Desde tiempos inmemorables los habitantes de un pueblo llamado Dulock se veían azotados por un gran tirano de nombre lord Farquaty su villanesca esposa carla , quienes querían dominar todas las tierras de aquella población sin tener en cuanta que la propiedad era un poder jurídico total, que el titular ejerce directamente sobre una cosa corporal, además pasando por alto principios establecidos por la gente del pueblo y por sus costumbres de gozar, disponer de las pequeñas propiedades que tenían a su disposición.
Ya cansados de tan cruel trato hacia ellos, surgió un líder de nombre Cuasimodo que era del pueblo y para el pueblo, proponiendo una nueva politica y una revolucion para el régimen absolutista del tirano Lord Farquat, entre las ideas de Cuasimodo se encontraban la libertad de disponer de su propiedad como se quisiera sin impedimento alguno, la idea tomo auge entre los habitantes Dulock.
Los habitantes de Dulock comenzaron a implementar las nuevas tendencias e ideas de Cuasimodo creando así un movimiento revolucionarios llevando al tirano Lord Farquat a la decapitación y a su esposa al repudio publico confinada a confinada a la torre mas alta del castillo, y dejando atrás las políticas tiránicas de Lord Farquat, pero tal ideología se degenero, al punto que cada vecino de Dulock quería disponer y aprovecharse de las tierras de sus vecinos. Viendo esto Cuasimodo se dio cuenta que los ideales por los que luchaba eran imposible de alcanzar por tanto tomo la decisión de de tomar cicuta.
Años después de la muerte de Cuasimodo, uno de sus mas allegados amigos y seguidor de sus ideología, Aquiles traigo, quiso seguir sus pasos implementando una nueva política de propiedad, y propuso así el 4 de agosto de 1789 la constitución de los derecho humanos, en la cual se establecía los principio de libertad y función social y que el derecho a la propiedad es inviolables y sagrado, pues ninguno puede ser privado de ellos.
Los habitantes de Dolock reformaron el régimen que ellos mismos habían impuesto, aceptando las ideas de Aquiles T raigo conviviendo armónicamente entre ellos, pero como al felicidad no puede ser completa un malvada bruja heredera de carla, quiso arrebatarles el derecho intrínseco en ellos de la propiedad privada y la función social que de ello se desprendía.
La astutos Aquiles Traigo con ayuda den su fiel compañero Bod Jaimez y los poderes de la suprema corte mágica reformaros, interrumpieron y dejaron inexequible los poderes de tal malvada bruja.
Dando paz y orden, en lo posible, a tan maravilloso y mágico lugar.
Posdata: los personajes que aquí se relatan son puro invención de los autores, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia
AUTORES: CAMILO PATIÑO Y WILMER HURTADO
martes, 30 de septiembre de 2008
CARTA SOBRE LA FUNCION ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD (Karen Duran O. y Ana Ma. Barco L.)
Manizales, Agosto 30 de 2008
Ministerio del Medio Ambiente
Dr. Juan Lozano
Ministro
ASUNTO: Problemática ambiental presentada en el Municipio de Manizales.
Cordial Saludo.
El Código de Recursos Naturales, decreto 2811de 1974, establece en su artículo 10 que «El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social.
Por tanto, mediante la presente, esta Corporación, presenta respetuosa solicitud, para que este ministerio apoye de manera permanente y oportuna, el nuevo proyecto realizado por nosotros, para evitar la tala indiscriminada de arboles, en sector rural y urbano de este Municipio, así mismo para que su apoyo sea ejerciendo funciones de policía encaminadas a preservar los bosques e imponiendo sanciones mas altas de las establecidas al momento a los infractores.
Este proyecto acarrea Altos costos, que la corporación no puede asumir, pues el municipio nos otorga muy bajo presupuesto, no pudiendo llevar a cabalidad todas nuestras funciones y metas.
Agradecemos su atención y pronta respuesta.
Atentamente
CORPOCALDAS
Karen Duran Ortiz
Presidenta
Ana María Barco L
Vicepresidenta
Ministerio del Medio Ambiente
Dr. Juan Lozano
Ministro
ASUNTO: Problemática ambiental presentada en el Municipio de Manizales.
Cordial Saludo.
El Código de Recursos Naturales, decreto 2811de 1974, establece en su artículo 10 que «El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social.
Por tanto, mediante la presente, esta Corporación, presenta respetuosa solicitud, para que este ministerio apoye de manera permanente y oportuna, el nuevo proyecto realizado por nosotros, para evitar la tala indiscriminada de arboles, en sector rural y urbano de este Municipio, así mismo para que su apoyo sea ejerciendo funciones de policía encaminadas a preservar los bosques e imponiendo sanciones mas altas de las establecidas al momento a los infractores.
