martes, 30 de septiembre de 2008
Ya cansados de tan cruel trato hacia ellos, surgió un líder de nombre Cuasimodo que era del pueblo y para el pueblo, proponiendo una nueva politica y una revolucion para el régimen absolutista del tirano Lord Farquat, entre las ideas de Cuasimodo se encontraban la libertad de disponer de su propiedad como se quisiera sin impedimento alguno, la idea tomo auge entre los habitantes Dulock.
Los habitantes de Dulock comenzaron a implementar las nuevas tendencias e ideas de Cuasimodo creando así un movimiento revolucionarios llevando al tirano Lord Farquat a la decapitación y a su esposa al repudio publico confinada a confinada a la torre mas alta del castillo, y dejando atrás las políticas tiránicas de Lord Farquat, pero tal ideología se degenero, al punto que cada vecino de Dulock quería disponer y aprovecharse de las tierras de sus vecinos. Viendo esto Cuasimodo se dio cuenta que los ideales por los que luchaba eran imposible de alcanzar por tanto tomo la decisión de de tomar cicuta.
Años después de la muerte de Cuasimodo, uno de sus mas allegados amigos y seguidor de sus ideología, Aquiles traigo, quiso seguir sus pasos implementando una nueva política de propiedad, y propuso así el 4 de agosto de 1789 la constitución de los derecho humanos, en la cual se establecía los principio de libertad y función social y que el derecho a la propiedad es inviolables y sagrado, pues ninguno puede ser privado de ellos.
Los habitantes de Dolock reformaron el régimen que ellos mismos habían impuesto, aceptando las ideas de Aquiles T raigo conviviendo armónicamente entre ellos, pero como al felicidad no puede ser completa un malvada bruja heredera de carla, quiso arrebatarles el derecho intrínseco en ellos de la propiedad privada y la función social que de ello se desprendía.
La astutos Aquiles Traigo con ayuda den su fiel compañero Bod Jaimez y los poderes de la suprema corte mágica reformaros, interrumpieron y dejaron inexequible los poderes de tal malvada bruja.
Dando paz y orden, en lo posible, a tan maravilloso y mágico lugar.
Posdata: los personajes que aquí se relatan son puro invención de los autores, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia
AUTORES: CAMILO PATIÑO Y WILMER HURTADO
CARTA SOBRE LA FUNCION ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD (Karen Duran O. y Ana Ma. Barco L.)
Ministerio del Medio Ambiente
Dr. Juan Lozano
Ministro
ASUNTO: Problemática ambiental presentada en el Municipio de Manizales.
Cordial Saludo.
El Código de Recursos Naturales, decreto 2811de 1974, establece en su artículo 10 que «El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social.
Por tanto, mediante la presente, esta Corporación, presenta respetuosa solicitud, para que este ministerio apoye de manera permanente y oportuna, el nuevo proyecto realizado por nosotros, para evitar la tala indiscriminada de arboles, en sector rural y urbano de este Municipio, así mismo para que su apoyo sea ejerciendo funciones de policía encaminadas a preservar los bosques e imponiendo sanciones mas altas de las establecidas al momento a los infractores.
Este proyecto acarrea Altos costos, que la corporación no puede asumir, pues el municipio nos otorga muy bajo presupuesto, no pudiendo llevar a cabalidad todas nuestras funciones y metas.
Agradecemos su atención y pronta respuesta.
Atentamente
CORPOCALDAS
Karen Duran Ortiz
Presidenta
Ana María Barco L
Vicepresidenta
LORENA MONTOYA Y MAURA ALEJANDRA RAMIREZ

DOMINUS es ser señor, amo e implica la potestad del dueño sobre una cosa corporal.esta equivale a Dominio.
*Ius fruendi –frutus que es la facultad de obtener los frutos civiles y naturales que el bien podía producir.
*Ius abutendi – abusus, que es el poder de consumir la cosa y disponer de ella en forma absoluta y definitiva.
*Ius vindicati que es el derecho que ejercía el propietario de reclamar el bien a terceros poseedores o tenedores.
Las limitaciones por razones de vecindad fueron establecidas con el fin de conciliar o concertar derechos similares que ejercían los vecinos; las impuestas por el orden público fueron establecidas por razones de interés general, sus violaciones llevaban a sanción".
En la reforma constitucional de 1936 se introdujeron grandes cambios y se empezó a tener en cuenta la concepción de la propiedad privada como función social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
Por motivo de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los interese de la comunidad y del afectado. (...)
propio, no es razón para que el dueño cause perjuicios a la comunidad como con la tala de bosques, la contaminación ambiental, que van en detrimento de otros derechos de los asociados como son el de gozar de un ambiente sano, que finalmente es la protección de la vida misma".
evidente de los principios y valores constitucionales que consagran el derecho a la vida, a la dignidad ya la igualdad, la propiedad adquiere naturaleza de derecho fundamental y, en consecuencia, procede la acción de tutela.
Amigo pretendo contarte como la propiedad fue uno de los derechos primordiales y básicos de la civilización humana. Quizás, y creemos que realmente es así, fue la civilización romana y su imperio quienes desarrollaron con mayor detenimiento un régimen especifico, especializado y probablemente el mas completo de la historia, tanto así que su desarrollo constituye los cimientos del derecho de la gran cultura occidental.
partieendo de la acepcion mas antigua de la propiedad como lo es el DOMINUS, que ha sido desarrollada por los romanos como la potestad del dueño sobre una cosa corporal, aunque los romanos no definieron expresamente el concepto de dominio, ademas se encuentra integrado por cuatro elementos que determinan la efectividad de la propiedad, estos elmentos son el ius utendi, ius fruendi, ius abutendi y el ius vindicati.
CARTA A MIS MUÑECOS SOBRE LIMITES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA PROPIEDAD EN COLOMBIA
PARA EMPEZAR DEBEMOS DECIR QUE EL SIGNIFICADO JURIDICO DE LA PROPIEDAD HA SUFRIDO DIFERENTES CAMBIOS A LO LARGO DE LA HISTORIA EMPEZANDO POR LOS ROMANOS HASTA LLEGAR AL DIA DE HOY.
HA SUFRIDO TRANSFORMACIONES TANTO EN EL DERECHO MODERNO COMO EL DERECHO CONSUETUDINARIO.
