LORENA MONTOYA DIAZ
LEY 789 DE 2002
Elementos de la reforma laboral
Elementos de la reforma laboral
• Subsidios al desempleo: Subsidios en dinero, especie y planes de capacitación.
• Estímulos a la generación de empleo: Régimen especial de aportes y programa de “subsidio al salario”.
• Cambios en el contrato de aprendizaje: Se permite la remuneración por debajo del salario mínimo y seestipulan las cuotas de aprendices (y su potencial monetización), entrenamiento directo deducible de parafiscales regulado por el Sena, impuesto a la nómina disfrazado.
• Flexibilización de contratos laborales: Ampliación de la jornada, disminución de los costos de despido y disminución marginal de los sobrecargos por festivos.
****Los trabajadores en Colombia deberán tener en cuenta la nueva reforma a la legislación laboral que entró en vigencia a través de la Ley 789 de 2002. Con ésta, se modifica el pago de horas extras con recargo nocturno, los dominicales y festivos, la compensación de las vacaciones y la forma en que los trabajadores serán liquidados en caso de ser despedido injustificadamente si tiene un contrato a término indefinido. La norma también crea el subsidio temporal de desempleo y si el trabajador es jefe cabeza de familia, le brinda garantías para acceder más fácilmente a una oportunidad laboral. De la misma forma, prevé garantías para la prestación del servicio de salud y se otorga beneficios a quienes estén afiliados a las cajas de compensación. Si usted se encuentra trabajando actualmente, tenga en cuenta que las condiciones que a continuación le explica clickempleo.com sólo tendrán efecto después del primero de abril de 2003. El gobierno nacional apuesta a que con esta reforma se promueva la generación de empleo.
Disminuye el pago del recargo nocturno
El primer factor que debe tener en cuenta es que la jornada de trabajo se modifica sustancialmente. A partir de ahora la jornada diurna que usted conocía se llama jornada ordinaria y comprende el periodo entre las 6.00 a.m y las 10:00 p.m. Bajo ese parámetro, ahora la jornada nocturna comienza a las 10:00 p.m. (anteriormente arrancaba a las 6:00 p.m.) y termina a las 6:00 a.m. Así, ésta se ha reducido en cuatro horas.Las nuevas disposiciones legales también otorgan la posibilidad de que el trabajador concerte con su empresa la distribución de las horas de trabajo diarias sin que estas sean inferiores a cuatro ni superiores a diez, eso sí cumpliendo un mínimo de 48 semanales. Teniendo en cuenta estas precisiones, como trabajador debe considerar los siguientes aspectos:
-A pesar de la ampliación de la jornada, usted en ningún caso debe trabajar más de 10 horas diarias.
-En el periodo comprendido entre las 6:00 p.m y las 10:00 p.m el trabajador dejará de percibir ingresos adicionales por recargo nocturno. En esa medida, si ha completado el número de horas diarias de trabajo y labora en ese lapso sólo le pagarán horas extras.
-Si la persona trabaja entre 10:00 pm y las 6:00 a.m se le pagará el recargo por trabajo nocturno.
-El trabajador puede acordar con su empleador la distribución de las 48 horas de trabajo semanales entre cuatro y diez horas de trabajo diarias.
-A pesar de la ampliación de la jornada, usted en ningún caso debe trabajar más de 10 horas diarias.
-En el periodo comprendido entre las 6:00 p.m y las 10:00 p.m el trabajador dejará de percibir ingresos adicionales por recargo nocturno. En esa medida, si ha completado el número de horas diarias de trabajo y labora en ese lapso sólo le pagarán horas extras.
-Si la persona trabaja entre 10:00 pm y las 6:00 a.m se le pagará el recargo por trabajo nocturno.
-El trabajador puede acordar con su empleador la distribución de las 48 horas de trabajo semanales entre cuatro y diez horas de trabajo diarias.
Pago de dominicales y festivos
Se debe tener en cuenta que desde el 2003 el pago de recargos por trabajo en días dominicales y festivos no es el mismo. Si antes recibía dos salarios diarios por laborar en estos días, ahora sólo recibirá 1,75.En tiempos de pluralismo ideológico y religioso la nueva ley trae una variación importante: si por razón de sus convicciones el trabajador quiere que el día domingo no sea el de descanso, puede negociar con su patrono para que este pueda tomarse el sábado. La nueva reglamentación contempla que si una persona trabaja regularmente más de dos domingos al mes esta labor de considerará como "trabajo habitual". De esta forma, usted como empleado debe contemplar los siguientes aspectos:
-El recargo que recibía por trabajar un domingo o festivo se disminuye en un 25%. Es decir, si el salario diario es de $40.000, y se labora este día, no recibirá $80.000 sino $70.000.