Este proyecto acarrea Altos costos, que la corporación no puede asumir, pues el municipio nos otorga muy bajo presupuesto, no pudiendo llevar a cabalidad todas nuestras funciones y metas.
Agradecemos su atención y pronta respuesta.
Atentamente
CORPOCALDAS
Karen Duran Ortiz
Presidenta
Ana María Barco L
Vicepresidenta
LORENA MONTOYA Y MAURA ALEJANDRA RAMIREZ

CUENTO:
JUANITO Y EL DERECHO DE PROPIEDAD
Juanito se va para su primer día de clase en la universidad, conoce a su profesora Marta que es la que les va a dar Ciencias Políticas, ese día el va a realizar una exposición sobre el derecho de dominio en Colombia, el cual siempre le ha parecido un tema muy interesante y quiere llamar la atención de su profesora.
Lo que Juanito dice entonces es:
Desde hace mucho tiempo el derecho de proopiedad ha sido un tema de grandes expectativas en todo el mundo, desde el derecho romano se ha venido tratando y es de ahí que el derecho colombiano se ha basado para la realización de sus leyes.
Para empezar les contaré las primeras definiciones:
MANCIPIUM es adquirir alguna cosa por medio de la mano, vale decir, por medio de la fuerza,esta es la que equivale a Propiedad.
DOMINUS es ser señor, amo e implica la potestad del dueño sobre una cosa corporal.esta equivale a Dominio.
DOMINUS es ser señor, amo e implica la potestad del dueño sobre una cosa corporal.esta equivale a Dominio.
La definición mas aproximada a lo que es la propiedad se tomó del derecho romano a partir de sus textos: "la propiedad es un poder jurídico que el titular ejerce directamente sobre una cosa corporal (plena in repotestas )para usar, gozar y disponer de ella (ius utendi, fuendi y abutendi) con exclusión de cualquier otra persona y dentro de los límites impuestos por el ordenamiento". de ahi sale que siempre en cada definicón que se encuentra, esten cuatro elementos fundamentales:
*Ius utendi – usus que es el derecho que tenía el propietario de servirse de la cosa y obtener de ella todas las ventajas que podía reportarle.
*Ius fruendi –frutus que es la facultad de obtener los frutos civiles y naturales que el bien podía producir.
*Ius abutendi – abusus, que es el poder de consumir la cosa y disponer de ella en forma absoluta y definitiva.
*Ius vindicati que es el derecho que ejercía el propietario de reclamar el bien a terceros poseedores o tenedores.
*Ius fruendi –frutus que es la facultad de obtener los frutos civiles y naturales que el bien podía producir.
*Ius abutendi – abusus, que es el poder de consumir la cosa y disponer de ella en forma absoluta y definitiva.
*Ius vindicati que es el derecho que ejercía el propietario de reclamar el bien a terceros poseedores o tenedores.
En principio el derecho de propiedad fue considerado absoluto, luego se le fueron impuestas ciertas limitaciones por razones de vecindad o impuestas por el orden público.
Las limitaciones por razones de vecindad fueron establecidas con el fin de conciliar o concertar derechos similares que ejercían los vecinos; las impuestas por el orden público fueron establecidas por razones de interés general, sus violaciones llevaban a sanción".
Las limitaciones por razones de vecindad fueron establecidas con el fin de conciliar o concertar derechos similares que ejercían los vecinos; las impuestas por el orden público fueron establecidas por razones de interés general, sus violaciones llevaban a sanción".
A partir de esto Juanito entonces se enfocó en la profundización del Derecho de propiedad o dominio en Colombia, la profesora encantada con la exposición y el gran trabajo de investigación que realizó Juanito, lo felicitó y le prometió para el final de su exposición 5 decimas para su primer parcial al ver la gran participación y el interés que éste le prestaba a la materia.
Juanito entonces siguió con su exposición:
El Derecho De propiedad está consagrado constitucionalmente en Colombia desde la constitución de 1858.
En la reforma constitucional de 1936 se introdujeron grandes cambios y se empezó a tener en cuenta la concepción de la propiedad privada como función social.
En la reforma constitucional de 1936 se introdujeron grandes cambios y se empezó a tener en cuenta la concepción de la propiedad privada como función social.
Finalmente en la constitución de 1991 en su artículo 58 se reiteró el concepto de funcíón social de la propiedad en Colombia.
