martes, 30 de septiembre de 2008

MI TIO FABIO Y SU PROPIEDAD.

Un dia mi tio fabio compró una propiedad en el campo, la cual tenia gra abundancia en frutas, verduras y ganado, a demás, de esto, como la propiedad era de tan numerosas hectareas, gozaba de muy buena vegetacion y contaba con una gran quebrada, que al mismo tiempo atravezaba otros predios contiguo.
Fuera de gozar de esta propiedad, tambien tenia en su dominio una fabrica de llantas, llamada "michelin", la cual fuera d producir demasiadas ganancias, tambien generaba una serie de basura; la cual mi tio, se llevaba para la finca a la quema de este producto, y fuera de eso, arrojaba los desechos a la quebrada que unia con las demas propiedades.

los vecinos, al verse perjudicados tanto por su salud como por la de sus animales que se alimentaban constantemente por esta agua, empezaron a realizar cierto tipo de quejas ya que las actuaciones de mi tio, a pesar de realizarce dentro de su propiedad de la cual tiene un derecho absoluto de disponer y de gozar sobre las cosas que alli se encuentren, esta generando una afectacion a la comunidad.

mi tio no estaba informado sobre las consecuencias que esto acarrearia, ya que el tenia una baga nocion sobre los limites que este poseia sobre su propiedad; de este modo todos los vecinos manifestaron su inconformidad a cerca de las actuacion por parte d él en su propiedad.

fabio conmocionado ante los reclamos de sus vecinos, decidió asesorarce sobre todo lo que atañe a el tema. Al acudir a un amigo con conocimentos sobre el tema se entero de que la propiedad tien una funcion social, lo que implica unas obligaciones, y es inherente a una funcion ecologica, la cual en este caso se vulneró por parte de mi tio por falta de informacion.

Debido a esto mi tio fue merecedor de una sancion la cual cumplío sin reparo alguno ya que era consiente de su error.


.FIN...

PUBLICADO POR: VALENTINA RAMIREZ GIRALDO Y ALEXANDRA MOLINA OSORIO.




Hildebrando y su taza de chocolate


Manuela Peláez
Maria Fernanda Estrada

"Dialogo"

En una fria mañana de invierno se encontraban sentados tomandose un chocolate caliente el ilustre profesor Aleksey Herrera Robles con su joven e inexperto alumno Hildebrando quien en su atrevida ignorancia consulto a tan ilustre y sabio caballero sobre la crisis que agobiava a su pobre y enfermo abuelo. Esto era las consecuencias lesivas que acarrearia para él el hecho de la construccion de una gran via que atravesaria su predio y que quisieran sacarlo de alli sin indemnización alguna.

Aleksey Herrera Robles: La expresión más antigua de propiedad que se conoce es mancupium o mancipium, de manu capere, que quiere decir «adquirir alguna cosa por medio
de la mano, vale decir, por medio de lafuerza», El concepto de dominio, por su
parte, viene de dominus, que quiere decir «señor, amo e implica la potestad del
dueño sobre una cosa corporal»,'

Hildebrando: O sea......

Aleksey Herrera Robles: que desde los romanos existio tal concepción como "un poder juridico total que el titular ejerce directamente sobre una cosa corporal para usar, gozar y diponer de ella con exclusion de cualquier otra persona y dentro de los limites establecidos en ella.

Hildebrando: Por lo que seria inconstitucional que destierren a mi abuelo?

Aleksey Herrera Robles: evidentemente!!!!! si además tenemos en cuenta que el derecho de propiedad es un derecho que a través de los tiempos llego a considerarse absoluto por cuanto el dueño podia disponer de la propiedad como mejor le pareciera sin que persona alguna puediera limitar su ejercicio; aun si se realizara en detrmineto de terceros.
Sin embargo con el paso del tiempo comenzo a tener una serie de limitaciones impuestas principalmente por razones de uso publico o conveniencia social.

Hildebrando: Y.. que tipo de restricciones?