MUÑEQUITOS PARA EMPEZAR HACE MUCHO TIEMPO EL DERECHO DE PROPIEDAD SE ENTENDIA COM O EL DERECHO DE GOZAR,USAR Y DISPONER DE LA PROPIEDAD A SU ARBITRIO PERO ESTA MODIFICACION SE HA TRANSFORMADFO HASTA HOY LLEGANDO A DECIR QUE SE DISPONE SE USA Y SE GOZA DE UNA PROPIEDAD SINO SE VILOA LAS LEYES CIVILES EXISTENTES O DERECHO AJENO ES POR ESO QUE LA PALABRA ARBITRARIAMENTE QUE CONTIENEN LOS CODIGOS HA SIDO DECLARADA INEXEQUIBLE.
SE HABLA TAMBIEN DE QUE ESOS SON LOS TRES ATRIBUTOS QUE SE TIENEN SOBRE LA PROPIEDAD ,PERO PUEDE QUE EN CASOSO UNO DE ESTOS FALTE YA SEA POR SERVIDUMBRESO DEMAS COSAS Y EN ESTE CASO SE LE LLAMA A LOS PROPIETARIOS NUDO PROPIETARIO YA QUE LE FALTA UN ATRIBUTO.
Desde la concepción absolutista del Código de Napoleón hasta el establecimiento de los principios de solidaridad de León Duguit, el Derecho de Dominio o Propiedad cada vez es objeto de mayores restricciones, limitaciones e imposiciones, por lo que actualmente se ha convertido en una verdadera carga pública. La Constitución de 1991, a partir del marco de un Estado social de derecho, no sólo ratifica estos límites sino que promueve algunas formas especiales de propiedad, tales como la asociativa y la solidaria.
escrito y editado por sergio el divino y mauricio el loco
MI TIO FABIO Y SU PROPIEDAD.

Hildebrando y su taza de chocolate


de la mano, vale decir, por medio de lafuerza», El concepto de dominio, por su
parte, viene de dominus, que quiere decir «señor, amo e implica la potestad del
dueño sobre una cosa corporal»,'
En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.
a sus titulares, es decir, redefine el sentido mismo de lo individual a partir de la toma de conciencia sobre el hecho que «el ser y el tener de cada ciudadano, necesariamente está y ha de estar en función de los demás: convicción solidarista de la realidad, que la norma no hace más que repetir y refrendar».
Tal carácter se ve reafirmado por la prevalencia que esta y otras disposiciones
constitucionalles establecen a favor del interés público o social cuando
entra en conflicto con el interés privado.
social definidos por el legislador, los cuales consultarán los intereses de
la comunidad y la de los afectados y requerirá sentencia judicial e indemnización
previa. Esta forma de expropiación requiere la intervención de
las tres ramas del poder público.
en la Constitución y la ley para la declaratoria de la expropiación
ordinaria, verd aderas circunstancias de urgencia que no permitan cumplir
con el procedimiento correspondiente. Los artículos 63 y siguientes de
la ley 388 de 1997 reglamentan esta forma de expropiación sobre el
derecho de propiedad ydemás derechos reales sobre terrenos e inmuebles
urbanos, y sujeta la calificación de urgencia a cuatro situaciones:
• Cuando se requiera precaver la elevación excesiva de los precios de
los inmuebles según los parámetros que para el efecto establezca el
Gobierno Nacional;
• Por el carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer;
• Por las consecuencia lesivas para la comunidad que se producirán
por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa,
proyecto u obra;
• Por la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización
del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva
entidad territorial o metropolitana según el caso.
El acto administrativo que ordena la expropiación por vía administrativa
una vez ejecutoriado tiene fuerza ejecutiva y es suficiente por
sí mismo para registrarse en la oficina de Instrumentos Públicos. Sin
embargo, tal decisión podrá ser objeto de revisión por parte de la
jurisdicciónadministrativa ya seapara laverificacióndelincumplimiento
de las obligaciones de pago de la indemnización correspondiente o a
través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para
controvertir el precio indemnizatorio reconocido, sin que se pueda
controvertir, en todo caso, los motivos de utilidad pública o el interés
social.
c. Expropiación en caso de guerra: Regulada en el artículo 59 constitucional,
sólo puede ser utilizada para atender los requerimientos de la guerra o
como mecanismos de apoyo al restablecimiento del orden público. Esta
forma de expropiación no requiere indemnización previa y su declaratoria
corresponde al Gobierno Nacional, de tal manera que no requiere
decisión judicial. Además, sólo recae respecto de bienes muebles y
derechos y no s:obre propiedad inmueble, la cual sólo puede ser objeto
de ocupación temporal, e inclusive utilización de sus productos.
En todo caso, el Estado siempre será responsable por las expropiaciones
que el gobierno realice, para lo cual se establece la acción de reparación
directa, señalada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo,
que establece que «La persona interesada podrá demandar directamente
la reparación del daño cuando la causa sea un hecho, una omisión, una operación
administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmuebles por causa
de trabajos públicos o por cualquier otra causa».
LAS LEGUNBRES DE HARRY
HARRY, COMO SE LE CONOCIA ESTE CAMPESINO, NO POSEIA UN GRAN TERRENO PARA EL CULTIVO DE SUS ALIMENTOS Y POR LO MISMO NO PODIA PRODUCIR GRANDES CANTIDADES DE ALIMENTOS PARA EL INTERCAMBIO Y TENIA GRANDES PROBLEMAS PARA PAGAR LAS DIFERNETES NECESIDADES.
DE IGUAL MANERA ESTE NO TENIA UN ACCESO DIRECTO A LA VIA GENERAL PARA LAS CARRETAS QUE TRANSITABAN POR EL LUGAR PARA LA COMERCIALIZACION, POR LO TANTO TENIA QUE ATRAVESAR LA PROPIEDAD DE WILLIAM CON EL CUAL HABIA TENIDO GRANDES INCONVENIENTES POR ESTA RAZON.
AL MOMENTO DE LA EXPEDICION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO, HARRY SE PERCATO QUE SE ENCONTRABA CON EL DERECHO DE PODER CRUZAR POR DICHA PROPIEDAD YA QUE ESTE NO CONTABA CON EL ACCESO NECESARIO A LA CARRETERA PRINCIPAL Y APESAR DE QUE WILLIA CUENTA CON EL DERECHO DE PROPIEDAD, ESTE NO ES ABSOLUTO Y ESTA LIMITADO POR LA VECINDAD Y POR EL DERECHO PUBLICO, COMO ES EL CASO DEL PRESENTE ASUNTO.