-El recargo se paga completo si trabaja ocho horas, sin embargo, si no es así, se le pagará proporcional al tiempo laborado.-Si acuerda con el empleador que el día de descanso sea el sábado, y se ve obligado a trabajar en ese día, el recargo es el mismo que en un dominical o festivo.
-El recargo que recibía por trabajar un domingo o festivo se disminuye en un 25%. Es decir, si el salario diario es de $40.000, y se labora este día, no recibirá $80.000 sino $70.000.
-El recargo se paga completo si trabaja ocho horas, sin embargo, si no es así, se le pagará proporcional al tiempo laborado.-Si acuerda con el empleador que el día de descanso sea el sábado, y se ve obligado a trabajar en ese día, el recargo es el mismo que en un dominical o festivo.
Compensación de vacaciones
La reforma laboral le brinda algunas garantías. Si es empleado con contrato a término indefinido y es despedido después de haber estado trabajando durante tres meses, en la liquidación deberá incluirse el valor correspondiente a la compensación por vacaciones. En ese sentido, no deberá esperar a completar seis meses para que este dinero se reconozca.Debe tenerse en cuenta el valor del pago de compensación por vacaciones será proporcional al tiempo que lleve trabajado.
Indemnizaciones por terminación unilateral de contrato de trabajo
La ley 789 de 2002 cambia el pago de indemnizaciones por terminación unilateral de contrato a término indefinido. Según la nueva tabla, existirá diferenciación entre dos grupos de trabajadores: los que ganan más de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y los que ganan menos de 10.Según el ajuste, ya no se le pagarán 45 días por el primer año de contrato sino 30. A partir del segundo, el pago será de 20 días por cada año de servicio, si la persona gana menos de diez salarios mínimos, y de 15 días si excede ese límite salarial. A partir de esa importante modificación contemple los siguientes aspectos:
-La nueva norma no le afectará si el trabajador lleva más de diez años trabajando en la compañía con contrato a término indefinido. En ese caso se seguirá aplicando la tabla vigente.
-Si el trabajador lleva nueve años de servicio, devenga menos de diez salarios mínimos y es despedido sin justa causa, le deben pagar 30 días por el primer año y 20 por los ocho siguientes: en total 190.
-Si el trabajador lleva nueve años de servicio, devenga más de diez salarios mínimos y es despedido sin justa causa, le deben pagar 30 días por el primer año y 15 por los ocho siguientes: en total 150.
Según el ministro de Trabajo y Salud de ese momento (Juan Luis Londoño Londoño), en el mediano plazo esta medida frenará los índices de despidos que actualmente se presentan durante el noveno año de servicio de un trabajador, lo que se traducirá en estabilidad laboral.
-La nueva norma no le afectará si el trabajador lleva más de diez años trabajando en la compañía con contrato a término indefinido. En ese caso se seguirá aplicando la tabla vigente.
-Si el trabajador lleva nueve años de servicio, devenga menos de diez salarios mínimos y es despedido sin justa causa, le deben pagar 30 días por el primer año y 20 por los ocho siguientes: en total 190.
-Si el trabajador lleva nueve años de servicio, devenga más de diez salarios mínimos y es despedido sin justa causa, le deben pagar 30 días por el primer año y 15 por los ocho siguientes: en total 150.
Según el ministro de Trabajo y Salud de ese momento (Juan Luis Londoño Londoño), en el mediano plazo esta medida frenará los índices de despidos que actualmente se presentan durante el noveno año de servicio de un trabajador, lo que se traducirá en estabilidad laboral.
Mora en el pago de la liquidación
Si el trabajador es despedido y su patrono no le ha pagado oportunamente lo correspondiente a prestaciones, salarios y aportes a seguridad social y cajas de compensación, se le pagará un día de sueldo por cada día de retraso por 24 meses. Después de esa fecha, se le pagará interés moratorio corriente. Igualmente, si al trabajdor lo despide su empleador, deberá enviarle por correo certificado todas las constancias correspondientes sobre el pago de los aportes que él hizo al Sistema de Seguridad Social, de no ser así, y de comprobarse que no se puso al día en los dos meses siguientes, usted puede pedir el reintegro porque el despido carecerá de validez. Con estas consideraciones tenga en cuenta:
-Estos cambios sólo aplican para las personas que ganen más de un salario mínimo. Para las que devengan hasta 1 SMMLV, seguirá operando la tabla de liquidación de la Ley 50 de 1990.
