando se tiene esa confianza y esa vocación de estar de manera permanente en el país, se comprometen con todo lo del país. Y ahí aparece ese compromiso con la responsabilidad social, que es tan importante en el mundo entero hoy y en una democracia como la colombiana.Y hay otro debate bien importante: ¿puede haber estímulos al empleo diferentes a los estímulos a la inversión? Yo creo que en una economía abierta hoy es imposible diferenciarlos. Finalmente, los estímulos al empleo son los estímulos a la inversión.En una economía cerrada la gente puede decir: ‘bueno, démosle un estímulo allí para que nombren ascensoristas; un estímulo en esta otra actividad para que nombren que en lugar de la automatización del cobro de los Transmilenios haya una persona en la puerta de cada bus cobrando el tiquete’. Pero una economía como la colombiana, buscando integrarse a todo el mundo, no puede pensar en prosperar basada en empleos deprimidos ni subremunarados. Tiene que pensar en empleos de alta competitividad, de alta productividad, de mejoramiento continuo de ingreso.Y para ese tipo de empleos el único estímulo que finalmente sirve es el estímulo a la inversión. Por eso, cuando algunos me han pedido eliminar los aportes a las Cajas de Compensación, al Sena y a Bienestar, yo he dicho: ‘No lo hagamos”.Hemos hecho dos reformas laborales, la reforma pensional, el acto constitucional de pensiones. Yo creo que entre el 90 y la fecha llevamos unas cinco reformas en esta área muy importantes, que nos ponen en un justo punto medio de equilibrio en América Latina. En ese punto entre la confianza del inversionista y la confianza del trabajador. Si nosotros vamos a eliminar los aportes a las Cajas, a Bienestar Familiar y al Sena eso nos puede costar 6 billones. Y me dicen: ‘si quiere sostener la entidades, sosténgala del presupuesto’. No alcanza. Lo que hay es que mejorar esas entidades.Me decía el ministro Diego que el Centro Empresarial de ustedes que apoya a todos estos colombianos emprendedores ya está empezando a trabajar con el Sena. Hay que mejorar esas entidades, pero no quitar esos aportes. Y pienso que los empresarios en Colombia tienen hoy un gran estímulo, que son los incentivos tributarios creados en nuestro Gobierno. Que eso nos debe hacer reflexionar para hacer más esfuerzos en favor del empleo y la responsabilidad social, y no crearle riesgo a entidades que, no obstante que están consagradas en la Ley, su creación fue el fruto de querer llevar a la Ley obligatoria lo que antes se había concebido como la responsabilidad social ultralegal.No afectemos esas entidades; mejorémoslas. Ojalá rápidamente con estos esfuerzos, como el de Bavaria, que se multipliquen y se repliquen en todas partes, podamos ver una cifra de desempleo alrededor del 8. Subió muy rápido: en pocos años pasó del 7 y medio, estuvo tocando al 20. Juan Luis Londoño decía: ‘con la rapidez que ha subido el desempleo, va a llegar rapidito al 25’. Parar esa velocidad inercial fue muy difícil. Regresarlo ha sido muy difícil. Pero con esfuerzo entre todos lo tenemos que bajar al 8. Esa es la gran angustia del Gobierno.Felicitaciones a ustedes por esta gran tarea de Bavaria. A ustedes apreciados compatriotas emprendedores que dan un gran ejemplo tienen que tener éxito en todas esas empresas.Por ahí hubo uno que lo conocía yo porque me ha ayudado mucho en otro oficio que me gusta, el de los votos. Entonces, me tiene que ayudar a cumplir el deber, a reducir rápidamente este desempleo al 8.Antes de que ustedes entraran a este programa le pedíamos creación de puestos de trabajo a Bavaria.
*VISITAR LA PAGINA: http://www.cyemh.org/ :sobre los DOS DISCURSOS LABORALES DE URIBE.