GRACIAS A ESTA LEY, SE PUDO ESTABLECER UNAS LIMITACIONES PARA ESTE CASO EN EL CUAL WILLIAM DEBIA DEJAR PASAR A HARRY , PERO DE IGUAL MANERA ESTE DEBE INDEMNIZAR A WILLIAM POR LA UTILIZACUION DE SU PREDIO.
CUENTO SOBRE LA PROPIEDAD PRIVADA

LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD PRIVADA- LINA ESCOBAR-VALENTINA MEJIA

http://ciruelo.uninorte.edu.co/pdf/derecho/20/4_limites%20constitucionales%20y%20legales%20al%20derecho%20de%20dominio%20en%20Co.pdf
martes, 23 de septiembre de 2008
LIBERTADES ECONOMICAS: CLASE DEL 23 DE SEP DE 2008
-profesión u oficio
-libre competencia
-monopolio
-propiedad privada
-función social
-expropiación, confiscación, extinción de dominio.
viernes, 12 de septiembre de 2008
VIVIANA LORENA RONDON

En la última Asamblea de la Andi, aquí está su Presidente, Que el Gobierno rendirá cuentas del avance de infraestructura en el país y los empresarios rendirán cuentas del avance en dos frentes: la eliminación de las cooperativas como meros intermediarios y la eliminación de la temporalidad ficticia. Una cosa es la temporalidad real, que lo necesita toda economía, por reemplazo de trabajadores, por picos de producción, por fuerza mayor, por caso fortuito. Esa está perfectamente acogida en nuestra legislación. Pero otra cosa es la temporalidad ficticia, donde se vincula a través de un contrato temporal a una persona que tiene que cumplir tareas propias del contrato a término indefinido, por el tipo de empresa. Corrigiendo eso, eliminando la temporalidad ficticia y reemplazándola por lo que debe ser, el contrato a término indefinido. No puede ser que en un país que ha hecho dos reformas laborales, que eliminó la retroactividad a las cesantías, que era un gran obstáculo a la contratación a término indefinido; que eliminó esa camisa de hierro que era la cláusula de reintegro para trabajadores despedidos después de 10 años; un país que ha racionalizado bastante el contrato laboral, que le introdujo inmensa flexibilidad al contrato de aprendizaje, no puede ser que se siga con las mismas prácticas que había antes de esas reformas. Estas reformas son un mensaje claro a los empleadores. Cuando ya las cesantías se pueden depositar año tras año, cuando hay tantas de depositar y liquidar, cuando hay tantas opciones en materia pensional y de seguridad social hay que cumplir con todas esas obligaciones.
Una cosa es el contrato de servicios con las cooperativas, ese contrato lo necesitan todas las empresas. Otra cosa es utilizar ese contrato para una mera intermediación laboral y para la evasión del pago de parafiscales y de la afiliación a la seguridad social.Esa inversión tan importante que está haciendo en el país en la ampliación y el mejoramiento. Hasta ahora 700 millones de dólares, en los próximos años mil millones de dólares, crea un gran valor patrimonial en favor de pueblo colombiano, que es finalmente el beneficiario de esas oportunidades de empleo a las que se refirió la empresa.tres objetivos de Gobierno: consolidar la seguridad, consolidar la confianza inversionista y cumplir con las metas sociales. El cumplimiento de las metas sociales en una democracia legitima la lucha por la seguridad y la construcción de confianza inversionista. Y la responsabilidad social legitima, crea entusiasmo en el pueblo, devoción en el pueblo por las empresas que la cumplen. Así como la inversión social del Estado es el gran legitimante de los esfuerzos de seguridad y de las tareas para conseguir confianza inversionista, Finalmente, los estímulos al empleo son los estímulos a la inversión.se han hecho dos reformas laborales, la reforma pensional, el acto constitucional de pensiones. entre el 90 y la fecha llevamos unas cinco reformas en esta área muy importantes, que nos ponen en un justo punto medio de equilibrio en América Latina. En ese punto entre la confianza del inversionista y la confianza del trabajador. Si se eliminan los aportes a las Cajas, a Bienestar Familiar y al Sena eso nos puede costar 6 billones. Y me dicen: ‘si quiere sostener la entidades, sosténgala del presupuesto’. No alcanza. Lo que hay es que mejorar esas entidades.el ministro Diego que el Centro Empresarial de ustedes que apoya a todos estos colombianos emprendedores ya está empezando a trabajar con el Sena. Hay que mejorar esas entidades, pero no quitar esos aportes. Y pienso que los empresarios en Colombia tienen hoy un gran estímulo, que son los incentivos tributarios creados en nuestro Gobierno. Que eso nos debe hacer reflexionar para hacer más esfuerzos en favor del empleo y la responsabilidad social, y no crearle riesgo a entidades que, no obstante que están consagradas en la Ley, su creación fue el fruto de querer llevar a la Ley obligatoria lo que antes se había concebido como la responsabilidad social ultralegal.Ojalá rápidamente con estos esfuerzos, como el de Bavaria, que se multipliquen y se repliquen en todas partes, podamos ver una cifra de desempleo alrededor del 8. Subió muy rápido: en pocos años pasó del 7 y medio, estuvo tocando al 20. Juan Luis Londoño decía: ‘con la rapidez que ha subido el desempleo, va a llegar rapidito al 25’. Parar esa velocidad inercial fue muy difícil. Regresarlo ha sido muy difícil. Pero con esfuerzo entre todos lo tenemos que bajar al 8.
http://web.presidencia.gov.co/discursos/discursos2007/agosto/destapa_210807.htmlhttp://web.presidencia.gov.co/discursos/discursos2007/agosto/destapa_210807.html
martes, 9 de septiembre de 2008
REFORMA LABORAL. fuente: google. pdf. abogado laboralista. MARIA FERNANDA ESTRADA

los ejes centrales de la reforma son:
1. empleo: La ley consagra un régimen de subsidio al empleo y otro de protección al desempleado.En el primero queda planteada, sin reglamentar, la creación del subsidio temporal al empleo, dirigido especialmente a las PyMes que recibirán unas sumas de dinero no determinadas, como contraprestación a la creación de puestos de trabajo. En el segundo se consagra el subsidio temporal al desempleo en épocas que determinará el COMPES, y que se entregará a través de las cajas de compensación familiar. En todos los diagnósticos de expertos en economía se ha determinado que mientras no exista un proceso serio de reactivación económica, será imposible superar los niveles actuales de desempleo, que son los más altos de América Latina. La crisis de desempleo no se soluciona con buenos deseos, ningún empresario crea empleos por apoyar al gobierno, por muy bien intencionado que sea.