Aleksey Herrera Robles: estas fueron limitaciones por razón de vecindad que se establecieron en la virtud de conciliar o concertar derechos similares que ejercian los vencinos.
Y la segunda eran las limitaciones de derecho publico establecidas por razones de interes general por lo que sus violaciones generaban una sancion.

Hildebrando: y lo que pasa con mi abuelo.....

Aleksey Herrera Robles: Es un claro caso de expropiación donde como bien lo dijiste se estan violando los pincipios constitucionales.
Por motivo de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, puede haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fija consultando los intereses de la comunidad y del afectado.
En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.

Hildebrando: entonces..... falta la indemnización?

Aleksey Herrera Robles: si. pero en algunos casos el legislador, por razones de equidad, podrá determinar los casos en que no haya lugar a indemnización y esto se aprueba mediante el voto favorable de la mayoria absoluta de los miembros de una u otra camara.

Hildebrando: Pero este es el caso?

Aleksey Herrera Robles: no. En virtud de la función social de la propiedad, se supera la teoría clásica que la concebía como un derecho subjetivo absoluto, imponiéndole obligaciones
a sus titulares, es decir, redefine el sentido mismo de lo individual a partir de la toma de conciencia sobre el hecho que «el ser y el tener de cada ciudadano, necesariamente está y ha de estar en función de los demás: convicción solidarista de la realidad, que la norma no hace más que repetir y refrendar».
Tal carácter se ve reafirmado por la prevalencia que esta y otras disposiciones
constitucionalles establecen a favor del interés público o social cuando
entra en conflicto con el interés privado.

Así, enunciado como un principio el artículo 1" de la Carta establece que la República de Colombia está fundada, entre otros, en la prevalencia del interés general, y el artículo 58 en la parte final de su inciso 1o señala que «Cuando de la aplicación de una leyexpedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social».

Hildebrando: a entonces se regulan varias formas de expropiación?

Aleksey Herrera Robles: Oh si!!!! Así, en el inciso 30 del mismo artículo 58 constitucional y en elartículo siguiente se establecen actualmente tres formas de expropiación:

a. La expropiación ordinaria: Sujeta a los motivos de utilidad pública o interés
social definidos por el legislador, los cuales consultarán los intereses de
la comunidad y la de los afectados y requerirá sentencia judicial e indemnización
previa. Esta forma de expropiación requiere la intervención de
las tres ramas del poder público.

b. Expropiación administrativa: Lacual conjuga, además de los factores establecidos
en la Constitución y la ley para la declaratoria de la expropiación
ordinaria, verd aderas circunstancias de urgencia que no permitan cumplir
con el procedimiento correspondiente. Los artículos 63 y siguientes de
la ley 388 de 1997 reglamentan esta forma de expropiación sobre el
derecho de propiedad ydemás derechos reales sobre terrenos e inmuebles
urbanos, y sujeta la calificación de urgencia a cuatro situaciones:
• Cuando se requiera precaver la elevación excesiva de los precios de
los inmuebles según los parámetros que para el efecto establezca el
Gobierno Nacional;
• Por el carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer;
• Por las consecuencia lesivas para la comunidad que se producirán
por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa,
proyecto u obra;
• Por la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización
del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva
entidad territorial o metropolitana según el caso.
El acto administrativo que ordena la expropiación por vía administrativa
una vez ejecutoriado tiene fuerza ejecutiva y es suficiente por
sí mismo para registrarse en la oficina de Instrumentos Públicos. Sin
embargo, tal decisión podrá ser objeto de revisión por parte de la
jurisdicciónadministrativa ya seapara laverificacióndelincumplimiento
de las obligaciones de pago de la indemnización correspondiente o a
través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para
controvertir el precio indemnizatorio reconocido, sin que se pueda
controvertir, en todo caso, los motivos de utilidad pública o el interés
social.