El artículo 58 dice así, y Juanito leyó: Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
Por motivo de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los interese de la comunidad y del afectado. (...)
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
Por motivo de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los interese de la comunidad y del afectado. (...)
El le explicó a la profesora que el artículo continua pero que hasta ahí era lo que por el momento el pretendia tener en cuenta....
Juanito explica que en esta norma se ratifica el concepto de función social de la propiedad pero que además se establece un nuevo concepto de función ecológica inherente, ya que no es posible explotar la tierra en contra de las normas que protegen el medio ambiente.
Como ejemplo, Juanito dice: " así como es viable la utilización de la propiedad en beneficio
propio, no es razón para que el dueño cause perjuicios a la comunidad como con la tala de bosques, la contaminación ambiental, que van en detrimento de otros derechos de los asociados como son el de gozar de un ambiente sano, que finalmente es la protección de la vida misma".
propio, no es razón para que el dueño cause perjuicios a la comunidad como con la tala de bosques, la contaminación ambiental, que van en detrimento de otros derechos de los asociados como son el de gozar de un ambiente sano, que finalmente es la protección de la vida misma".
La cosntitución además pretende garantizar la concurrencia al mercado en igualdad de condiciones para promover el desarrollo económico del país.
Para terminar Juanito recalca que el Derecho de propiedad es un derecho fundamental en Colombia sin importar que se encuentre ubicado por fuera de los que la misma constitución plantea como fundamentales, se basa para explicar este concepto en la jurisprudencia internacional y nacional de los derechos humanos y la doctrina, ya que estas fuentes explican que entre los derechos fundamentales y el de propiedad existe una realción intrínseca y que no es posible disfrutar de estos sin la debida garantía.
El derecho de propiedad aunque no es fundamental, puede llegar a serlo en virtud de las circunstancias específicas de su ejercicio
Juanito al ver lo sorprendida que estaba Marta su profesora decide contarle algo que leyó en el periodico dias antes, le dice que la Corte Constitucional habia dicho que sólo en el evento en que ocurra una violación del derecho a la propiedad que conlleve para su titular un desconocimiento
evidente de los principios y valores constitucionales que consagran el derecho a la vida, a la dignidad ya la igualdad, la propiedad adquiere naturaleza de derecho fundamental y, en consecuencia, procede la acción de tutela.
evidente de los principios y valores constitucionales que consagran el derecho a la vida, a la dignidad ya la igualdad, la propiedad adquiere naturaleza de derecho fundamental y, en consecuencia, procede la acción de tutela.
Al final de la clase todo los compañeros y la profesora lo aplaudieron y lo felicitaron, todo el mundo estaba aterrado de la participación de Juanito en el primer día de clase, es claro que se ganó las decimas prometidas por la profesora por su intervención tan beuna. Al cabo de 4 años Juanito se graduó de la Universidad con grandes titulos académicos.
FIN....
CARTA A UN PROPIETARIO
Amigo pretendo contarte como la propiedad fue uno de los derechos primordiales y básicos de la civilización humana. Quizás, y creemos que realmente es así, fue la civilización romana y su imperio quienes desarrollaron con mayor detenimiento un régimen especifico, especializado y probablemente el mas completo de la historia, tanto así que su desarrollo constituye los cimientos del derecho de la gran cultura occidental.
partieendo de la acepcion mas antigua de la propiedad como lo es el DOMINUS, que ha sido desarrollada por los romanos como la potestad del dueño sobre una cosa corporal, aunque los romanos no definieron expresamente el concepto de dominio, ademas se encuentra integrado por cuatro elementos que determinan la efectividad de la propiedad, estos elmentos son el ius utendi, ius fruendi, ius abutendi y el ius vindicati.
en principio el derecho de la propiedad fue concebido por los romanos como absoluto, en cuanto le otorga a su titular, el poder de gozar y disfrutar de la cosa como mejor le parezca, sin que persona alguna puedaimpedir su ejercisio.
luego aparece otra figura que revoluciono este concepto; LA REVOLUCION FRANCESA Y EL CODIGO NAPOLEONICO, que ha dicho que la propiedad es uderecho inviolable, que ninguno puede ser privado de ella, sino cuando la necesidad publica, legalmente se haya hecho constar, lo exija evidentemente, y bajo las condiciones de una previa y justa indemnizacion.
Realmente esta concepcion se debe a la idea liberalista q cobijo al siglo XVIII.
Finalmente llegamos al punto algido del tema y es el desarrollo a la propiedad que ha ejercitado colombia, con una evolución legal y constitucional del Derecho de Propiedad.