6. Eliminación de la Unidad de Empresa: Una de las garantías clásicas del derecho laboral en el mundo entero, que gana importancia en épocas de globalización, es la que impone a los empleadores la obligación de reconocer iguales derechos a los trabajadores de sus diferentes unidades de producción. Esta garantía es eliminada en la reforma laboral, dejando a los empresarios la posibilidad de fragmentar sus empresas para reducir costos laborales y evitar la existencia de las organizaciones sindicales, lo cual implica que en estos casos, los trabajadores quedarán en el mínimo legal, perdiendo los derechos convencionales logrados por medio de la negociación colectiva. En contra víaTenemos entonces una nueva reglamentación de los contratos de trabajo, contraria a los principios de: igualdad, remuneración mínima vital y móvil, estabilidad, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos, favorabilidad, primacía de la realidad, garantía de la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política de 1991. El Congreso de la República ha incumplido el mandato de expedir el estatuto del Trabajo con base en estos principios, que le impuso el constituyente. Por el contrario, ha aprobado la ley 789 del 27 de diciembre del 2002 que no solamente es una reforma parcial que nada tiene que ver con una ley estatutaria del trabajo, sino que es totalmente contraria a la filosofía, derechos y principios consagrados en la carta.Como si fuera poco, en el trámite de la ley brilló por su ausencia la concertación entre los actores del mundo del trabajo. La reforma se confeccionó en muy corto tiempo, y se incumplió el deber de convocar a la Comisión de Concertación Laboral, encargada de concertar las políticas salariales y laborales.
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Uribe insistió ayer en que no es bueno que un mandatario se perpetúe en el poder, pero a renglón seguido aceptó que él no les puede dar la espalda a los colombianos que le piden un tercer periodo.
La radicación se hará después de que la Registraduría Nacional entregue la certificación que valida las firmas presentadas para impulsar la iniciativa.
Luis Guillermo Giraldo, secretario del partido de 'la U' y recolector de las firmas que fueron entregadas el pasado 11 de agosto a la Registraduría, confía en que las comisiones primeras de Senado y Cámara evacuen el proyecto antes de 30 días.El director del Censo Electoral, Holman Ibáñez, aseguró que la organización electoral cumplió con el plazo que le fijó la ley para revisar las firmas. Aunque el Comité recolector de firmas dijo que había presentado 5 millones, la Registraduría aclaró que realmente fueron 4 millones. La mayoría resultaron válidas.Por tratarse de una iniciativa popular, el proyecto de ley que convocaría al pueblo a las urnas lleva mensaje de urgencia y, por ende, desplazará a todos los otros temas que estén en estudio en el Legislativo, es decir, a las reformas a la Justicia y a la política en las que el Gobierno ha tenido tantas dificultades.Después de ese mes, la iniciativa pasará a las plenarias por lo que se calcula que a mediados de noviembre será ley de la República.La llegada del referendo por la reelección al Congreso se produce en un momento clave: el Presidente, en entrevista con La W Radio, dijo ayer que no podía darle la espalda al pueblo, si este le pide un nuevo mandato.En opinión del ex congresista Darío Martínez, aunque las plenarias no tienen un plazo determinado para la aprobación del proyecto, el mensaje de urgencia que lleva desde el principio está implícito en todo el proceso, por lo que no se necesita un mensaje de insistencia del Presidente para que tenga prelación en el orden del día y sea evacuado en el menor tiempo posible. A juicio de Martínez, hacia finales del año el proyecto de ley, de ser aprobado, estaría listo para el estudio de constitucionalidad de la Corte.El segundo 'aterrizaje' de la reelección en el Congreso -el primero fue en el 2004 mediante una reforma constitucional- cambia la agenda política del país de una manera radical. Ahora, se hablará con más insistencia de las posibilidades y conveniencias de un tercer mandato, en línea, de Uribe.Para el senador liberal Héctor Helí Rojas, la decisión que Uribe le transmita a la coalición de Gobierno será definitiva en el trámite.Rojas opina que se trata del tema "más importante de los últimos cincuenta años, por lo que no tiene sentido que se hable de reformas a la política y a la Justicia si no se ha definido si el presidente Uribe se quiere hacer elegir o no".Luis Guillermo Girado, por el contrario, sostiene que el desplazamiento de los otros proyectos de la agenda legislativa será relativo. Pero una de las mayores incógnitas de este proceso legislativo la constituye el camino que tomará el Partido Conservador en torno a la segunda reelección del presidente Uribe.Aunque por ahora la decisión de conservatismo es ir con un candidato propio a las elecciones presidenciales de 2010, hay voces en el partido que no están convencidas de que esto sea lo mejor.El senador Eduardo Enríquez está de acuerdo con la reelección de Uribe, dado el comportamiento que ha tenido en las encuestas."Quisiera, como todos los conservadores, tener un candidato propio que tenga la favorabilidad que tiene el presidente Uribe, pero en el momento, y este es un criterio personal, no lo veo", asegura Enríquez.Su copartidario Julio Manzur pide que la decisión vaya a consultas en el Congreso Programático del partido, del próximo primero de octubre, pero Efraín Cepeda, presidente de la colectividad, asegura que tendrán que tomar una decisión antes.
REFORMAS HECHAS POR ALVARO URIBE (DIANA TOBON)
En este sistema cada persona paga un valor a una Empresa Aseguradora que cubre el riesgo de las enfermedades que pueda sufrir, constituyéndose así en un cliente afiliado. El mercado es manejado por el intermediario financiero EPS, ARS, quien provee el aseguramiento, recibe las afiliaciones de los clientes y contrata con instituciones prestadoras de servicios de salud, IPS, ESE, a las cuales, por estas actividades se pagan planes parciales, exigiéndoles bajos costos de operación para asegurar la renta financiera al intermediario.