-Por ejemplo, si una persona fue despedida, tenía un salario de $1.000.000 pero aún no le cancelan el valor total de su liquidación, recibirá un día de salario ordinario por cada uno de los días de retraso hasta completar dos años. Superado ese límite, se le pagarán intereses corrientes por el total de lo que se le adeuda.
-Estos cambios sólo aplican para las personas que ganen más de un salario mínimo. Para las que devengan hasta 1 SMMLV, seguirá operando la tabla de liquidación de la Ley 50 de 1990.
-Por ejemplo, si una persona fue despedida, tenía un salario de $1.000.000 pero aún no le cancelan el valor total de su liquidación, recibirá un día de salario ordinario por cada uno de los días de retraso hasta completar dos años. Superado ese límite, se le pagarán intereses corrientes por el total de lo que se le adeuda.
Otras novedades
Con la nueva ley en materia laboral si una persona se queda sin empleo y demuestra haber estado afiliado a una caja de compensación en un término inferior a un año, podrá reclamar un subsidio. El beneficio tendrá una duración máxima de seis meses a través de los cuales se le entregará el equivalente a 1,5 SMMLV. Sin embargo debe tener en cuenta que esta ayuda no es en dinero sino en bonos entregados por las cajas de compensación para que usted los pueda cambiar por alimentación, aportes al sistema de salud, capacitación, recreación o turismo. En contraprestación por la creación de esta herramienta de protección, a partir de ahora las cajas de compensación reconocerán los subsidios por beneficiarios a quienes tengan hijos hasta los 18 años de edad y no 25 como sucedía anteriormente. Cabe recordar que esta ayuda se les entregan a los afiliados que ganan hasta 4 SMMLV. La Ley 789 también contempla la obligatoriedad de la cobertura en salud por parte de las EPS hacia sus afiliados sin importar si los aportes están al día. Revise y tenga en cuenta las nuevas reglas en materia laboral, de su conocimiento de las normas depende el que se le respeten sus derechos como trabajador y el que la relación con su empleador sea más armónica.
No hay espacio para más reformas laborales, afirmó el Presidente Uribe
Les he pedido a los compañeros de bancada del Congreso de la República que hagamos un alto en la aprobación de normas laborales, para dar absoluta tranquilidad en esa materia, indicó el Jefe de Estado. También hizo un llamado a los comerciantes, para que hagan una gran pedagogía sobre el tema del mejoramiento en la calidad del empleo.Luego de las reformas laborales de 1990 y de 2002, en Colombia no hay espacio para hacer más reformas laborales, aseguró el Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, durante la instalación del congreso anual de comerciantes afiliados a FENALCO.Con esas reformas laborales, yo creo que no hay espacio para más reformas laborales. Creo que si nos movemos en una u otra dirección hacemos un daño, un daño a la confianza inversionista, un daño a los mismos derechos de los trabajadores. Hay que mantener ese equilibrio, advirtió el Jefe de Estado.Reveló que en aras de garantizar tranquilidad entre los trabajadores y los inversionistas, les pidió a los legisladores de la bancada del Gobierno en el Congreso de la República no tramitar nuevos proyectos relacionados con el tema laboral.Pienso que en materia laboral lo que el país debe hacer es buscar estabilidad normativa. Les he pedido a los compañeros de bancada del Congreso de la República que hagamos un alto en la aprobación de normas laborales, para dar absoluta tranquilidad en esa materia, subrayó Uribe.Reiteró, así mismo, que una de las herramientas que permiten incentivar la generación de empleo son los estímulos a la inversión en materia tributaria, pese a que sus resultados no se ven de la noche a la mañana.El mandatario también hizo un llamado a los comerciantes para que hagan una gran pedagogía en Colombia sobre el tema del mejoramiento en la calidad del empleo.El debate en Colombia tiene que mirar no sólo la creación de empleo, sino la calidad en el empleo, anotó el Jefe de Estado.Al respecto, el Presidente Uribe se declaró preocupado porque el debate sobre el empleo tiende a desconocer el esfuerzo de los empleadores de Colombia, por ir afiliando crecientemente a la seguridad social masas de trabajadores que estaban por fuera del sistema. Los crecimientos de afiliación a pensiones son del 58%, reconociendo que todavía estamos muy bajos en afiliación pensional. En los crecimientos en afiliación a régimen profesional, a riesgos profesionales, a cajas de compensación y a régimen contributivo de salud hay crecimientos superiores al 42, al 45%, recordó el mandatario.El Presidente Uribe destacó que el tema de la unificación del pago de los parafiscales y de la seguridad social ha ayudado mucho a evitar la evasión en el sector.
BIBLIOGRAFÍA
No hay comentarios:
Publicar un comentario