REFORMA POLÍTICA

Colombia es un Estado-Nación tal como lo dice la Constitución del año 1991 y, como tal, Colombia es regida por las normas que están estipuladas en el texto constitucional.
Cuando se habla de reforma se hace referencia al deseo de cambiar o modificar alguna norma que se encuentre vigente en la Constitución actual de alguna nación. Con esto se pretende que las normas obsoletas que de algún modo impidan el desarrollo de ciertos sectores específicos o que sean perjudiciales para el bienestar de la sociedad puedan ser modificadas o abolidas con el único propósito del bien colectivo.
Para llegar a lograr el éxito de una reforma política, se deben seguir varios pasos que van desde su ponencia hasta su aprobación.
Los proyectos para reformar la Constitución pueden ser presentados por el Gobierno, por mínimo diez miembros del Congreso, por el veinte por ciento de los Diputados o Concejales, o por un número de ciudadanos que sea equivalente al cinco por ciento del censo electoral que se encuentre vigente.
Después de presentarse el proyecto, éste es tramitado para que pueda hacerse efectivo. Este trámite se lleva a cabo durante dos periodos ordinarios de sesión del Congreso, teniendo en cuenta que tales periodos han de ser consecutivos. Para que el proyecto sea aprobado, tanto el Senado como la Cámara de Representantes deben votar mayoritariamente en favor del mismo.
Una vez se llegue a ese punto, el Congreso convoca al pueblo para que, en una
votación popular , decida si está de acuerdo en que se convoque una nueva asamblea constituyente.
Para que pueda ser aprobada, la reforma se
votará de forma directa, debiendo ser aprobada por más de la tercera parte de los integrantes del censo electoral vigente.
En tal caso, los futuros miembros de la asamblea constituyente tendrán un plazo de tiempo determinado para redactar la nueva Constitución, la cual adoptará al mismo tiempo que se deroga aquella que en ese momento rija en el país.
Ejemplos de una reforma política:
Reforma del Gobierno Pastrana (1998-2002)
Aspectos generales
- Medidas para negociar con la guerrilla.
- Sanciones a funcionarios que cometan actos irregulares en el ejercicio de sus funciones.
- Facultades para que el Presidente pueda adelantar el proceso de paz.
- En cuanto al
sistema electoral: lista única, cifra repartidora, voto preferencial, organización interna de los partidos y personería jurídica de los mismos.
- En cuanto al Congreso: los proyectos presentados deben tener soporte técnico, jurídico, económico y político para que sean viables.
- Perdida de investidura por ausentismo, ampliación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades a fin de disminuir la corrupción.
Esta reforma, presentada por el ex Presidente Andrés Pastrana y su gobierno, no prosperó, pues el Congreso no la aprobó.
Reforma del Gobierno Uribe (2002-2006)
Aspectos generales
- Servicio social: reemplazarlo por el servicio militar obligatorio.
- Reducción del Congreso y circunscripciones especiales de paz.
- Congelación de pensiones y salarios a ex presidentes, ex congresistas, ex magistrados y servidores públicos, de tal manera que no superen los veinte salarios mínimos.
- Eliminar las contralorías departamentales y municipales.
- Ajuste de honorarios de diputados y concejales.
- Nuevos recursos para educación.
- Muerte política.
- Voto nominal y público.
- No permitir las suplencias en el Congreso.
- Restricción de recursos.
- Administración del Congreso: persona natural o jurídica que se haga cargo de los servicios administrativos y técnicos.
- Perdida estricta de investidura.
- Eliminación de auxilios parlamentarios.
La reforma propuesta por el Gobierno Uribe fue presentada por el
ejecutivo el día de la posesión del nuevo presidente.
En la Biblioteca virtual puede obtener más información sobre este tema en:
El proyecto de reforma constitucional conservadora de 1953 en Colombia Artículo de James Henderson sobre la reforma de 1953. En: Anuario colombiano de historia social y de la cultura, núm. 13-14, 1985-1986.
Desarrollo constitucional. Cinco grandes reformas y una nueva Constitución Texto de Álvaro Tirado Mejía sobre las reformas constitucionales del siglo XX en Colombia.
Los derechos fundamentales a través de las Constituciones colombianas y sus reformas Constitución Política de la República de La Nueva Granada (1853).

VALENTINA RAMIREZ GIRALDO