Los establecimientos públicos que prestan los servicios de salud fueron transformados en Empresas Sociales del Estado, ESE, para que se autofinancien a través de la venta de servicios. Hay una redefinición de la participación del Estado en el financiamiento de su provisión, dejando de ser proveedor directo de tales servicios mediante el financiamiento de los insumos relacionados con los subsidios a la oferta, abandonando así el sostenimiento de la Red Pública Hospitalaria, para transferir los recursos a las aseguradoras, como subsidios a la demanda, dirigidos a los más pobres de los pobres del régimen subsidiado, quienes son los excluidos del mercado.
Ante el fracaso del modelo de salud de la Ley 100 se han presentado 15 Proyectos de Ley para reformar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, los cuales se pueden agrupar en dos: 13 presentados por la bancada parlamentaria del Gobierno, donde se profundiza el modelo de aseguramiento y de exclusión y los otros dos, considerados alternativos, presentados por el sector parlamentario independiente y el Movimiento Nacional por la Salud, los cuales proponen cambios estructurales que permitan a la población acceder a este derecho esencial, con principios de universalidad, solidaridad y equidad. Todos los proyectos presentados fueron consolidados en dos ponencias y presentados a consideración de la Comisión VII de Senado. El día 10 de diciembre de 2004 fue aprobada la ponencia avalada por el Ministerio de la Protección Social y la bancada parlamentaria Uribista.
De igual manera el Proyecto de Ley de Recursos Humanos en Salud, fue aprobado por 8 Senadores de la Comisión VII de Senado, el día 15 de diciembre de 2004, a pesar de las inconformidades expresadas por las organizaciones de trabajadores del sector, teniendo en cuenta que éste no resuelve ninguno de los graves problemas laborales que afectan este grupo; por el contrario facilita a las multinacionales de la salud que llegarán al país con la firma del TLC con E.U., la contratación de mano de obra barata y desregulada. En el mes de marzo de 2005 estos proyectos se presentarán a las plenarias de Cámara y Senado. Para esta época esperamos que a través de la movilización social, las enfermeras en unidad de acción con los demás sectores organizados de trabajadores, llamemos la atención de los representantes que tendrán la responsabilidad de votar estos Proyectos de Ley regresivos y en contra de la población.
REFORMA LABORAL Y EMPLEO:
La situación de los trabajadores no puede ser peor: después de habérseles conculcado lo fundamental de sus derechos con las leyes 50 y 100, de las cuales fue ponente Uribe Vélez, en el país se entronizaron las modalidades contractuales más irregulares, entre ellas las correspondientes a las cooperativas de trabajo asociado, el contrato sindical, los contratos a término fijo y los civiles, alcanzando el gobierno su objetivo estratégico de abaratar al máximo los costos laborales.
La Ley 789 de 2002 impuso la disminución de las indemnizaciones por despido injusto, redujo los pagos por concepto de recargo nocturno, horas extras, dominicales y festivos, e igualmente dispuso que en los pagos por concepto de salarios caídos su reclamación cubra tan sólo dos años.
La negociación colectiva fue constreñida a tal punto que menos de 70.000 trabajadores, de un total aproximado de 850.000 sindicalizados, está cobijado por convenios colectivos. De acuerdo con las potestades conferidas a los tribunales de arbitramento para extender las denuncias empresariales hacia temas no aparecidos en los petitorios, los sindicatos eluden presentar pliegos buscando preservar sus patrimonios convencionales. Para los trabajadores al servicio del Estado el gobierno dispuso el no acatamiento de los Convenios Internacionales suscritos por Colombia y la conversión de la Ley 411 en pieza de museo, para que el vasto sector de servidores públicos no alcance sus propósitos reivindicativos, lo que se expresa de manera particularmente grave en el magisterio colombiano y en su sindicato más importante, la Federación Colombiana de Educadores, FECODE.
¨ Uribe Vélez precarizó el empleo así:
En 2005 la población ocupada era aproximadamente de 18 millones de personas.
– 11 millones de informales
– 7 millones empleados formales, pero de éstos
– 3 millones de empleados temporales, y,
– sólo 4 millones de empleados permanentes.
– 2½ millones de niños trabajadores (ICBF).
– En 1990 había 635 mil empleos industriales, que en marzo de 2005 se redujeron a 545 mil.
¨ Uribe prometió general empleo, pero por el contrario despidió a más de 135 mil trabajadores, dentro de los que se destacan 75 mil maestros del sector público, 25 mil afectados en la red hospitalaria, 10 mil servidores del Estado y 1.300 de ECOPETROL.
¨ Actualmente, 128.000 trabajadores del Estado se encuentran en calidad de provisionales y tienen sobre sí la amenaza de perder sus empleos dado que el examen para ingresar a la carrera administrativa, involucra a miles de personas poniendo en vilo su estabilidad. Por ejemplo proveer 75.000 cargos de nivel profesional se inscribieron 324 mil personas, lo que expresa los verdaderos niveles de desempleo que se registra en el país, pese a las manipulaciones estadísticas del DANE y del gobierno.
¨ La reforma laboral de Uribe (Ley 789 de 2002) también aumentó la ‘flexibilización’ laboral. El estudio sobre los impactos de la reforma laboral en Colombia que el Banco Mundial dio a conocer en abril de 2006 plantea continuar profundizando la flexibilización, incluyendo los siguientes puntos:
– Reducir el salario mínimo.
– Rebajar el número de salarios a partir del cual se aplica el salario integral.
– Eliminar los aportes parafiscales.
– Adoptar un salario menor para los jóvenes.
– Disminuir el recargo dominical.
¨ En 2005 el ‘desempleo nacional promedio del DANE’ fue 11,7% y en las 13 ciudades principales 13,3%; en diciembre había 3 millones 103 mil subempleados a nivel nacional y 59% informales en las 13 ciudades principales. (El Tiempo XII/04/05)
¨ Para disfrazar el desempleo, se creó el subsidio al desempleo, el cual apenas es un vergonzosa limosna que se entrega a unos cuantos miles de personas: en 2006 es de $612 mil, pagadero en cuotas mensuales de $102 mil. En 2005 fue entregado a 87.502 personas. Las ayudas las dan las Cajas de Compensación Familiar en bonos de alimentos, educación y aportes de salud.