Tanto la regulación constitucional del derecho a la propiedad como la definición que traía el Código Civil sobre el dominio se encontraban inspiradas en principios liberales e individualistas, de tal forma que sus regulaciones en conjunto intentaban calcar el modelo de democracia liberal.En la reforma constitucional de 1936se introdujeron a la Constitución importantes cambios desde el punto de vista ideológico. «Los principios adoptados eran de carácter socialista hasta cierto grado y se refieren a la concepción de la propiedad privada como función social, al intervencionismo del Estado en la vida económica y social, a las funciones sociales del Estado, al trabajo como obligación social y al derecho de huelga salvo en los servicios públicos»."
Ademas desde el marco logal se ha ratificado lla función social que tiene la propiedad, lo que implica, a juicio de la Corte Constitucional, que además de cumplir con los objetivos de satisfacción personal, debe satisfacer necesidades de interés común o social. Pero además se estableció como un componente conceptual nuevo, que le es igualmente inherente una función ecológica, teniendo en cuenta que no es posible de su explotación en contravía de las normas que protegen el medio ambiente. «Encaja esta prohibición dentro del concepto social porque así como es dable la utilización de la propiedad en beneficio propio, no es razón o fundamento para que el dueño cause perjuicios ala comunidad como por ejemplo con la tala indiscriminada de bosques, la contaminación ambiental, que van en detrimento de otros derechos de los asociados como son el de gozar de un ambiente sano, que en últimas, se traduce en la protección de la vida misma»."
Hablando desde la perpectiva constitucionla del 91 el Derecho de Propiedad como derecho fundamental, se encuentra ubicado dentro de los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales se diferencian de los derechos de libertad e igualdad formal, considerados como fundamentales. Sin embargo, la jurisprudencia internacional en materia de Derechos Humanos y la doctrina han señalado que entre ellos existe una relación intrínseca, de tal manera que no es posible disfrutar de éstos sin la garantía efectiva de aquéllos.
Ya, querido amigo para concluir este corto recuento de lo que ha sido la propiedad privada a travez de los tiempos, podre decir que las limitaciones que ha este derecho se le han sidio impuestas, se han originado debido a aquellos factores que han podido vulnerar este derecho frente a terceros.
ATT.
ALEJANDRO GARCIA GUTIERREZ
CARTA A MIS MUÑECOS SOBRE LIMITES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA PROPIEDAD EN COLOMBIA
HOLA HERMOSOS MUÑECOS:
PARA EMPEZAR DEBEMOS DECIR QUE EL SIGNIFICADO JURIDICO DE LA PROPIEDAD HA SUFRIDO DIFERENTES CAMBIOS A LO LARGO DE LA HISTORIA EMPEZANDO POR LOS ROMANOS HASTA LLEGAR AL DIA DE HOY.
HA SUFRIDO TRANSFORMACIONES TANTO EN EL DERECHO MODERNO COMO EL DERECHO CONSUETUDINARIO.
MUÑEQUITOS PARA EMPEZAR HACE MUCHO TIEMPO EL DERECHO DE PROPIEDAD SE ENTENDIA COM O EL DERECHO DE GOZAR,USAR Y DISPONER DE LA PROPIEDAD A SU ARBITRIO PERO ESTA MODIFICACION SE HA TRANSFORMADFO HASTA HOY LLEGANDO A DECIR QUE SE DISPONE SE USA Y SE GOZA DE UNA PROPIEDAD SINO SE VILOA LAS LEYES CIVILES EXISTENTES O DERECHO AJENO ES POR ESO QUE LA PALABRA ARBITRARIAMENTE QUE CONTIENEN LOS CODIGOS HA SIDO DECLARADA INEXEQUIBLE.
SE HABLA TAMBIEN DE QUE ESOS SON LOS TRES ATRIBUTOS QUE SE TIENEN SOBRE LA PROPIEDAD ,PERO PUEDE QUE EN CASOSO UNO DE ESTOS FALTE YA SEA POR SERVIDUMBRESO DEMAS COSAS Y EN ESTE CASO SE LE LLAMA A LOS PROPIETARIOS NUDO PROPIETARIO YA QUE LE FALTA UN ATRIBUTO.
