POR: VIVIANA LORENA RONDON BEDOYA Y ANGELICA VIVIANA MUÑOZ ARIAS
Erase una vez un señor feudal que tenia miles de tierras sobre las cuales no ostentaba limitacion alguna, las explotaba a traves del trabajo duro de los campesinos y no les permitia a éstos percibir siquiera los frutos caidos. Un día el rey de aquella Nación, movido por las incorformidades de sus subditos, decidió que el señor feudal hiciera presencia en la corte para comunicarle que sus tierras, así como las de los demás señores feudales, tenía limitaciones, tales como una función social y ecológica, el rey nunca desconoció que el señor de la tierra tenia sobre su propiedad el derecho de servirse de la cosa y obtener de ella todas las ventajas que podia reportarle; obtener los frutos civiles y naturales que el bien podia producir; el poder de consumir la cosa y disponer de ella en forma absoluta y definitiva y reclamar el bien a terceros poseedores y tenedores pero le recordó que el ejercicio de la propiedad privada no podia ir en contra del interés público y la conveniencia social. El feudo aceptó los mandatos de la corte y se comprometió a que los vecinos entraran a sus tierras y constituyeran servidumbres necesarias para un sano goce y disfrute de la propiedad, asi mismo permitio que recogieran de su propiedad los frutos caidos.
En dicha nacion se extendió el rumor de que los derechos tienen limitaciones y que el interés público cede al interés particular.
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