REFORMA PENSIONAL:
¨ Uribe fue artífice de la Ley 100 de 1993, reforma que instituyó:
– jubilación a mayor edad,
– mayores aportes,
– mayores semanas cotizadas, y
– menores mesadas.
¨ De los 1,2 millones de pensionados que hoy tiene el país (apenas el 25% de los mayores de 60 años), el 52% está en el ISS, que está siendo debilitado por Uribe.
¨ Se encuentra pendiente una nueva reforma pensional por imposición del FMI.
¨ La Ley 797 de 2003 y el Plan Nacional de Desarrollo aprobaron:
– Mayor edad para pensionarse: 57 para las mujeres y 62 para los hombres, desde 2014.
– Más semanas de cotización: 2005, 50 semanas adicionales;
– desde 2006, 25 semanas adicionales anuales
– hasta alcanzar 1.300 semanas en 2015.
– Mayor monto de las cotizaciones: aumentan 2,5% entre 2004 y 2008.
– Menor valor de las pensiones del ISS:
– Primeras mil semanas, igual al 65% del ingreso base de liquidación.
– Cada 50 semanas adicionales aumenta 2% hasta máximo 80% (Ley 100/93 hasta 90% del último salario).
– El resto, según ahorro en Fondos de Pensiones.
– Aporte adicional de 1% para el Fondo de Solidaridad Pensional.
– Supresión de regímenes especiales.
– Plan Nacional de Desarrollo: Maestros nuevos se pensionan con 57 años, con los mismos requisitos generales y 3 puntos más para el Fondo del Magisterio.
REFORMA LABORAL DE 2002

Elementos de la reforma laboral
-A pesar de la ampliación de la jornada, usted en ningún caso debe trabajar más de 10 horas diarias.
-En el periodo comprendido entre las 6:00 p.m y las 10:00 p.m el trabajador dejará de percibir ingresos adicionales por recargo nocturno. En esa medida, si ha completado el número de horas diarias de trabajo y labora en ese lapso sólo le pagarán horas extras.
-Si la persona trabaja entre 10:00 pm y las 6:00 a.m se le pagará el recargo por trabajo nocturno.
-El trabajador puede acordar con su empleador la distribución de las 48 horas de trabajo semanales entre cuatro y diez horas de trabajo diarias.
-El recargo que recibía por trabajar un domingo o festivo se disminuye en un 25%. Es decir, si el salario diario es de $40.000, y se labora este día, no recibirá $80.000 sino $70.000.
-El recargo se paga completo si trabaja ocho horas, sin embargo, si no es así, se le pagará proporcional al tiempo laborado.-Si acuerda con el empleador que el día de descanso sea el sábado, y se ve obligado a trabajar en ese día, el recargo es el mismo que en un dominical o festivo.
-La nueva norma no le afectará si el trabajador lleva más de diez años trabajando en la compañía con contrato a término indefinido. En ese caso se seguirá aplicando la tabla vigente.
-Si el trabajador lleva nueve años de servicio, devenga menos de diez salarios mínimos y es despedido sin justa causa, le deben pagar 30 días por el primer año y 20 por los ocho siguientes: en total 190.
-Si el trabajador lleva nueve años de servicio, devenga más de diez salarios mínimos y es despedido sin justa causa, le deben pagar 30 días por el primer año y 15 por los ocho siguientes: en total 150.
Según el ministro de Trabajo y Salud de ese momento (Juan Luis Londoño Londoño), en el mediano plazo esta medida frenará los índices de despidos que actualmente se presentan durante el noveno año de servicio de un trabajador, lo que se traducirá en estabilidad laboral.
-Estos cambios sólo aplican para las personas que ganen más de un salario mínimo. Para las que devengan hasta 1 SMMLV, seguirá operando la tabla de liquidación de la Ley 50 de 1990.
-Por ejemplo, si una persona fue despedida, tenía un salario de $1.000.000 pero aún no le cancelan el valor total de su liquidación, recibirá un día de salario ordinario por cada uno de los días de retraso hasta completar dos años. Superado ese límite, se le pagarán intereses corrientes por el total de lo que se le adeuda.
http://web.presidencia.gov.co/discursos/discursos2007/agosto/destapa_210807.html
América Latina ha hecho oscilaciones bruscas y rápidas. En los 90 quiso desmontar el Estado. Nosotros lo estamos reformando, sin desmontarlo. Hemos reformado 419 entidades del Estado. Vamos a reformar todas las que podamos hasta el último día de Gobierno.
Ahora estamos en la capitalización de Ecopetrol, impensable ideológicamente hace cinco años. Difícil, hace cinco años, pensar que íbamos a lograr la reforma laboral, la reforma pensional de Ecopetrol. E impensable la capitalización.
Todo esto le da más oportunidades a los colombianos, mejores servicios del Estado, más valor al patrimonio público. Pero América Latina, en muchos países, salta ahora al estatismo, al desprecio por la inversión privada, a la negación de la inversión extranjera.La responsabilidad social se traduce en la responsabilidad con la comunidad donde se actúa, que es una responsabilidad más allá del mero cumplimiento de la Ley.
Y la responsabilidad social se traduce en las relaciones laborales no regidas por el capitalismo salvaje, no regidas por el odio de clases.
Regidas por los principios fraternos de la cristiandad.
Este programa es un programa que pone de presente el cumplimiento de Bavaria de la responsabilidad social.
En la relación con la comunidad este programa no relaciona a Bavaria con el Estado, no lo relaciona con sus trabajadores. Es un programa que relaciona a Bavaria con la comunidad colombiana, si se puede decir, con relativa distancia a la empresa.
Va Bavaria allí, más allá del cumplimiento de la Ley, que es una exigencia de la responsabilidad social.
La responsabilidad social es una especie de categoría ultralegal: hacer esfuerzos que excedan el cumplimiento de la Ley.
Colombia, con unas condiciones extraordinarias de estructura presente y de potencial, de pequeña empresa y mediana empresa de emprendimiento.
Con razón las entidades privadas internacionales que califican el emprendimiento han venido calificando de manera extraordinaria a Colombia. Hace pocos días, Colombia fue calificada por una empresa internacional como el segundo en el nivel comparable de países en dinámica de emprendimiento.