c. Expropiación en caso de guerra: Regulada en el artículo 59 constitucional,
sólo puede ser utilizada para atender los requerimientos de la guerra o
como mecanismos de apoyo al restablecimiento del orden público. Esta
forma de expropiación no requiere indemnización previa y su declaratoria
corresponde al Gobierno Nacional, de tal manera que no requiere
decisión judicial. Además, sólo recae respecto de bienes muebles y
derechos y no s:obre propiedad inmueble, la cual sólo puede ser objeto
de ocupación temporal, e inclusive utilización de sus productos.
En todo caso, el Estado siempre será responsable por las expropiaciones
que el gobierno realice, para lo cual se establece la acción de reparación
directa, señalada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo,
que establece que «La persona interesada podrá demandar directamente
la reparación del daño cuando la causa sea un hecho, una omisión, una operación
administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmuebles por causa
de trabajos públicos o por cualquier otra causa».

Hildebrando: OHHH!!!!!!!!! Todo es tan interesante, cuanto he aprendido!!!!!!! Que bella es la sabiduria......

Aleksey: si hildebrando, estas en lo cierto,,,,pero................ he quemado mi boca con este sabroso chocolate...creo que debemos parar aqui....despues continuamos






LAS LEGUNBRES DE HARRY

CUANDO AUN ERA NECESARIO EL TRANSPORTE DE MANUAL DE AGUA PARA SOBREVIVIR EN LAS REGIONES, SE ENCONTRABA EN UNA PEQUEÑA ALDEA DEL SUR DE FRANCIA UN PEQUEÑO GRANJERO QUE VIVIA DEL CULTIVO DE SU TIERRA, LA CUAL PRODUCIA TOMATES Y PEQUEÑAS LEGUMBRES LAS CUALES COMERCIALIZABA EN LA CIUDAD APARTIR DEL INTERCAMBIO DE MATERIAS PRIMAS.

HARRY, COMO SE LE CONOCIA ESTE CAMPESINO, NO POSEIA UN GRAN TERRENO PARA EL CULTIVO DE SUS ALIMENTOS Y POR LO MISMO NO PODIA PRODUCIR GRANDES CANTIDADES DE ALIMENTOS PARA EL INTERCAMBIO Y TENIA GRANDES PROBLEMAS PARA PAGAR LAS DIFERNETES NECESIDADES.

DE IGUAL MANERA ESTE NO TENIA UN ACCESO DIRECTO A LA VIA GENERAL PARA LAS CARRETAS QUE TRANSITABAN POR EL LUGAR PARA LA COMERCIALIZACION, POR LO TANTO TENIA QUE ATRAVESAR LA PROPIEDAD DE WILLIAM CON EL CUAL HABIA TENIDO GRANDES INCONVENIENTES POR ESTA RAZON.

AL MOMENTO DE LA EXPEDICION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO, HARRY SE PERCATO QUE SE ENCONTRABA CON EL DERECHO DE PODER CRUZAR POR DICHA PROPIEDAD YA QUE ESTE NO CONTABA CON EL ACCESO NECESARIO A LA CARRETERA PRINCIPAL Y APESAR DE QUE WILLIA CUENTA CON EL DERECHO DE PROPIEDAD, ESTE NO ES ABSOLUTO Y ESTA LIMITADO POR LA VECINDAD Y POR EL DERECHO PUBLICO, COMO ES EL CASO DEL PRESENTE ASUNTO.

GRACIAS A ESTA LEY, SE PUDO ESTABLECER UNAS LIMITACIONES PARA ESTE CASO EN EL CUAL WILLIAM DEBIA DEJAR PASAR A HARRY , PERO DE IGUAL MANERA ESTE DEBE INDEMNIZAR A WILLIAM POR LA UTILIZACUION DE SU PREDIO.














