los ejes centrales de la reforma son:
1. empleo: La ley consagra un régimen de subsidio al empleo y otro de protección al desempleado.En el primero queda planteada, sin reglamentar, la creación del subsidio temporal al empleo, dirigido especialmente a las PyMes que recibirán unas sumas de dinero no determinadas, como contraprestación a la creación de puestos de trabajo. En el segundo se consagra el subsidio temporal al desempleo en épocas que determinará el COMPES, y que se entregará a través de las cajas de compensación familiar. En todos los diagnósticos de expertos en economía se ha determinado que mientras no exista un proceso serio de reactivación económica, será imposible superar los niveles actuales de desempleo, que son los más altos de América Latina. La crisis de desempleo no se soluciona con buenos deseos, ningún empresario crea empleos por apoyar al gobierno, por muy bien intencionado que sea.
2. Jornada de Trabajo: La ley reduce en 4 horas los recargos que se cancelan por trabajo realizado en la noche; se acaba el dominical como día de descanso obligatorio y los compensatorios no serán remunerados salvo cuando sean habituales (3 domingos al mes); disminuye en un 25% el valor del recargo por trabajo en dominical y festivo y permite el establecimiento de turnos sucesivos sin solución de continuidad, que deben ser pactados dentro de una jornada semanal de 48 horas distribuidas en 6 días, eliminando el descanso opcional del sábado, y solo se pagará recargo por horas extras cuando se excedan estas 48 horas. Esta nueva reglamentación de la jornada de trabajo trae como consecuencia una disminución de los salarios, del descanso necesario y, fundamentalmente de la posibilidad de los trabajadores de negociar las condiciones mínimas del contrato individual de trabajo
.3. Terminación del Contrato: La estabilidad laboral es un principio fundamental de orden constitucional. En nuestro país existe un sistema precario garantizado por medio de la indemnización en dinero en los casos de terminación del contrato sin justa causa. En 1990, se eliminó la acción de reintegro, dejando solamente la tabla indemnizatoria para estos casos. En la reforma actual, se disminuye el valor de la indemnización, quedando así: 1. Menos de 10 salarios mínimos legales a. Hasta 1 año 30 días Se pierden 15 días b. Más de un año 30 días el primer año 20 días por año en adelante Entre 1 y 5 años, se pierden 15 días el primer año y gana 5 días por cada año adicional. Entre 5 y 10 años pierden los 15 días del primer año. Después de 10 años, pierden 15 días el primer año y 20 días cada año adicional. 2. 10 salarios mínimos legales o más a. Hasta 1 año 20 días Se pierden 25 días el primer año. b. Más de un año 20 días el primer año 15 días por año en adelante Entre 1 y 5 años se pierden 25 días del primer año Entre 5 y 10 años se pierden 25 días el primer año y 5 cada año adicional. Después de 10 años, pierden los 25 días del primer año y 25 días cada año adicional.
4. Brazos Caídos: La sanción conocida como brazos caídos, que la ley impone al empleador cuando no paga a tiempo la liquidación de salarios y prestaciones, que era igual a un día de salario por cada día de mora, se reduce sustancialmente al limitar su efecto a 24 meses y cambiar ese valor por el de intereses moratorios a partir del mes número 25. Esta norma pone las deudas laborales en el mismo rango de las deudas comerciales, violándose así la obligación del estado de proteger especialmente el trabajo como derecho fundamental.
5. Contrato de Aprendizaje: La ley elimina, en la práctica, el carácter laboral del contrato de aprendizaje al reglamentarlo como una forma especial de contratación, sin salario, sin prestaciones sociales, sin estabilidad laboral, sin posibilidad de pactar en las Convenciones Colectivas ninguna norma para mejorarlo, sin vinculación a la seguridad social en la mayoría de los casos, violando de esta forma el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, que nos indica la esencia laboral de este contrato.
6. Eliminación de la Unidad de Empresa: Una de las garantías clásicas del derecho laboral en el mundo entero, que gana importancia en épocas de globalización, es la que impone a los empleadores la obligación de reconocer iguales derechos a los trabajadores de sus diferentes unidades de producción. Esta garantía es eliminada en la reforma laboral, dejando a los empresarios la posibilidad de fragmentar sus empresas para reducir costos laborales y evitar la existencia de las organizaciones sindicales, lo cual implica que en estos casos, los trabajadores quedarán en el mínimo legal, perdiendo los derechos convencionales logrados por medio de la negociación colectiva. En contra víaTenemos entonces una nueva reglamentación de los contratos de trabajo, contraria a los principios de: igualdad, remuneración mínima vital y móvil, estabilidad, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos, favorabilidad, primacía de la realidad, garantía de la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política de 1991. El Congreso de la República ha incumplido el mandato de expedir el estatuto del Trabajo con base en estos principios, que le impuso el constituyente. Por el contrario, ha aprobado la ley 789 del 27 de diciembre del 2002 que no solamente es una reforma parcial que nada tiene que ver con una ley estatutaria del trabajo, sino que es totalmente contraria a la filosofía, derechos y principios consagrados en la carta.Como si fuera poco, en el trámite de la ley brilló por su ausencia la concertación entre los actores del mundo del trabajo. La reforma se confeccionó en muy corto tiempo, y se incumplió el deber de convocar a la Comisión de Concertación Laboral, encargada de concertar las políticas salariales y laborales.
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6. Eliminación de la Unidad de Empresa: Una de las garantías clásicas del derecho laboral en el mundo entero, que gana importancia en épocas de globalización, es la que impone a los empleadores la obligación de reconocer iguales derechos a los trabajadores de sus diferentes unidades de producción. Esta garantía es eliminada en la reforma laboral, dejando a los empresarios la posibilidad de fragmentar sus empresas para reducir costos laborales y evitar la existencia de las organizaciones sindicales, lo cual implica que en estos casos, los trabajadores quedarán en el mínimo legal, perdiendo los derechos convencionales logrados por medio de la negociación colectiva. En contra víaTenemos entonces una nueva reglamentación de los contratos de trabajo, contraria a los principios de: igualdad, remuneración mínima vital y móvil, estabilidad, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos, favorabilidad, primacía de la realidad, garantía de la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política de 1991. El Congreso de la República ha incumplido el mandato de expedir el estatuto del Trabajo con base en estos principios, que le impuso el constituyente. Por el contrario, ha aprobado la ley 789 del 27 de diciembre del 2002 que no solamente es una reforma parcial que nada tiene que ver con una ley estatutaria del trabajo, sino que es totalmente contraria a la filosofía, derechos y principios consagrados en la carta.Como si fuera poco, en el trámite de la ley brilló por su ausencia la concertación entre los actores del mundo del trabajo. La reforma se confeccionó en muy corto tiempo, y se incumplió el deber de convocar a la Comisión de Concertación Laboral, encargada de concertar las políticas salariales y laborales.
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