Es un programa diseñado a largo plazo, cuya meta es muy bella, a través de la promoción, año tras año, de estas empresas: crear 30 mil empleos directos en tres años.
Y la responsabilidad social de Bavaria en el campo laboral es extraordinaria. Ya lo decía el ministro Diego Palacio: cómo han eliminado las cooperativas intermediarias y han vinculado directamente a las personas. Y cómo personas que debían desarrollar tareas propias de contratos a término indefinido, que estaban ficticiamente vinculados como trabajadores temporales, su contrato a término definido o temporal ha sido transformado en un contrato a término indefinido.
En la última Asamblea de la Andi, aquí está su Presidente, Que el Gobierno rendirá cuentas del avance de infraestructura en el país y los empresarios rendirán cuentas del avance en dos frentes: la eliminación de las cooperativas como meros intermediarios y la eliminación de la temporalidad ficticia. Una cosa es la temporalidad real, que lo necesita toda economía, por reemplazo de trabajadores, por picos de producción, por fuerza mayor, por caso fortuito. Esa está perfectamente acogida en nuestra legislación.
Pero otra cosa es la temporalidad ficticia, donde se vincula a través de un contrato temporal a una persona que tiene que cumplir tareas propias del contrato a término indefinido, por el tipo de empresa. Corrigiendo eso, eliminando la temporalidad ficticia y reemplazándola por lo que debe ser, el contrato a término indefinido.
En los próximos días el ministro Diego Palacio, va a convocar la Comisión de Concertación Laboral, solamente para un punto: para presentar a consideración de esa Comisión el anteproyecto de ley que se propone obligar a las cooperativas de trabajo asociado a pagar las contribuciones parafiscales, a cumplir con la afiliación a la Seguridad Social.No puede ser que en un país que ha hecho dos reformas laborales, que eliminó la retroactividad a las cesantías, que era un gran obstáculo a la contratación a término indefinido; que eliminó esa camisa de hierro que era la cláusula de reintegro para trabajadores despedidos después de 10 años; un país que ha racionalizado bastante el contrato laboral, que le introdujo inmensa flexibilidad al contrato de aprendizaje, no puede ser que se siga con las mismas prácticas que había antes de esas reformas.Estas reformas son un mensaje claro a los empleadores. Cuando ya las cesantías se pueden depositar año tras año, cuando hay tantas de depositar y liquidar, cuando hay tantas opciones en materia pensional y de seguridad social hay que cumplir con todas esas obligaciones.
Una cosa es el contrato de servicios con las cooperativas, ese contrato lo necesitan todas las empresas. Otra cosa es utilizar ese contrato para una mera intermediación laboral y para la evasión del pago de parafiscales y de la afiliación a la seguridad social.
Esa inversión tan importante que está haciendo en el país en la ampliación y el mejoramiento. Hasta ahora 700 millones de dólares, en los próximos años mil millones de dólares, crea un gran valor patrimonial en favor de pueblo colombiano, que es finalmente el beneficiario de esas oportunidades de empleo a las que se refirió la empresa.tres objetivos de Gobierno: consolidar la seguridad, consolidar la confianza inversionista y cumplir con las metas sociales. El cumplimiento de las metas sociales en una democracia legitima la lucha por la seguridad y la construcción de confianza inversionista. Y la responsabilidad social legitima, crea entusiasmo en el pueblo, devoción en el pueblo por las empresas que la cumplen.Así como la inversión social del Estado es el gran legitimante de los esfuerzos de seguridad y de las tareas para conseguir confianza inversionista,
El país era muy renuente al estímulo tributario como factor de expansión de inversión.
Introdujimos unos estímulos transitorios en la reforma de 2002, se convirtieron en permanentes en la reforma de 2006. El doctor Lippert se ha referido a las zonas francas especiales: pueden tener hoy monousuario, los interesados en ubicarse en ellas no tienen que ubicarse en las existentes, pueden pedir una nueva para un único usuario.Ya no es condición que exporten. Si el producto lo van a llevar al mercado interno simplemente pagan arancel e IVA, pero el impuesto de renta es el mismo. Es el mismo vaya el producto al mercado externo o quédese el producto para el mercado interno. Es un impuesto del 15 por ciento, compatible con el estímulo general a la inversión, que es la deducción del 40 por ciento a toda nueva inversión que se haga en Colombia. Y que multiplicado eso por la tasa contributiva es más o menos un aporte del 12.8, del 12,8 que le hace el Estado a cada nueva inversión que se realiza en Colombia.
A ver, uno de ustedes que me multiplique rápido: 700 millones de dólares, son 280 de deducción por el 12…más o menos son 30 millones de dólares en aporte al Estado. ¿Estoy muy lejos Cecilia? Más los pactos de estabilidad a lo cual se refería el doctor Lippert. Espero que el ministro Plata a final de este año le muestre al país un gran balance en pactos de estabilidad. Yo vengo en este momento de la Asamblea de Fedelonjas en Cartagena y realmente vengo emocionado con informes, por ejemplo, de lo que está pasando con los incentivos al turismo para la construcción de hoteles y para la constitución de empresas turísticas en el país. Y hay otro debate bien importante: ¿puede haber estímulos al empleo diferentes a los estímulos a la inversión? Yo creo que en una economía abierta hoy es imposible diferenciarlos. Finalmente, los estímulos al empleo son los estímulos a la inversión.
Se han hecho dos reformas laborales, la reforma pensional, el acto constitucional de pensiones. Yo creo que entre el 90 y la fecha llevamos unas cinco reformas en esta área muy importantes, que nos ponen en un justo punto medio de equilibrio en América Latina. En ese punto entre la confianza del inversionista y la confianza del trabajador. Si nosotros vamos a eliminar los aportes a las Cajas, a Bienestar Familiar y al Sena eso nos puede costar 6 billones. Y me dicen: ‘si quiere sostener la entidades, sosténgala del presupuesto’. No alcanza. Lo que hay es que mejorar esas entidades.
el ministro Diego que el Centro Empresarial de ustedes que apoya a todos estos colombianos emprendedores ya está empezando a trabajar con el Sena. Hay que mejorar esas entidades, pero no quitar esos aportes. Y pienso que los empresarios en Colombia tienen hoy un gran estímulo, que son los incentivos tributarios creados en nuestro Gobierno. Que eso nos debe hacer reflexionar para hacer más esfuerzos en favor del empleo y la responsabilidad social, y no crearle riesgo a entidades que, no obstante que están consagradas en la Ley, su creación fue el fruto de querer llevar a la Ley obligatoria lo que antes se había concebido como la responsabilidad social ultralegal.