CUENTO SOBRE LA PROPIEDAD PRIVADA


POR: VIVIANA LORENA RONDON BEDOYA Y ANGELICA VIVIANA MUÑOZ ARIAS

Erase una vez un señor feudal que tenia miles de tierras sobre las cuales no ostentaba limitacion alguna, las explotaba a traves del trabajo duro de los campesinos y no les permitia a éstos percibir siquiera los frutos caidos. Un día el rey de aquella Nación, movido por las incorformidades de sus subditos, decidió que el señor feudal hiciera presencia en la corte para comunicarle que sus tierras, así como las de los demás señores feudales, tenía limitaciones, tales como una función social y ecológica, el rey nunca desconoció que el señor de la tierra tenia sobre su propiedad el derecho de servirse de la cosa y obtener de ella todas las ventajas que podia reportarle; obtener los frutos civiles y naturales que el bien podia producir; el poder de consumir la cosa y disponer de ella en forma absoluta y definitiva y reclamar el bien a terceros poseedores y tenedores pero le recordó que el ejercicio de la propiedad privada no podia ir en contra del interés público y la conveniencia social. El feudo aceptó los mandatos de la corte y se comprometió a que los vecinos entraran a sus tierras y constituyeran servidumbres necesarias para un sano goce y disfrute de la propiedad, asi mismo permitio que recogieran de su propiedad los frutos caidos.

En dicha nacion se extendió el rumor de que los derechos tienen limitaciones y que el interés público cede al interés particular.






LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD PRIVADA- LINA ESCOBAR-VALENTINA MEJIA


ESTIMADO VISITANTE.

COLOMBIA CON NOSOTROS QUIERE COMPARTIRLE LAS APRECIACIONES QUE SE OBSERVAN RESPECTO A LAS LIMITACIONES QUE SOPORTA EL DERECHO DE DOMINIO EN COLOMBIA.

COMPARTIENDO ALGUNAS ACEPCIONES QUE SE TENIA SOBRE LA PROPIEDAD PRIVADA ENCONTRAMOS QUE EL DERECHO QUE SE TIENE SOBRE ESTA EN EL TRASCURSO DEL TIEMPO HA VENIDO SIENDO LIMITADO,PUESTO QUE SE TENIA EL CONCEPTO QUE LA PROPIEDAD ERA LIBRE DE RESTRICCIONES, POR LO TANTO EL ESTADO EN PROCURA DE LA CONVENIENCIA SOCIAL E INTERES PUBLICO IMPLANTO CIERTAS LIMITACIONES TALES COMO POR RAZONES DE VENCIDAD, ESTO EN VIRTUD DE LA NECESIDAD QUE SURGIO A RAIZ DE LAS PROBLEMATICAS QUE ATRAVESABAN SE DECICDIO GARANTIZAR LAS BUENAS RELACIONES DE VECINDAD TENIENDO EN CUENTA QUE EL DERECHO QUE TIENE CADA PERSONA SE VE LIMITADO CUANDO EMPIEZA EL DERECHO DE LA OTRA.

DE OTRA LADO SE VE IGUALMENTE LIMITADO POR EL DERECHO E INTERES PUBLICO,YA QUE SANCIONA TODA ACTIVIDAD TENDIENTE A AFECTAR EL INTERES GENERAL.EN CONSECUENCIA EL DERECHO DE PROPIEDAD SE VE ENCAMINADO A CUMPLIR FUNCIONES SOCIALES.
TEXTO PARA ESTUDIAR: LIMITES CONSTITUCIONALES Y LEGALES AL DERECHODE DOMINIO EN COLOMBIA
http://ciruelo.uninorte.edu.co/pdf/derecho/20/4_limites%20constitucionales%20y%20legales%20al%20derecho%20de%20dominio%20en%20Co.pdf

martes, 23 de septiembre de 2008

LIBERTADES ECONOMICAS: CLASE DEL 23 DE SEP DE 2008

Tienen relación con el régimen económico del estado colombiano que en principio es liberal dentro de la economía capitalista o estado neoliberal, o restricciones y limitaciones que le impone el intervencionalismo. Se consagra la libre competencia pero se consagra el monopolio. Se prohíbe la confiscación pero se permite la administración de dominio.

-profesión u oficio
-libre competencia
-monopolio
-propiedad privada
-función social
-expropiación, confiscación, extinción de dominio.