Desde la concepción absolutista del Código de Napoleón hasta el establecimiento de los principios de solidaridad de León Duguit, el Derecho de Dominio o Propiedad cada vez es objeto de mayores restricciones, limitaciones e imposiciones, por lo que actualmente se ha convertido en una verdadera carga pública. La Constitución de 1991, a partir del marco de un Estado social de derecho, no sólo ratifica estos límites sino que promueve algunas formas especiales de propiedad, tales como la asociativa y la solidaria.
escrito y editado por sergio el divino y mauricio el loco
PARA EMPEZAR DEBEMOS DECIR QUE EL SIGNIFICADO JURIDICO DE LA PROPIEDAD HA SUFRIDO DIFERENTES CAMBIOS A LO LARGO DE LA HISTORIA EMPEZANDO POR LOS ROMANOS HASTA LLEGAR AL DIA DE HOY.
HA SUFRIDO TRANSFORMACIONES TANTO EN EL DERECHO MODERNO COMO EL DERECHO CONSUETUDINARIO.
MUÑEQUITOS PARA EMPEZAR HACE MUCHO TIEMPO EL DERECHO DE PROPIEDAD SE ENTENDIA COM O EL DERECHO DE GOZAR,USAR Y DISPONER DE LA PROPIEDAD A SU ARBITRIO PERO ESTA MODIFICACION SE HA TRANSFORMADFO HASTA HOY LLEGANDO A DECIR QUE SE DISPONE SE USA Y SE GOZA DE UNA PROPIEDAD SINO SE VILOA LAS LEYES CIVILES EXISTENTES O DERECHO AJENO ES POR ESO QUE LA PALABRA ARBITRARIAMENTE QUE CONTIENEN LOS CODIGOS HA SIDO DECLARADA INEXEQUIBLE.
SE HABLA TAMBIEN DE QUE ESOS SON LOS TRES ATRIBUTOS QUE SE TIENEN SOBRE LA PROPIEDAD ,PERO PUEDE QUE EN CASOSO UNO DE ESTOS FALTE YA SEA POR SERVIDUMBRESO DEMAS COSAS Y EN ESTE CASO SE LE LLAMA A LOS PROPIETARIOS NUDO PROPIETARIO YA QUE LE FALTA UN ATRIBUTO.
Desde la concepción absolutista del Código de Napoleón hasta el establecimiento de los principios de solidaridad de León Duguit, el Derecho de Dominio o Propiedad cada vez es objeto de mayores restricciones, limitaciones e imposiciones, por lo que actualmente se ha convertido en una verdadera carga pública. La Constitución de 1991, a partir del marco de un Estado social de derecho, no sólo ratifica estos límites sino que promueve algunas formas especiales de propiedad, tales como la asociativa y la solidaria.
escrito y editado por sergio el divino y mauricio el loco
MI TIO FABIO Y SU PROPIEDAD.
Un dia mi tio fabio compró una propiedad en el campo, la cual tenia gra abundancia en frutas, verduras y ganado, a demás, de esto, como la propiedad era de tan numerosas hectareas, gozaba de muy buena vegetacion y contaba con una gran quebrada, que al mismo tiempo atravezaba otros predios contiguo.Fuera de gozar de esta propiedad, tambien tenia en su dominio una fabrica de llantas, llamada "michelin", la cual fuera d producir demasiadas ganancias, tambien generaba una serie de basura; la cual mi tio, se llevaba para la finca a la quema de este producto, y fuera de eso, arrojaba los desechos a la quebrada que unia con las demas propiedades.
los vecinos, al verse perjudicados tanto por su salud como por la de sus animales que se alimentaban constantemente por esta agua, empezaron a realizar cierto tipo de quejas ya que las actuaciones de mi tio, a pesar de realizarce dentro de su propiedad de la cual tiene un derecho absoluto de disponer y de gozar sobre las cosas que alli se encuentren, esta generando una afectacion a la comunidad.
mi tio no estaba informado sobre las consecuencias que esto acarrearia, ya que el tenia una baga nocion sobre los limites que este poseia sobre su propiedad; de este modo todos los vecinos manifestaron su inconformidad a cerca de las actuacion por parte d él en su propiedad.
fabio conmocionado ante los reclamos de sus vecinos, decidió asesorarce sobre todo lo que atañe a el tema. Al acudir a un amigo con conocimentos sobre el tema se entero de que la propiedad tien una funcion social, lo que implica unas obligaciones, y es inherente a una funcion ecologica, la cual en este caso se vulneró por parte de mi tio por falta de informacion.
Debido a esto mi tio fue merecedor de una sancion la cual cumplío sin reparo alguno ya que era consiente de su error.
.FIN...
PUBLICADO POR: VALENTINA RAMIREZ GIRALDO Y ALEXANDRA MOLINA OSORIO.
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