Ojalá rápidamente con estos esfuerzos, como el de Bavaria, que se multipliquen y se repliquen en todas partes, podamos ver una cifra de desempleo alrededor del 8. Subió muy rápido: en pocos años pasó del 7 y medio, estuvo tocando al 20. Juan Luis Londoño decía: ‘con la rapidez que ha subido el desempleo, va a llegar rapidito al 25’. Parar esa velocidad inercial fue muy difícil. Regresarlo ha sido muy difícil. Pero con esfuerzo entre todos lo tenemos que bajar al 8. Esa es la gran angustia del Gobierno.
lunes, 8 de septiembre de 2008
COMENTARIO DE LA LEY 789 DE 2002. Reforma Laboral en el Gobierno de Uribe. (KAREN DURÁN ORTIZ)

Por su parte, el gobierno ha enfatizado los beneficios sociales aprobados (o promovidos) por la reforma, los cuales constituyen, en opinión del mismo gobierno, un primer intento por crear un sistema de protección a los desempleados.
El debate nacional se inscribe dentro de un debate académico más amplio y aún más inconcluso. Algunos prominentes economistas argumentan que la flexibilización del mercado laboral involucra mayoritariamente aspectos redistributivos, mientras otros plantean que las rigideces laborales implican pérdidas sustanciales de eficiencia y afectan adversamente la generación de empleo. Infortunadamente, la evidencia empírica disponible no ha permitido saldar un debate que ha estado, por lo tanto, dominado por las posturas ideológicas.

*VISITAR LA PAGINA: http://www.cyemh.org/ :sobre los DOS DISCURSOS LABORALES DE URIBE.
REFORMA POLÍTICA
Colombia es un Estado-Nación tal como lo dice la Constitución del año 1991 y, como tal, Colombia es regida por las normas que están estipuladas en el texto constitucional.
Cuando se habla de reforma se hace referencia al deseo de cambiar o modificar alguna norma que se encuentre vigente en la Constitución actual de alguna nación. Con esto se pretende que las normas obsoletas que de algún modo impidan el desarrollo de ciertos sectores específicos o que sean perjudiciales para el bienestar de la sociedad puedan ser modificadas o abolidas con el único propósito del bien colectivo.
Para llegar a lograr el éxito de una reforma política, se deben seguir varios pasos que van desde su ponencia hasta su aprobación.
Los proyectos para reformar la Constitución pueden ser presentados por el Gobierno, por mínimo diez miembros del Congreso, por el veinte por ciento de los Diputados o Concejales, o por un número de ciudadanos que sea equivalente al cinco por ciento del censo electoral que se encuentre vigente.
Después de presentarse el proyecto, éste es tramitado para que pueda hacerse efectivo. Este trámite se lleva a cabo durante dos periodos ordinarios de sesión del Congreso, teniendo en cuenta que tales periodos han de ser consecutivos. Para que el proyecto sea aprobado, tanto el Senado como la Cámara de Representantes deben votar mayoritariamente en favor del mismo.
Una vez se llegue a ese punto, el Congreso convoca al pueblo para que, en una votación popular , decida si está de acuerdo en que se convoque una nueva asamblea constituyente.
Para que pueda ser aprobada, la reforma se votará de forma directa, debiendo ser aprobada por más de la tercera parte de los integrantes del censo electoral vigente.
En tal caso, los futuros miembros de la asamblea constituyente tendrán un plazo de tiempo determinado para redactar la nueva Constitución, la cual adoptará al mismo tiempo que se deroga aquella que en ese momento rija en el país.
Ejemplos de una reforma política:
Reforma del Gobierno Pastrana (1998-2002)
Aspectos generales
- Medidas para negociar con la guerrilla.
- Sanciones a funcionarios que cometan actos irregulares en el ejercicio de sus funciones.
- Facultades para que el Presidente pueda adelantar el proceso de paz.
- En cuanto al sistema electoral: lista única, cifra repartidora, voto preferencial, organización interna de los partidos y personería jurídica de los mismos.
- En cuanto al Congreso: los proyectos presentados deben tener soporte técnico, jurídico, económico y político para que sean viables.
- Perdida de investidura por ausentismo, ampliación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades a fin de disminuir la corrupción.
Esta reforma, presentada por el ex Presidente Andrés Pastrana y su gobierno, no prosperó, pues el Congreso no la aprobó.
Reforma del Gobierno Uribe (2002-2006)
Aspectos generales
- Servicio social: reemplazarlo por el servicio militar obligatorio.
- Reducción del Congreso y circunscripciones especiales de paz.
- Congelación de pensiones y salarios a ex presidentes, ex congresistas, ex magistrados y servidores públicos, de tal manera que no superen los veinte salarios mínimos.
- Eliminar las contralorías departamentales y municipales.
- Ajuste de honorarios de diputados y concejales.
- Nuevos recursos para educación.
- Muerte política.
- Voto nominal y público.
- No permitir las suplencias en el Congreso.
- Restricción de recursos.
- Administración del Congreso: persona natural o jurídica que se haga cargo de los servicios administrativos y técnicos.
- Perdida estricta de investidura.
- Eliminación de auxilios parlamentarios.
La reforma propuesta por el Gobierno Uribe fue presentada por el ejecutivo el día de la posesión del nuevo presidente.
En la Biblioteca virtual puede obtener más información sobre este tema en:
El proyecto de reforma constitucional conservadora de 1953 en Colombia Artículo de James Henderson sobre la reforma de 1953. En: Anuario colombiano de historia social y de la cultura, núm. 13-14, 1985-1986.
Desarrollo constitucional. Cinco grandes reformas y una nueva Constitución Texto de Álvaro Tirado Mejía sobre las reformas constitucionales del siglo XX en Colombia.
Los derechos fundamentales a través de las Constituciones colombianas y sus reformas Constitución Política de la República de La Nueva Granada (1853).
VALENTINA RAMIREZ GIRALDO